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Decreto 184 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4000 de junio 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D. C., en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 396 de 1996 y,

DECRETO 184 DE 2008

(Junio 17)

"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2008 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1995 y el artículo 35 del Decreto 714 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 338 expedido el 6 de junio de 2008.

Que de conformidad con los artículos 33 del Decreto Distrital 714 de 1996 y 19 del Decreto Distrital 581 del 18 de diciembre de 2007, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales en el rubro, "Sentencias Judiciales", con el fin de dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. – Sala Laboral, en Acta de Audiencia de Juzgamiento celebrada el 29 de febrero de 2008, dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical – Acción de Reintegro – Adelantado por Hernando Acosta Torres contra Bogotá, D.C. – Concejo de Bogotá, Expediente No. 05 2004 00195 03, de acuerdo a la Ponencia presentada por la Honorable Magistrada Dra. Lilly Yolanda Vega Blanco.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2008, la suma de Ciento Siete Millones Treinta y Siete Mil Novecientos Quince Pesos ($107.037.915) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

107.037.915

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

107.037.915

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

107.037.915

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

107.037.915

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

107.037.915

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

107.037.915

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de Junio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

El Secretario Distrital de Hacienda,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ