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ACUERDO 006 DE 2008 (Mayo 9) Modificado parcialmente por el Acuerdo de la C.V.P. 20 de 2008 Por el cual se modifica la planta de cargos de la Caja de la Vivienda Popular EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo 113 de 1964, articulo 71 de la Ley 489 de 1998, articulo 59 del Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 04 de 2000, se modificó la planta de empleos de la Caja de Vivienda Popular. Que por Acuerdo 008 de 2005, se ajustó la planta de personal al Decreto 785 de 2005. Que como consecuencia de la reorganización del Sector Hábitat se hace necesario ajustar el objeto de la Caja de Vivienda Popular y dotarla de la estructura organizacional y planta de personal que le permita su adecuado funcionamiento. Que mediante Acuerdo No. 004 de 2008, el Consejo Directivo modificó la estructura organizacional y se determinaron las funciones de las dependencias. Que mediante oficio No. 0434 del 18 de marzo de 2008, El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable a las propuestas presentadas por la entidad. Que mediante oficio 2008EE77540 del 7 de abril de 2008, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., expidió certificación de viabilidad presupuestal, para la modificación de la planta de cargos. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo de la C.V.P. 01 de 2009 ACUERDA: ARTÍCULO 1°. Suprímanse de la planta de cargos de la Caja de la Vivienda Popular los siguientes cargos:
ARTÍCULO 2°. Créense en la planta de cargos de la Caja de la Vivienda Popular los siguientes cargos:
ARTÍCULO 3°.La planta de empleos, para la realización de los fines institucionales de la Caja de la Vivienda Popular, será la siguiente:
PARÁGRAFO. La Caja de Vivienda Popular además de la planta establecida en este artículo, cuenta con doce (12) funcionarios vinculados a la planta de cargos en condiciones especiales y tres (3) funcionarios con fuero sindical; situación esta que no es modificada por el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4°. Delégase en el Director General, la facultad de expedir y actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales de conformidad con las normas vigentes. ARTÍCULO 5°. Facultase al Director General para adelantar los trámites administrativos requeridos para adoptar e implementar las modificaciones aquí aprobadas, quien dispone para ello de quince (15) días hábiles a partir de la expedición del presente acuerdo. ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogota, a los nueve (9) días del mes mayo de 2008. CATALINA VELASCO CAMPUZANO Presidente ISABEL DÍAZ OLIVARES. PRESIDENTE Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3985 de mayo 22 de 2008. |