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Resolución 205 de 2008 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
22/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47022 de junio 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205 DE 2008

(mayo 22)

por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución 356 de 2007, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el Decreto 1525 de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, señala que las inversiones de que trata el citado decreto deberán estar valoradas y contabilizadas a precios de mercado, y en consecuencia es necesario modificar el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, en lo relacionado con la metodología y fecha de actualización de las inversiones con fines de política;

Que se hace necesario precisar la fecha de actualización de las inversiones de administración de liquidez.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el último inciso del numeral 3 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

Las inversiones de administración de liquidez en títulos de deuda y participativos, así como en instrumentos derivados, se deben actualizar por lo menos el último día de cada mes, registrando sus resultados a esa fecha. En todo caso, cuando se tenga prevista la venta de un título, este debe actualizarse el día anterior y registrar sus resultados en esa fecha. La diferencia entre el valor actualizado y el precio de venta se debe reconocer en las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental.

Artículo 2°. Sustituir el texto del numeral 4 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

4. Inversiones con fines de política

Las inversiones con fines de política están constituidas por títulos de deuda de entidades nacionales o del exterior, adquiridos en cumplimiento de políticas macroeconómicas o de políticas internas de la entidad.

Las inversiones efectuadas en cumplimiento de políticas macroeconómicas corresponden a los títulos de deuda adquiridos mediante suscripción convenida o forzosa, por mandato legal.

Las inversiones efectuadas en cumplimiento de políticas internas de la entidad comprenden las inversiones mantenidas hasta el vencimiento y las disponibles para la venta, entendidas estas últimas como las que se mantienen como mínimo durante (1) un año, contado a partir del primer día en que fueron clasificadas por primera vez, o en que fueron reclasificadas. En ambos casos, la entidad contable pública debe tener el propósito y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas durante los plazos señalados. Tal decisión debe manifestarse en el momento de su adquisición o reclasificación, con el fin de establecer la metodología de actualización respectiva.

Artículo 3°. Sustituir el texto del numeral 6 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:

6. Actualización de inversiones con fines de política

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se actualizan con base en la Tasa Interna de Retorno prevista en las metodologías adoptadas por la Superintendencia Financiera. La diferencia que se presente entre el valor calculado y el valor de la inversión registrado, se reconoce debitando la subcuenta que identifique el título adquirido, de la cuenta 1203-Inversiones con fines de Política en Títulos de Deuda, y acreditando la subcuenta 480586-Utilidad por valoración de las inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 4805-Financieros.

Si con la evaluación del riesgo del emisor hay lugar a la constitución de provisiones, se debita la subcuenta 530233-Inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 5302-Provisión para Protección de Inversiones y se acredita la subcuenta 128033-Inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 1280-Provisión para Protección de Inversiones (CR).

Las inversiones con fines de política macroeconómica y las disponibles para la venta deben actualizarse con base en las metodologías adoptadas por la Superintendencia Financiera, para las inversiones negociables. Las metodologías aplicables deben ser las vigentes al momento de la actualización.

Si el valor obtenido como resultado de la aplicación de la metodología es mayor que el registrado en la inversión, la diferencia se reconoce debitando la subcuenta que identifique el título adquirido, de la cuenta 1203-Inversiones con Fines de Política en Títulos de deuda y acreditando la subcuenta 480586-Utilidad por valoración de las inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 4805-Financieros, previa disminución del gasto por la pérdida, si existiere.

Cuando el valor obtenido como resultado de la aplicación de la metodología es menor que el valor registrado en la inversión, la diferencia se reconoce debitando la subcuenta 580570-Pérdida por valoración de las inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 5805-Financieros, y acreditando la subcuenta que identifique el título adquirido, de la cuenta 1203-Inversiones con fines de Política en Títulos de Deuda, previa disminución del ingreso por la utilidad, si existiere.

Cuando las metodologías de la Superintendencia Financiera no consideren el riesgo del emisor, se deben efectuar evaluaciones adicionales que permitan la medición de este riesgo con el fin de establecer la necesidad de constituir provisiones. En este caso se debita la subcuenta 530233-Inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 5302-Provisión para Protección de Inversiones y se acredita la subcuenta 128033-Inversiones con fines de política en títulos de deuda, de la cuenta 1280-Provisión para Protección de Inversiones (CR).

Si la entidad debe actualizar las inversiones con fines de política macroeconómica y las disponibles para la venta con base en la Tasa Interna de Retorno, el procedimiento a aplicar es el indicado en este numeral para las inversiones hasta el vencimiento.

La utilidad o pérdida en la actualización y negociación de las inversiones con fines de política efectuadas con recursos que provengan de un préstamo, obtenido para financiar la adquisición o construcción de un activo que no se encuentre en condiciones de utilización o venta, debe reconocerse como un mayor o menor valor del activo financiado, siempre que la entidad contable pública reconozca la inversión, al igual que el bien y la obligación.

El registro de esta operación se efectúa debitando o acreditando la subcuenta que identifique el título adquirido, de la cuenta 1203-Inversiones con Fines de Política en Títulos de Deuda y acreditando o debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta que identifique la naturaleza del bien financiado.

Las inversiones con fines de política se deben actualizar por lo menos el último día de cada mes, registrando sus resultados a esa fecha. En todo caso, cuando se tenga prevista la venta de un título, este debe actualizarse el día anterior y registrar sus resultados en esa fecha. La diferencia entre el valor actualizado y el precio de venta se debe reconocer en las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental.

Artículo 4°. Como consecuencia de lo anterior, el inciso quinto del numeral 3 Capitalización de los costos de endeudamiento, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, quedará así:

La utilidad o pérdida en la actualización y negociación de las inversiones con fines de política efectuadas con recursos que provengan de un préstamo, obtenido para financiar la adquisición o construcción de un activo que no se encuentre en condiciones de utilización, debe reconocerse como un mayor o menor valor del activo financiado, siempre que la entidad contable pública reconozca la inversión, al igual que el bien y la obligación. El registro de esta operación se efectúa debitando o acreditando la subcuenta que identifique el título adquirido, de la cuenta 1203-Inversiones con Fines de Política en Títulos de Deuda y acreditando o debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta que identifique la naturaleza del bien financiado del grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo.

Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2008.

El Contador General de la Nación

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.022 de junio 16 de 2008.