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Decreto 228 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4021 de julio 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 228 DE 2008

(Julio 18)

"Por el cual se cual se regula la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre los Sectores Público y Privado para la promoción de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 ‘Bogotá Positiva: Para vivir mejor’ consagra metas puntuales asociadas a la materialización de la política del Hábitat, entre otras, reducir en 12% el déficit de vivienda en la ciudad, a partir de la generación de 100.920 soluciones de vivienda de interés prioritario e interés social durante la vigencia del Plan, así como la concreción de cerca de 37.545 procesos relacionados con reasentamientos, titulaciones, reconocimientos, mejoramientos, legalizaciones y reforzamientos.

Que de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006 mediante el cual se estableció la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto "formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental".

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Distrital 121 de 2008, por el cual se adoptó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat, la Política del Hábitat es el "Conjunto de objetivos, estrategias, planes, programas, y proyectos a cargo de las entidades y personas que integran el Sector Hábitat que, construidos de una manera participativa bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital del Hábitat, permiten canalizar los recursos normativos, presupuestales, técnicos, humanos y operativos con que cuenta el Sector Hábitat en dirección al cumplimiento eficiente y eficaz de las tareas de planeación sectorial, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad, a la provisión de soluciones de vivienda y a la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios".

Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat debe diseñar y ejecutar las acciones necesarias que propendan por la generación de suelo y vivienda en la ciudad y adicionalmente, le corresponde promover la articulación y eficiencia en los procesos y procedimientos inherentes a esta gestión.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, como entidad cabeza del Sector Hábitat, debe liderar, coordinar, hacer seguimiento e impulsar aquellos proyectos que provean soluciones de vivienda y mejoren las condiciones de habitabilidad para las poblaciones más vulnerables de la ciudad.

Que estos proyectos pueden responder a distintos esquemas de gestión, como son directa del Distrito Capital en el territorio de Bogotá; compartida entre autoridades de distintos niveles territoriales para generación de vivienda en la región; y/o compartida entre el sector público y privado.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir los elementos generales que permitan a la Secretaría Distrital del Hábitat liderar el Esquema de la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre el sector público y privado, que garantice el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad y celeridad en los proyectos impulsados por el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto definir la conformación y los elementos generales del Esquema de la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida entre el sector público y el sector privado para la consolidación de proyectos y procesos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en Bogotá D.C.

Artículo 2.- Conformación. La Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida estará conformada por los agentes privados responsables del proyecto de vivienda de Interés Prioritario (VIP) o Vivienda de Interés Social (VIS), que se busque solucionar, priorizar o agilizar y por los servidores públicos de las entidades distritales competentes para la ejecución de los trámites del respectivo proyecto.

Artículo 3.- Definición del Esquema. El Esquema de la Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida comprende el conjunto de acciones prioritarias que la Secretaría Distrital del Hábitat promueve y lidera con la participación del sector privado y otras entidades del sector público, para el eficiente desarrollo de los proyectos o procesos de construcción de viviendas, legalización de barrios, regularización y titulación predial, reasentamiento, y mejoramiento de barrios y viviendas, que sean de mayor importancia e impacto para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008 -2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor".

Artículo 4.- Criterios de priorización de proyectos o procesos.- Serán priorizados para ser incluidos dentro del Esquema de Gestión Compartida entre el Sector Público y Privado aquellos proyectos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

1. Los proyectos de vivienda promovidos directamente por las entidades que hacen parte del Sector Hábitat.

2. Los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en Bogotá.

3. Los proyectos o procesos de Vivienda de Interés Social (VIS) que requieran aclaración, solución o celeridad de algún trámite o proceso en una o varias entidades del orden distrital.

Artículo 5.- Desarrollo del esquema.- Los proyectos que ingresen al Esquema definido en el presente Decreto deberán ser gestionados bajo los siguientes parámetros:

1. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá la responsabilidad de definir e implementar los instrumentos de identificación y seguimiento de cada proyecto o proceso que ingrese al Esquema de Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida.

2. La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la gestión interinstitucional necesaria para solucionar la problemática específica de cada proyecto o proceso.

3. La Secretaría Distrital del Hábitat promoverá la protocolización del compromiso del actor privado respecto de la generación de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), a través del proyecto o proceso específico que ingresa al Esquema de Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida.

4. Las entidades distritales involucradas en el proyecto o proceso específico que ingresa al Esquema de Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida, tendrán la responsabilidad de ejecutar las acciones prioritarias que se deriven del esquema de gestión interinstitucional coordinado y liderado por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 6.- Coordinación y convocatoria. La Mesa de Soluciones o de Gestión Compartida será coordinada por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá y del (la) Subdirector (a) de Apoyo a la Construcción quien ejercerá la Secretaría Técnica, quien deberá convocar a los diferentes actores públicos y privados involucrados en los proyectos o procesos que sean objeto de discusión por parte de la Mesa.

Artículo 7.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat