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Resolución 117 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
24/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47033 de junio 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2008

(Junio 24)

Por la cual se establece la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de las personas;

Que de acuerdo con el artículo 3° literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto de cobro por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional y en el exterior;

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992 y el Estatuto Tributario, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas (IVA);

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para la actualización de las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que mediante Acta 17 del 19 de junio de 2008, el Comité revisó y aprobó el documento de "Justificación Jurídica, Técnica, Económica y Financiera para el establecimiento de las tarifas por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior", y recomendó la adopción de la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular;

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 1163 de 2007, el incremento de la tarifa cada año para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, será ajustada cada año por la inflación anual,

RESUELVE:

Artículo 1º. Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular la suma de: treinta mil pesos ($30.000) m/cte.

Parágrafo transitorio. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez mil pesos ($10.000) m/cte., y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta mil pesos ($30.000) m/cte. Sin perjuicio de lo dispuesto en este parágrafo, en los municipios donde se expida la tarjeta de identidad para los menores de 18 años en papel, esta tendrá un costo de diez mil pesos ($10.000) m/cte.

Artículo 2º. De la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los Consulados, el valor por concepto será de treinta dólares americanos (US$30).

Parágrafo transitorio. Mientras se unifican los formatos de la tarjeta de identidad se establecerá como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular para menores de 7 a 13 años la suma de diez dólares americanos (US$10) y para los menores de 14 a 17 años la suma de treinta dólares americanos (US$30).

Artículo 3º. Recaudo. El pago de los valores fijados en la presente resolución para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, se hará mediante consignación en las cuentas bancarias del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional destinadas para tal fin o en las oficinas del Grupo de Pagaduría, ubicada en la Avenida Calle 26 N° 51 – 50 de Bogotá, D. C.

Artículo  4°. De las exenciones al cobro. De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonerará del cobro para obtener el documento de identidad, objeto de la presente resolución, en los siguientes casos:

a). Expedición de la Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad por primera vez;

b). Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente;

c). Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente;

d). La renovación de cualquiera de los documentos de identificación;

e). En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Ver el art. 4, Resolución de la R.N.E.C. 38 de 2008

Artículo 5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio de 2008

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Representante Legal Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.033 de junio 27 de 2008.