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Concepto 43 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 043 de 2008

Abril 16 de 2008

Doctora

IRMA SOCORRO ESTUPIÑÁN BOHÓRQUEZ

Alcaldesa Local

ALCALDÍA RAFAEL URIBE URIBE

Calle 22 Sur Nº 14 A - 99 piso 2

Bogotá, D.C.

Radicación 2-2008-18936

Asunto: Oficio 121810-D.ALRUU Nº 88-08 / Concepto sobre suscripción de convenios entre las Alcaldías Locales y El IDIPRON. Rad. 1-2008-12933. (Al contestar favor citar este número).

Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda 8299 de 2003

Respetada doctora Estupiñán:

En atención al oficio relacionado en el asunto, mediante el cual solicita se emita concepto jurídico acerca de la posibilidad de continuar suscribiendo convenios interadministrativos entre las Alcaldías Locales y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON-, con el objeto de recuperar y mantener el espacio público (andenes, parques, etc.), le manifestamos:

La Ley 80 de 1993 permite la celebración de convenios interadministrativos como una posibilidad de contratación directa para las entidades estatales, constituyendo así una excepción al régimen de contratación por licitación pública, a efecto de garantizar el ejercicio de las funciones respectivas para lograr los fines y cometidos estatales de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la referida Ley, en virtud del cual las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 1150 de 20071 en relacion a las modalidades de selección para la escogencia del contratista, regulando en el numeral 4 la contratación directa, en los siguientes términos:

"La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: ...

c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo". (Subrayado fuera de texto).

La disposición citada es reiterada en el artículo 77 del Decreto 066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, consagrando:

"Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora".

Ver el art. 78, Decreto Nacional 2474 de 2008

El Acuerdo 80 de 1967, por el cual se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, en el artículo 1 señala los objetivos que debe desarrollar el IDIPRON: "Lactancia, Nutrición, Guardería, Rehabilitación física, Readaptación social, Clínica, Biblioteca, Campo de escultismo, Alfabetización, Educación media, Educación artesanal, Educación agrícola, y Orientación vocacional".

Así las cosas, y en consideración a los objetivos para el cual se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, éste no puede continuar suscribiendo con las Alcaldías Locales convenios interadministrativos, cuyo objeto sea "la recuperación y mantenimiento de espacio público", ya que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, dichos contratos deben guardar relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, para el caso en estudio IDIPRON, es decir, el objeto del contrato debe corresponder exclusivamente al objeto u objetivos de la entidad, previstos en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 80 de 1967.

En los anteriores términos se atiende su consulta, anotando que estaremos atentos a absolver cualquier inquietud relacionada con la materia.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993.

Proyectó: Silvia Aponte P.

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero