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Resolución 39 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
26/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 039 DE 2006

(Abril 26)

"Por la cual se adoptan medidas para prevenir y corregir al acoso laboral en el marco de las relaciones de trabajo del Hospital Chapinero E.S.E."

EL GERENTE DEL HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdos 17 de 1997 y 11 de 2000 expedidos por el Concejo de Bogotá, se transforma el Hospital Chapinero como Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaria Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capitulo 111, artículos 194, 195 Y 197 de la ley 100 de 1993.

Que la ley 1010 de enero 23 de enero de 2006, en su Articulo 9°, establece que los reglamentos internos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el Parágrafo 1º. del artículo citado en el considerando anterior, establece que los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su promulgación.

Que de acuerdo con lo anterior es necesario tener en cuenta que el Hospital Chapinero como Empresa Social del Estado no está obligada a tener reglamento interno de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 105 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, para efectos de dar cumplimiento a la ley 1010 del 2006, procederá a adoptar los procedimientos de la citada ley mediante la presente Resolución.

Que igualmente la citada ley prevé que en las empresas donde existan comités de carácter bipartito, éstos podrán asumir funciones relacionadas con el acoso laboral.

Que en el Hospital Chapinero E.S.E. existe la comisión de personal, la cual está integrada por dos (2) representantes de los servidores públicos y dos (2) representantes del empleador, comisión que puede asumir las funciones determinadas por la ley para el referido comité.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Articulo 9 de la ley 1010 de de 2006 el Hospital Chapinero abrió un escenario para escuchar la opinión de los Servidores Públicos, en relación con la aplicación de los mecanismos para prever y prevenir las conductas de acoso laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECIÓN DEL ACOSO LABORAL

ARTICULO PRIMERO: Adoptar los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral en el Hospital Chapinero E.S.E., como actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, el Hospital Chapinero E.S.E. ha previsto los siguientes mecanismos:

  1. Proveer, a través del grupo de Desarrollo de Talento Humano, la Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

  2. Generar espacios para el diálogo, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior del Hospital.

  3. Diseñar y aplicar actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

    1. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente;

    2. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos,

    3. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

  4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere el Hospital para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

PROCEDIMIENTO PARA SUPERAR CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

ARTICULO TERCERO: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley, así:

  1. La Comisión de Personal del Hospital Chapinero E.S.E., integrada en forma bipartita por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador, desarrollará las actividades previstas por la ley para los comités de empresa relacionados con la convivencia laboral.

  2. La Comisión de Personal, para la aplicación de la presente resolución, realizará las siguientes actividades:

    1. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

    2. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

    3. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

    4. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

    5. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

    6. Atender las con minaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 o demás autoridades competentes y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

    7. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

  3. Desarrollará las actividades previstas en las sesiones ordinarias y extraordinarias y estudiará las sugerencias que a través de la comisión realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

  4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, la comisión en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

  5. Si como resultado de la actuación de la comisión, éste considerare prudente que se deben adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios competentes del Hospital, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en la presente reglamentación.

  6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil seis (2006).

GERMAN DE LA CRUZ ARRIETA VIOLET

Gerente

Proyectó: Juan Carlos Cristancho Díaz – Subgerente Administrativo y Financiero

Revisó: Carlos Martínez Cardona – Asesor Jurídico