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DECRETO 152 DE 1995 (Marzo 21) Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 1998 Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales Ver Decreto Distrital 89 de 2000 DECRETA ARTICULO 1. Los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios tendrán derecho a devengar viáticos hasta por el 100% de las cuantías máximas fijadas por el presente decreto. ARTICULO 2. La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será: Comisiones de servicio en el interior del país
Comisiones de servicio en el exterior Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos
ARTICULO 3. Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguiente factores de salario:a. La remuneración mensual básica. b. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo. ARTICULO 4. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando la comisión demande al comisionado por lo menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo. ARTICULO 5. Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en el lugar o solo se requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos. ARTICULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los decretos 054 del 26 de febrero de 1990 y 235 del 6 de mayo de 1991 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 21 de Marzo 1995
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 952 de marzo 28 de 1995 |