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Decreto 221 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4015 de julio 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 221 DE 2008

(Julio 10)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 312 de 2009

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados del Sector Central de la Administración Distrital, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que se conformo la Comisión Negociadora entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, donde se concertó el incremento salarial para los servidores públicos con base en la siguiente tabla:

Número de SMMLV 2008(1)

Valor Rango ($)

% de Incremento

De 0 hasta 1.8 SMMLV

0 – 830.700

6.41%

Mayor de 1.8 SMMLV hasta 4.5 SMMLV

830.701–2.076.750

6.00%

Mayor de 4.5 SMMLV hasta 6.5 SMMLV

2.076.751-2.999.750

5.81%

Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8.0 SMMLV

2.999.751-3.692.000

5.75%

Mayor de 8.0 SMMLV

>3.692.001

5.69%

(1) SMMLV para el 2008 $461.500, según Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007.

Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará para el Sector Central de la Administración, los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 667 de 2008.

Que mediante el Acuerdo No 302 del 24 de diciembre de 2007, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acta de Dialogo y Concertación de la Alcaldía Mayor 01 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2008, de los empleados públicos de las entidades de la Administración del Sector Central a nivel Distrital, así:

NIVEL JERARQUICO

GRADO SALARIAL

INCREMENTO

DIRECTIVO

01 al 05

5.81%

06 al 07

5,75%

08 al 10

5.69%

ASESOR

01 al 05

5.81%

06 al 07

5.75%

08

5.69%

PROFESIONAL

01 al 21

6.00%

22 al 31

5,81%

32

5.75%

TECNICO

01 al 21

6,00%

22

5.69%

ASISTENCIAL

01 al 08

6.41%

09 al 27

6,00%

PARÁGRAFO: El incremento determinado en el presente artículo se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 667 de 2008.

ARTÍCULO 2°. Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2008, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3°. Si al aplicar el porcentaje de que tratan los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente.

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto Nº 178 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLAN REYES

Secretario General

RICARDO SALAS SILVA

Secretario Distrital de Hacienda (E)

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital