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Resolución 208 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Tunjuelito II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 208 DE 2006

(Diciembre 20)

"Por la cual se crea el Comité de Evaluación de Atención Primaria en Salud, organo institucional que evaluará los servicios y programas de salud ofrecidos por el Hospital Tunjuelito bajo la perspectiva de la salud pública como un derecho y la atención primaria en salud como eje articulador"

CONSIDERANDO

1. Qué la Organización Mundial de la Salud desde su Asamblea en 1.978 definió como objetivo social la consecución de "Salud para Todos" como compromiso de todos los países integrantes de éste organismo y como objetivo de la agenda gubernamental internacional.

2. Qué la Declaración de Alma Ata celebrada en 1.978 señaló que la Atención Primaria en Salud es la estrategia más efectiva para la materialización del objetivo social de " Salud para Todos".

3. Que los estudios sistemáticos arrojan evidencias acerca del impacto que la Atención Primaria en Salud logra especialmente en términos de la disminución de morbi mortalidad evitable especialmente en aquellos grupos más vulnerables.

4. Que los diferentes organismos internacionales y nacionales que formulan políticas públicas para el sector salud, tales como la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de la Protección Social en Colombia indican que la Atención Primaria en Salud es una estrategia efectiva para brindar "atención de salud esencial basada en unos métodos prácticos científicamente demostrados y socialmente aceptables cuyo acceso este garantizado a todas las personas y familias de la comunidad, a un costo que la comunidad y el país puedan soportar"

5. Que dentro del marco del Plan de Desarrollo Distrital 2004 -2008 " Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", se señala la importancia de fortalecer políticas públicas que disminuyan las inequidades e injusticias evitables.

6. Que el Proyecto Integral de Salud de Tunjuelito 2005- 2008 formulado por el Hospital Tunjuelito y viabilizado por la Secretaría Distrital de Salud y que enmarca el direccionamiento estratégico y operacional de la entidad, señala como " eje fundamental que conduce las intervenciones planteadas, la Atención Primaria en Salud, como estrategia para disminuir las barreras de accesibilidad y las múltiples brechas de inequidad "

7. Que la misión institucional definida en la plataforma estratégica del Hospital Tunjuelito señala que "Somos una institución Hospitalaria de I y II nivel definida como Empresa Social del Estado, ubicada en la Localidad Sexta de Tunjuelito, que brinda atención integral en salud a través de un enfoque promocional de la salud y acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en busca del mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, mediante la implementación de un modelo de gestión participativa y social autosostenible soportado en la disponibilidad de talento humano, red de puntos de atención y tecnología apropiada que trabajan y articulan sus esfuerzos con ética, calidad y calidez para generar sostenibilidad financiera institucional y rentabilidad social."

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Objeto. Unificar en un solo espacio el proceso de seguimiento de componentes programáticos transversales y prioritarios de la atención en salud, que bajo la perspectiva de la salud pública como un derecho y la Atención Primaria en Salud como eje articulador favorezca especialmente la calidad técnico científica y los procesos de canalización, referencia y contrarreferencia internos de la población.

ARTICULO SEGUNDO.- Crear el "Comité de Evaluación y Seguimiento de Atención Primaria en Salud ( CESAPS)", cuyos componentes programáticos de seguimiento y evaluación incluirán:

* PAI

* Atención Materno Infantil: Red Materna, Salas ERA, AIEPI, IAMI, IAFI, Nutrición

* Transmisibles

* Crónicas: Ca. Cervicouterino, HTA, Diabetes mellitus

* Salud Mental: Violencia Intrafamiliar

* Salud a Su Hogar

* Discapacidad

* Promoción y Prevención

ARTICULO TERCERO.- El "Comité de Evaluación y Seguimiento de Atención Primaria en Salud (CESAPS)" se reunirá como mínimo una vez al mes para analizar la información sistemática que los referentes de los anteriores componentes programáticos deben presentar para análisis y toma de decisiones, frente a los avances o dificultades logrados por el hospital en relación con los compromisos y metas definidas para la localidad, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital y el Proyecto Integral de Salud.

ARTICULO CUARTO.- Composición. El Comité estará constituido por los siguientes miembros:

Gerente o su delegado (quién lo presidirá)

Subgerente de Servicios de Salud

Jefe Oficina Planeación

Jefe Atención al Usuario y Participación Social

Auditor de Calidad

Coordinador de Salud Pública

Coordinador de PAB

Coordinador ámbito familiar PAB

Coordinador APS " SASH"

Coordinador ámbito barrial

Coordinador ámbito IPS

Coordinador P y P

Coordinador de Vigilancia Epidemiológica

Coordinador Médico de Centros de APS (Saludable I y II, Isla del Sol, San Benito C. Externa)

Coordinador de Enfermería

Coordinador Salud Mental

Coordinador Médico Clínica de Medicina Interna

Coordinador Médico Clínica Materno Infantil

Coordinador Medio Ambiente

 PARAGRAFO.- Modificado por la Resolución 119 de 2007. Cuando la Gerencia lo determine, serán invitados a la respectiva reunión del Comité, los funcionarios que se requieran de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y los temas a tratar.

ARTICULO QUINTO.- De la Secretaría del Comitè. La Secretaría Técnica del Comité será asumida por las referentes de Gestión Local y/o la Coordinación del ámbito familiar.

ARTICULO SEXTO.- Funciones de la Secretaria.- Son funciones de la Secretaría del Comité de gerencia:

Elaborar las actas de todas las reuniones registrando las decisiones tomadas, tareas asignadas e informes en general, debidamente aprobadas y suscritas por los miembros del Comité, debiéndose procurar el archivo de las mismas.

Citar por escrito a las reuniones ordinarias con mínimo de cinco (5) días de antelación haciendo alusión a los temas a tratar.

Citar para las reuniones extraordinarias, cuando el Gerente lo convoque.

Disponer las actas para revisión y firma de los integrantes del Comité

ARTICULO SEPTIMO.- Reuniones.- El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes o extraordinariamente cuando sea convocado por el Gerente de la empresa con el fin de tomar decisiones oportunas y preventivas, en el horario que se fijará en la respectiva citación.

ARTICULO OCTAVO.- Funciones. Son funciones del Comité, las de evaluar sistemáticamente la información derivada de programas relacionados con APS y efectuar recomendaciones para organizar los servicios para orientarlos hacia los resultados esperados en salud.

La toma de decisiones será tomada siempre por sus miembros y definida en última instancia por la Gerencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto determine el Comité.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006

JOSE RAFAEL DOMÍNGUEZ AYALA

Gerente Hospital Tunjuelito II Nivel E. S. E.