RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 319 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 319 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 95 de 2003 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa tienen por objeto modificar el Acuerdo No 95 de 2003 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, a fin de implementar la Ley de Bancadas en las diferentes acciones que se desarrolla al interior de la Corporación, con el fin de tener un Concejo mas dinámico, eficiente y oportuno.

Es importante tener en cuenta que la modificación del reglamento, garantizaría mayor coordinación y disciplina de los miembros de cada bancada, disminuyendo así, la actuación individual de los Concejales, lo que permitiría fortalecer al Concejo como Corporación de elección popular, y a la ciudadanía en general, a identificar la ideología del partido o movimiento político de su preferencia.

Régimen de Bancadas

Es claro que el Concejo de Bogotá debe ajustar su funcionamiento a las disposiciones legales, razón por lo cual la presente iniciativa organiza la actuación de los Concejales en la figura de las bancadas por partido o movimiento político o ciudadano, sin perjuicio de la responsabilidad política que atañe a cada uno y con la restricción para cada miembro de pertenecer solamente a una bancada.

Voceros de las Bancadas

Con el régimen de bancadas se tendría que nombrar un vocero por partido político, lo que conllevaría, a que desapareciera de la escena política los otros integrantes de la bancada. Previendo esta situación proponemos que aparte del vocero general por partido político se nombren voceros para cada una de las tres comisiones, de modo que la visibilidad no se concentre en un solo concejal. Asimismo, se deja la posibilidad de que las bancadas designen un vocero temático.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el vocero general no podría hacer presencia siempre en cada una de las comisiones.

Por otro lado, frente a las Bancadas que están conformadas uno (1) o dos (2) miembros, planteamos la posibilidad que puedan actuar como voceros en cada Comisión Permanente, haciendo la salvedad que solo podrán votar en la Comisión de que hacen parte.

Junta de Voceros

Así como lo hemos manifestado en diferentes oportunidades, entre ellas, en el debate al Proyecto de Acuerdo 174 de 2007, es necesario que el Concejo establezca la figura de "Junta de Voceros" la idea, es que los voceros de las Bancadas constituyan la Junta de voceros, la cual se reunirán ordinariamente cada ocho (8) días, y extraordinariamente cuando la urgencia de los temas lo amerite.

En la Junta de Voceros se podrá definir temas de control político, programación de foros, inclusión de Proyectos de Acuerdo de los órdenes del día, a fin de garantizar la participación equitativa de todas las bancadas.

Agenda de la Corporación

La iniciativa propone que la agenda general del Concejo, sea fijada por el Presidente de la Corporación, de acuerdo con la Junta de Voceros. De igual manera, que la agenda de las Comisiones se establezca por su respectivo Presidente, de acuerdo con la Agenda General del Concejo, lo que permitiría trabajar con una agenda flexible definida por el presidente de la corporación en consenso con los voceros generales de cada partido, que seria la junta de voceros.

Iniciativa de Proyectos de Acuerdo

El proyecto permite la presentación de proyectos tanto a los concejales individualmente considerados como a las bancadas de los partidos o movimientos políticos o ciudadanos. En éste último caso, la bancada que presenta el proyecto tendrá derecho a designar uno de los ponentes y, salvo esta situación, los concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo. Para todos los proyectos se designarán tres (3) ponentes.

Presidente de la Corporación

El presente proyecto estipula que el Presidente de la Corporación designará a los ponentes a través de sorteo público, cuando éstos no sean designados por las bancadas, garantizando la participación de todos los Concejales.

LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

LEY 974 DE 2005 "Por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecua el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas."

Artículo 19

"Las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales"

 Parágrafo transitorio

"Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán de 90 días a partir de la vigencia de la presente ley, para adecuar sus estatutos al presente régimen de bancadas"

DECRETO LEY 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"…

24. Darse su propio reglamento, y

…"

Artículo 176. Régimen de transición

"1. El Concejo Distrital deberá adoptar su nuevo reglamento…"

Con fundamento en los argumentos expuestos presentamos la presente iniciativa, a consideración de los Honorable Concejales del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

Artículo 1º. Modificase el Artículo 1º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo Distrital es una corporación político administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad del Distrito Capital.

Artículo 2º. Adicionase un nuevo artículo al Acuerdo 095 de 2003, numerado como 3A, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 3A. REGIMEN DE BANCADAS. El Concejo de Bogotá D.C., adopta el Régimen de Bancadas previsto en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bancada, a los miembros de la corporación de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada.

Los Concejales representan al pueblo, pertenecerán exclusivamente a una Bancada y deberán actuar en bancada, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Artículo 3º. Adicionase un nuevo artículo al Acuerdo 095 de 2003, numerado como 3B, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 3B. VOCEROS. Cada bancada deberá tener un Vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Parágrafo. Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el presidente de la respectiva Comisión.

Las Bancadas que conforman uno (1) o dos (2) miembros, podrán actuar como voceros en cada Comisión Permanente, pero solo podrán votar en la Comisión de que hacen parte.

Artículo 4º. Adicionase un nuevo artículo al Acuerdo 095 de 2003, numerado como 3C, del siguiente tenor:

ARTÍCULO 3C. JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las Bancadas constituyen la Junta de voceros, que se reunirán ordinariamente cada ocho (8) días, y extraordinariamente cuando la urgencia de los temas lo ameriten.

El Presidente de la Corporación presidirá la Junta de Voceros, en la cual se definirá la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de Proyectos de Acuerdo en los diferentes órdenes del día, garantizando la programación equitativa para todas la Bancadas. Las decisiones de la Junta de Voceros serán tomadas por mayoría simple.

Cada bancada tendrá derecho a que se incluya en el orden del día al menos un proyecto de su interés.

Parágrafo. De las reuniones ordinarias y extraordinarias se levantará un acta, la cual será publicada en la Red.

Artículo 5º. Adicionase un parágrafo al artículo 9º del Acuerdo 95 de 2003, quedando así:

Parágrafo 3. Cada Bancada, podrá postular un candidato para la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

Artículo 6º. Adicionase un parágrafo al artículo 10º del Acuerdo 95 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 2º. Cada Bancada, podrá postular un candidato para la presidencia, la primera vicepresidencia y la segunda vicepresidencia.

Artículo 7º. Adicionase el numeral 19º, y un parágrafo al artículo 14º del Acuerdo 95 de 2003, el cual quedará así:

19. Presidirá la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de Proyectos de Acuerdo en los diferentes órdenes del día, garantizando la programación equitativa para todas la Bancadas.

Parágrafo. La agenda General del Concejo, será fijada por el presidente de la Corporación, conforme a lo acordado por la Junta de voceros.

Artículo 8º. Adicionase un parágrafo al artículo 19º del Acuerdo 95 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo 2º. En el último año del periodo Constitucional, la integración de las Comisiones se hará por sorteo, cuando no haya acuerdo entre las diferentes bancadas.

Artículo 9º. Adicionase un parágrafo al artículo 31º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

Parágrafo. La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente, de acuerdo con la Agenda General ya definida por el Presidente de la Corporación, previo acuerdo con la Junta de voceros.

Artículo 10º. Modificase el artículo 44º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 44º. USO DE LA PALABRA POR LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los voceros y los miembros de las bancadas podrán intervenir hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules del Concejo, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más. Los voceros podrán intervenir sin el requisito de inscripción previa.

Los Concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

Artículo 11º. Modificase el artículo 62º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 62º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente o por medio de las bancadas, y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El Personero, el Contralor, y las Juntas Administradoras locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Artículo 12. Modificase el artículo 65º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 65. DESIGNACION DE PONENTES. Para todo proyecto de acuerdo, se designarán tres (3) Concejales como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaria General, si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Cuando un proyecto de Acuerdo sea presentado por una bancada, ésta tendrá derecho a designar uno de los ponentes. La Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en el sorteo, para la designación de los demás ponentes.

Parágrafo. De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones y gestiones necesarias para organizar el trabajo de la ponencia.

Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del proyecto de acuerdo, no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Artículo 13º. Modificase el artículo 70º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

ARTÍCULO 70. DESARROLLO DE LOS DEBATES. El debate lo iniciará la bancada autora de la proposición. El mismo se podrá iniciar, siempre y cuando haya quórum deliberatorio.

Durante la primera hora, las bancadas citantes en su orden, la autora y la demás citantes, realizarán su intervención en ejercicio del control político; en los siguientes 90 minutos podrán participar voceros de bancadas no citantes: a continuación, es imperativa la intervención de la Administración hasta por 30 minutos. En la hora siguiente podrán intervenir nuevamente, los voceros de las bancadas y los concejales que se hayan inscrito previamente.

Artículo 14º. Modificase el artículo 84º del Acuerdo 095 de 2003 quedará así:

ARTICULO 84°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

Toda proposición de citación para debate, tendrá como máximo a tres (3) bancadas como citantes.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

Artículo 15º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,