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Resolución 2 de 2008 Comité de Estabilidad Jurídica

Fecha de Expedición:
20/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47029 de junio 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 02 DE 2008

(Junio 20)

Por la cual se modifica la Resolución número 01 de 16 de diciembre de 2005 expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica

EL COMITÉ DE ESTABILIDAD JURÍDICA,

En uso de las facultades que le confieren la Ley 963 de 2005 y el Decreto 2950 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4°, literal b) de la Ley 963 de 2005 creó el Comité de Estabilidad Jurídica;

Que mediante Resolución número 1 del 16 de diciembre de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica expidió su propio reglamento;

Que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a dicho reglamento con el fin de dinamizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modifícase el artículo de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Sesiones, Decisiones y Actas del Comité. El comité de Estabilidad Jurídica sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes para cumplir con las funciones a su cargo. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento y también a solicitud de alguno de sus miembros permanentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Comité podrá realizar sesiones virtuales.

Las decisiones adoptadas serán consignadas en actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité.

Corresponde al Secretario del Comité elaborar, remitir y custodiar las actas de cada sesión".

Artículo  2°. Modifícase el artículo de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Quórum y decisiones. En las reuniones ordinarias, el Comité de Estabilidad Jurídica podrá deliberar con dos (2) de los siguientes miembros: Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus delegados. Cuando sea del caso, el quórum deliberatorio se adicionará con el Ministro del ramo en el que se efectúe la inversión o su delegado y con el Director de la entidad autónoma o su delegado cuando se trate de normas expedidas por dichas entidades. Las decisiones se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros asistentes a las mismas.

Las deliberaciones en las reuniones extraordinarias deberán contar con la presencia de la totalidad de los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica establecidos en el literal b) del artículo 4° de la Ley 963 de 2005. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta.

Las reuniones ordinarias deberán ser programadas para todo el año de acuerdo con las agendas de sus miembros y su cancelación deberá efectuarse con al menos cinco (5) días de anticipación. Las demás reuniones se considerarán extraordinarias.

Las reuniones del Comité de Estabilidad Jurídica serán presididas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado".

Artículo  3°. Modificar el artículo de la Resolución número 01 de 2005, expedida por el Comité de Estabilidad Jurídica, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica. Son funciones de la Secretaría Técnica:

a). Convocar a los miembros del Comité de Estabilidad Jurídica para las respectivas sesiones;

b). Recibir las solicitudes y demás documentos relacionados con los contratos de estabilidad jurídica;

c). Admitir o devolver las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, previa verificación formal de las mismas;

d). Solicitar los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de las solicitudes;

e). Elaborar el informe técnico de evaluación de las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad jurídica, y enviarlo a los miembros del Comité con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que deba evaluarse la solicitud;

f). Recomendar al Comité la aprobación o improbación de las solicitudes de contratos de estabilidad jurídica;

g). Elaborar la minuta de los contratos de estabilidad jurídica, de conformidad con los términos y condiciones aprobados por el Comité, y enviarla al solicitante y al Ministro del ramo en el que se efectuará la inversión;

h). Rendir informe anual con corte a 31 de marzo al Comité sobre el estado de las solicitudes y contratos de estabilidad jurídica existentes, y sobre el funcionamiento del mecanismo;

i). Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité;

j). Elaborar y suscribir las actas del Comité".

Artículo (sic) 8°. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de junio de 2008

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.029 de junio 23 de 2008.