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Decreto 2006 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47012 del 06 de junio 6 de 2008.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2006 DE 2008

(junio 6)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud fue sustituido por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el artículo 4° de la Ley 1164 de 2007 como un organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud;

Que al Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales son de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera articulada entre los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, razón por la cual se hace necesario crear una comisión intersectorial para delegar en ella el ejercicio de dichas funciones;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno Nacional puede crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal estén en cabeza de dos (2) o más Ministerios, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos; y puede establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de dichas Comisiones y delegarles algunas de las funciones que les corresponden.

Ver el Decreto Nacional 1730 de 2008

DECRETA:

Artículo 1°. Comisión intersectorial para el Talento Humano en Salud. Créase la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional.

Artículo 2°. Conformación. La Comisión Intersectorial que se crea a través del presente decreto, estará conformada por los servidores públicos que se señalan a continuación o quienes hagan sus veces en las respectivas entidades, así:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien en todo caso será un Viceministro y quien la presidirá.

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien en todo caso será un Viceministro.

3. El Viceministro Técnico de la Protección Social.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las Organizaciones, Instituciones y Entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud.

Artículo 3°. Funciones de la comisión. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Darse su propio reglamento.

2. Frente a la Relación Docencia –Servicio:

a) Definir el modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la relación docencia–servicio de que trata el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007;

b) Emitir concepto técnico sobre la evaluación de la relación docencia – servicio, la cual corresponde realizar a la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –Conaces–, como uno de los requisitos previos a la obtención del registro calificado de los programas de educación superior del área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial. La obtención del registro calificado sólo procederá cuando el concepto técnico sea favorable;

c) Acreditar a los Hospitales Universitarios cuando cumplan los requisitos del parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se expida.

3. Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de Auxiliares de Salud:

a) Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los perfiles de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud en concordancia con los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud;

4. Designar el representante de la Comisión ante la Sala del Area de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – Conaces del Ministerio de Educación Nacional.

5. Adoptar los mecanismos, criterios técnicos, procesos y procedimientos para la certificación y recertificación del ejercicio profesional u ocupacional del Talento Humano en Salud.

6. Las demás funciones que le sean asignadas por ser compatibles con su naturaleza.

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá cuando lo requiera, y por los menos cuatro (4) veces al año.

Artículo 5°. Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría.

Parágrafo 1°. Los temas objeto de decisión por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud deberán ser conocidos, si hay lugar a ello, por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud en su condición de organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente.

Parágrafo 2°. Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud se adoptarán mediante Acuerdos, los cuales se enumerarán de manera consecutiva.

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas para su aprobación y firma.

2. Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión.

3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisión.

4. Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Artículo 8°. Grupos técnicos de apoyo de la comisión intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, contará con dos (2) Grupos Técnicos de Apoyo, así:

1. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de la Relación Docencia – Servicio.

Estará conformado de la siguiente manera:

a) Un delegado del Ministro de la Protección Social del nivel directivo o asesor, quien lo presidirá;

b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor;

c) El Representante de la Comisión ante la Sala del Area de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – Conaces del Ministerio de Educación Nacional;

2. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estará conformado de la siguiente manera:

a) Un delegado del Ministro de la Protección Social, del nivel directivo o asesor, quien lo presidirá;

b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor;

c) Un delegado del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, del nivel directivo o asesor.

Artículo 9°. Funciones de los grupos técnicos de apoyo de la comisión intersectorial para el Talento Humano en Salud. Los grupos técnicos de apoyo que se crean a través del presente decreto, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de la Relación Docencia – Servicio.

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se expida para la acreditación de los Hospitales Universitarios y preparar el concepto para la Comisión;

b) Apoyar la implementación del modelo de evaluación y supervisar los planes de mejoramiento de la relación docencia servicio;

c) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

2. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:

a) Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud;

b) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las actualizaciones necesarias;

c) Emitir concepto técnico previo a la aprobación por las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales de los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud. La aprobación sólo procederá, en el evento de que el concepto técnico sea favorable;

d) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1849 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White