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Proyecto de Acuerdo 362 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nro

PROYECTO DE ACUERDO No. 362 DE 2008

Por medio del cual se institucionaliza el desfile de autos clásicos y antiguos, de carreras y tuning en el cumpleaños de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, de la Constitución Política y los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase el desfile de autos clásicos y antiguos, de carreras y tuning en el cumpleaños de Bogotá D.C.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad determinará en que vías o carriles de vías podrá llevarse a cabo este desfile, así como la fecha y el horario respectivo.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte serán las encargadas de coordinar, dirigir y llevar a cabo las actividades necesarias para que se lleve a cabo el desfile de autos clásicos y antiguos, de carreras y tuning.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE

Por medio del cual se institucionaliza el desfile de autos clásicos y antiguos, de carreras y tuning en el cumpleaños de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del presente proyecto es la realización de un circuito callejero en el centro internacional e histórico de Bogotá, en donde se exhiban vehículos antiguos, clásicos, de carreras y tunning; con el fin de generar espacios culturales en donde las personas tengan la oportunidad de conocer la historia y evolución del automovilismo en Colombia, principalmente en el Distrito Capital, como una forma de promover la integración familiar y social; así como también mostrar al país y al mundo la riqueza arquitectónica que se encuentra en el centro de la ciudad específicamente el centro internacional, plaza de bolívar, plaza de toros, barrio la Candelaria y Teusaquillo, así como otros sitios de interés cultural que se encuentran en este sector de la ciudad, promoviendo de esta forma el turismo en la capital.

2. JUSTIFICACION

No existe una política clara en el distrito en donde se promuevan actividades relacionadas con el automovilismo, excluyendo a los habitantes de la ciudad que se interesan por este hobbie y modalidad deportiva que no cuentan con los recursos económicos para pertenecer a un club de automovilismo o para desplazarse con la familia, amigos hasta el autodromo de Tocancipa que es el único sitio donde se realizan este tipo de eventos, además que este escenario no pertenece a la jurisdicción de Bogotá, si no, a la del vecino municipio, en donde por lo general los eventos relacionados con el automovilismo que se llevan a cabo en este lugar son costosos y privados.

El presente proyecto no representa ningún riesgo para la vida, integridad, bienes de los habitantes de la ciudad, ya que se trata de una exposición en donde los vehículos participantes harían su presentación a bajas velocidades o transportados por otros automóviles diseñados para tal fin con todas las medidas de seguridad necesarias, sin generar inconvenientes ambientales por ruido o cualquier otro que se pudiera presentar.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

LEGALES

LEY 397 DE 1997, "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

ARTICULO 18. DE LOS ESTIMULOS. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (Negrilla y subrayado fuera de texto)

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 7. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las Leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales, y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al Departamento de Cundinamarca (…)

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del presente estatuto.

4. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, por el contrario se pueden generar ingresos provenientes de los patrocinadores del evento como lo son las marcas de automóviles que participen en el certamen.

DEFINICIONES

Tuning: Personalización de vehículos. Para lograr esta personalización se recurren a todo tipo de elementos complementarios, ya sea de interior o exterior y no siempre todos estos están homologados.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de institucionalizar el desfile de autos clásicos y antiguos de carreras y tuning en la ciudad de Bogotá, D.C.

Cordialmente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RIOS LONDOÑO.

H. Concejal

H. Concejal