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Decreto 361 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/02/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 383 de marzo 25 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 361 DE 1987

(Febrero 11)

Por el cual, se deroga el Decreto 1122 de 1986 y se reglamenta el predio en que se localiza el HIPÓDROMO DE TECHO.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1.968 Articulo 16 y Acuerdo 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 977 del 22 de Julio de 1986, asignó Tratamiento de Redesarrollo al predio en que se localiza el HIPÓDROMO DE TECHO.

Que el Acuerdo 7 de 1979, establece como procedimiento el régimen concertado, para definir el ordenamiento físico de las Áreas de Redesarrollo.

Que adelantada la concertación para el ordenamiento físico del predio HIPÓDROMO DE TECHO (Acta del 23 de Julio de 1986 y plano anexo), fue aprobada por la Junta de Planeación Distrital, en Sesión No.13 del 23 de Julio de 1986 y perfeccionada mediante Decreto No. 1122 de ,1986.

Que las partes involucradas en la concertación, acordaron, según Acta de Modificación del la de Octubre de 1986, efectuar un replanteamiento en la distribución de algunas áreas del proyecto original.

Que sometidas dichas modificaciones a consideración de la Junta de Planeación Distrital ésta, en Sesión Ordinaria No.26 del 15 de Diciembre de 1986, emitió concepto favorable sobre el particular.

Que posteriormente las partes interesadas, acordaron nuevas modificaciones a la concertación, las cuales quedaron consignadas en el Acta de fecha 6 de Febrero de 1987.

Que la Junta de Planeación Distrital en Sesión Ordinaria No.2 del 9 de Febrero de 1987 aprobó las nuevas modificaciones y dio concepto favorable a la presente disposición.

Que con el fin de unificar la reglamentación urbanística para el desarrollo del predio del HIPÓDROMO DE TECHO, se hace necesario derogar el Decreto 1122 de 1986 y expedir uno nuevo que además, acoja el nuevo replanteamiento del proyecto.

Ver el art. 37, Acuerdo Distrital 31 de 1992

DECRETA

ARTICULO 1. Derogar el Decreto 1122 de 1986, en todas sus partes.

ARTICULO 2. Establecer como normas propias del predio HIPÓDROMO DE TECHO, las que a continuación se enuncian:

1. ZONIFICACIÓN:

Área de Actividad Residencial con Tratamiento de Redesarrollo.

Código: 04502

Estrato Socio Económico E-4

Densidad: Mínimo de sesenta (60) viviendas por hectárea neta urbanizables

2. USOS:

a). Principales: Vivienda en cualquiera de las Manzanas.

Recreativos: Grupos 1 y 2.

Se permitirá Comercio Tipo A, Grupo 1 y Comercio Tipo B como uso principal en la Manzana indicada en el Plano a Escala 1: 2.000 que forma parte integrante del presente Decreto.

b). Complementarios: Comercio Tipo A, Grupo 1, con área máxima de construcción equivalente al 8% del área útil de cada súper-lote.

Institucional: Grupo 1, con la intensidad y localización que determine el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

c). Compatibles: En las áreas comerciales indicadas en el Plano anexo, se permitirá Comercio Tipo B, como uso exclusivo o combinado con Vivienda u otros usos complementarios.

d). Anexos Permitidos: Oficina o estudio del residente sin emplear más de un (1) ayudante. Labores domesticas, siempre y cuando sean desempeñadas por los residentes, no causen molestias a los vecinos, el local de trabajo no sea visible desde la calle, no se emplee anuncio alguno ni se consuman más de tres (3) kilowatios de fuerza trifásica.

3. ALTURAS:

Hasta cinco (5) pisos, de acuerdo con los siguientes Rangos:

RANGO 1: De 1 a 3 pisos.

RANGO 2: De 4 a 5 pisos.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previa presentación de un estudio de impacto ambiental y urbanístico, podrá autorizar mayores alturas en las manzanas Comerciales, para Proyectos de Conjuntos, con los Rangos de altura establecidos para el TRATAMIENTO DE DESARROLLO NORMAL; en Zonas de densidad autorregulables, presentando además, el Anteproyecto respectivo. En ningún caso los aislamientos, patios, antejardines y demás normas serán inferiores a las que para el Rango de altura respectivo, contemplen los Decretos Reglamentarios del Tratamiento de Desarrollo Normal en Zonas de Densidad Autorregulable y en todo caso, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá exigir aislamientos superiores de acuerdo a la evaluación del estudio de impactos.

4. ANTEJARDINES:

a). Sobre vías locales vehiculares, para Rango 1 de altura: tres metros con cincuenta (3.50) Mts.

Para Rango 2 de Altura: Cinco (5.00) Mts.

b). Sobre Vías Locales peatonales:

Para RANGO 1: Dos metros con cincuenta (2.50) Mts

Para RANGO 2: Tres metros con cincuenta (3.50) Mts.

c). Sobre Zonas Verdes: No se exigen.

5. AISLAMIENTOS:

a). Contra predios vecinos:

RANGO 1: Tres (3.00) metros.

RANGO 2: Cuatro (4.00) Metros.

b). Entre edificaciones:

RANGO 1: Seis (6.00) Metros.

RANGO 2: Ocho (8.00) Metros.

Los aislamientos se exigirán a partir del nivel de terreno. La altura de piso para cálculo de aislamientos será de dos metros con ochenta (2.80) Metros.

6. PATIOS:

En caso de plantearse, tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

Para RANGO 1: Áreas de nueve (9.00) Mts2 y lado menor de Tres (3.00) Mts.

Para RANGO 2: Área de dieciséis (16.00) Mts2 y lado menor de cuatro (4.00) Mts.

7. CERRAMIENTOS:

No se permitirán cerramientos en las zonas de uso público destinadas a parques (CESIONES TIPO A); servicios, áreas de protección ambiental y vías de uso público, cuando estos impidan el libre acceso a las mismas o a la vista sobre ellas.

Los muros o paredes que sirvan de división a los lotes o que delimiten patios; tendrán una altura máxima de dos metros con cincuenta (2.50) Mts.

Las culatas serán tratadas arquitectónicamente con materiales que no requieran conservación.

En los antejardines se permitirán cerramientos contra los linderos vecinos y sobré el paramento oficial del lote, con una altura máxima dedos metros con veinte (2.20) Mts, así:

a). Un zócalo de 0.60 Mts de altura máxima.

b). Un cerramiento transparente de un metro con sesenta (1.60) Mts, de altura máxima.

8. VOLADIZOS:

Se permitirán únicamente sobre antejardines por los frentes de los lotes con las siguientes dimensiones:

a). Sobre vías con ancho mayor de treinta y cinco (35.00) Mts: Dos: (2.00) Metros.

b). Sobre vías de veintidós (22.00) Mts a treinta y cinco metros con noventa, y nueve (35.99) Mts un metro con cincuenta (1.50) Mts.

c). Sobre vías de quince (15.00) Mts a veintiún metros con noventa y nueve (21.99) Mts: Un metro (1.00) Mtro.

d). Sobre vías de diez (10.00) Mts a catorce metros con noventa y nueve (14.99) Mts punto ochenta: (0.80) Mts.

e). Sobre vías de ocho (8.00) Mts a nueve metros con noventa y nueve (9.99) Mts punto sesenta (0.60) Mts.

9. ESTACIONAMIENTOS:

Se deberá prever, por lo menos, un sitio de estacionamiento por cada tres (3) unidades de vivienda para Residentes.

Visitantes: Se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento por cada quince (15) unidades de vivienda.

Para Comercio Tipo A, se deberá prever un sitio de parqueo para cada ciento veinte metros (120.00) Metros Cuadrados de construcción con un (1) cupo como mínimo.

Para Comercio Tipo B, un (1) cupo por cada cien (100.00) Mts2 de construcción o fracción superior a 60.00 Mts.

El área mínima de cada cupo de parqueo exigido por norma, deberá ser de cuatro metros con cincuenta (4.50) Mts por dos metros con veinticinco (2.25) Mts.

10. BASURAS:

Se deberá plantear un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención de incendio (Decreto 2104/1983).

11. FACILIDADES A MINUSVALIDOS:

Todo proyecto deberá dar cumplimiento a las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción establecidas en el Decreto 118 de 1985.

PARÁGRAFO. Las demás normas sobre CESIONES TIPO B y Secciones Viales serán las establecidas para el Tratamiento de Desarrollo.

ARTICULO 3. OBRAS DE URBANISMO Y SANEAMIENTO:

Deberá tramitarse la licencia de construcción de obras de urbanismo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo 22 de 1972 y su Decreto Reglamentario No.1113 de 1983. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital concertará con los interesados y las Empresas de Servicios Públicos la programación de Etapas, cuidando que se garantice la entrega de la totalidad de las CESIONES TIPO A al Distrito, previamente a la concesión de la licencia para la Primera Etapa o simultáneamente con ella. Así mismo, concertará los compromisos y obligaciones del urbanizador responsable con respecto a la dotación de esas áreas.

ARTICULO 4. Las Áreas de CESIÓN TIPO A, previstas para el desarrollo del predio son las consignadas en el Plano Escala 1: 2.000 del Plan de Estructura Urbana ,predio HIPÓDROMO DE TECHO que hace parte integrante del presente reglamento y equivalente al 25% del área neta urbanizable, correspondiente a 11.16 hectáreas, en las cuales se incluyen las instalaciones existentes como Equipamento Comunal.

ARTICULO 5. ÁREA DE CESIÓN TIPO B -Especial:

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital exigirá como CESIÓN TIPO B, el área demarcada como tal en el Plano anexo, equivalente a 0.87 Ha., área que se descontará del total de la CESIÓN TIPO B Que requiera el proyecto.

ARTICULO 6. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito no podrá expedir licencia de construcción para las edificaciones, hasta tanto las zonas de uso público citadas en el Articulo 4, hayan sido objeto d entrega material a la Procuraduría de Bienes del Distrito.

ARTICULO 7. ÁREAS DE RESERVA:

Correspondiente a 7.845 Has, ubicadas conforme a lo indicado en el Plan de Estructura Urbana, Plancha Escala 1: 2.000, que hace parte integrante de la presente reglamentación, como Reserva para parque.

ARTICULO 8. Ningún, organismo distrital podrá conceder excepciones al presente Decreto ni al Plan de Estructura Urbana adoptado para el predio HIPÓDROMO DE TECHO, que hace parte integrante de la presente reglamentación, los cuales solamente podrán ser modificados mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto favorable de la Junta de Planeación.

ARTICULO 9. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1122 de 1986.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá., D.E. a los once (11) días del mes de febrero mil novecientos ochenta y siete 81987).

JULIO CESAR SÁNCHEZ

Alcalde Mayor

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 383 de marzo 25 de 1987.