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Decreto 152 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 952 de marzo 28 de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 152 DE 1995

(Marzo 21)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 1998

Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales

Ver  Decreto Distrital 89 de 2000

DECRETA

ARTICULO 1. Los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios tendrán derecho a devengar viáticos hasta por el 100% de las cuantías máximas fijadas por el presente decreto.

ARTICULO 2. La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será:

Comisiones de servicio en el interior del país

Remuneración mensual en pesos

Cuantía máxima de viáticos diarios en pesos

Hasta

209.449

hasta

22.632

De 209.450 a

374.199

hasta

31.233

De 374.200 a

524.128

hasta

37.908

De 524.129 a

680.958

hasta

44.131

De 680.959 a

841.637

hasta

50.696

De 841.638 a

1.305.110

hasta

57.259

De 1.305.111 a

1.856.140

hasta

69.591

De 1.856.141

en adelante

hasta

93.879

Comisiones de servicio en el exterior

Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos

Remuneración mensual en pesos

Centroamérica, El Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico

Estados Unidos, Canadá, México, Chile y Puerto Rico

Europa, Asía, Oceanía, Argentina y el resto del mundo

Hasta 209.449

Hasta 80

Hasta 100

Hasta 140

De 209.450 a 374.199

Hasta 110

Hasta 150

Hasta 220

De 374.200 a 524.128

Hasta 140

Hasta 200

Hasta 300

De 524.129 a 680.958

Hasta 150

Hasta 210

Hasta 320

De 680.959 a 841.637

Hasta 160

Hasta 240

Hasta 350

De 841.638 a 1.305.110

Hasta 170

Hasta 250

Hasta 360

De 1.305.111 a 1.856.140

Hasta 180

Hasta 260

Hasta 370

De 1.856.141 en adelante

Hasta 200

Hasta 265

Hasta 380

ARTICULO 3. Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguiente factores de salario:

a. La remuneración mensual básica.

b. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

ARTICULO 4. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo.

ARTICULO 5. Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o solo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

 ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los decretos 054 del 26 de febrero de 1990 y 235 del 6 de mayo de 1991 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 21 de Marzo 1995

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

RAUL E. BARRAGAN NORIEGA

Alcalde Mayor

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 952 de marzo 28 de 1995