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Ley 1202 de 2008 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
03/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47039 de julio 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1202 DE 2008

(julio 3)

por la cual se adiciona el artículo 57 de la Ley 5ª de 1992.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 57 de la ley 5ª de 1992 con el siguiente texto:

5. Realizar el seguimiento del ejercicio real y efectivo de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados en los que se desarrollen.

Realizar la promoción y difusión de los instrumentos normativos para la protección y ejercicio de los derechos de las mujeres, así como preparar la elaboración de proyectos de ley para proteger a la mujer en el ejercicio de sus derechos y la adecuación de la legislación a las normas internacionales en la materia.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.039 de julio 3 de 2008.