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Resolución 2279 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
24/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47033 de junio 27 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002279 DE 2008

(Junio 24)

Por la cual se modifican los artículos 5° y 6° de la Resolución 2640 de 2005

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto 205 de 2003 y el Decreto 2493 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 de los artículos 5° y 7° del Decreto 2493 de 2004, señalan como funciones de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante, el establecimiento de su organización interna y manual de funciones y la implementación de un sistema de información con características específicas;

Que la Resolución 2640 de 2005, que reglamenta parcialmente el Decreto 2493 de 2004, determina en los numerales 1 y 2 del artículo 5° y, en el artículo 6°, los requisitos mínimos de funcionamiento que deben reunir la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante, en lo referente a infraestructura, equipos y recurso humano;

Que se hace necesario modificar la precitada resolución, toda vez que, de conformidad con lo señalado en el primer considerando, la competencia para el establecimiento de la organización interna (infraestructura, equipos y recurso humano), manual de funciones e implementación de un sistema de información, está en cabeza de la Coordinación Nacional y Regional de la Red de Donación y Transplante.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 5°. Funcionamiento de la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes. La Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes estará a cargo del Instituto Nacional de Salud y, dará cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 5° del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizará su funcionamiento durante las veinticuatro (24 horas) y, mantendrá actualizada la lista nacional de espera.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional de la Red de Donación y Transplantes implementará un programa de auditoría externa y deberá mantener comunicación constante con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes, los Bancos de Tejidos y de Médula Osea, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes o implantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias relacionadas con el tema".

Artículo  2°. Modificar el artículo de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplantes. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que tengan a su cargo las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Transplante, darán cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 7° del Decreto 2493 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, garantizarán su funcionamiento ininterrumpidamente durante las veinticuatro (24) horas y mantendrán comunicación constante con la Coordinación Nacional, demás Coordinaciones Regionales, Coordinadores Operativos de los Bancos de Tejidos y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras, Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y las demás instancias del área de influencia relacionadas con el tema.

Parágrafo. Las funciones de auditoría externa previstas en el parágrafo del artículo 5° de la presente resolución, deberán ser realizadas en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de transplantes y en los Bancos de Tejidos y de Médula Osea inscritos en la Coordinación Regional de la Red de Donación y Transplantes. La auditoría deberá realizarse como mínimo tres (3) veces al año".

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5° y 6° de la Resolución 2640 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de junio de 2008

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.033 de junio 27 de 2008.