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Proyecto de Acuerdo 373 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

PROYECTO DE ACUERDO No. 373 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 373 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTICULO 38 DEL ACUERDO 079 DEL 2003, EN CUANTO A LA EXHIBICION DE IMÁGENES PORNOGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Es importante esta iniciativa, ya que pretende tomar medidas más estrictas en contra de la publicidad visual exterior a la que se ven sometidos los niños y niñas, jóvenes y jovencitas. Imágenes de mujeres desnudas que a diario se publican en diferentes medios de comunicación escrita como periódicos y revistas los cuales se encuentran al alcance de todos, en los diferentes establecimientos comerciales. Afectando sus pensamientos y por ende llevándolos a incurrir en acciones que podrían perjudicarlos mas adelante.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A diario nos encontramos sumergidos en un constante bombardeo de imágenes de mujeres y hombres desnudos en los diferentes establecimientos comerciales de la ciudad como panaderías, salones de belleza, droguerías. Imágenes insinuantes que son catalogadas de atentar contra la mujer ya que son expuestas como objeto. Aparte de esto, estas se encuentran al alcance de niños, niñas y adolescentes lo que afectaría sus pensamientos, creando en ellos fantasías que mas adelante pudiesen volver realidad aun incurriendo de manera violenta para la consecución de esta.

"Se entiende por pornografía un conjunto de materiales, imágenes o reproducciones de la realización de actos sexuales con el fin de provocar la excitación sexual del receptor"1.

Es decir que estas imágenes podrían ser consideradas como pornográficas, ya que estas inducen o provocan una excitación a las personas que las están observando. Entonces como seria el comportamiento de una persona que a diario se ve sometida a observarlas de manera indirecta ya que los periódicos y las revistas se encuentran en las droguerías, panaderías y estos sitios son visitados a diario, aun cerca de los colegios observamos como en estos establecimientos se encuentran estas imágenes cerca de los niños.

Es necesario cuidar tanto la relación de nuestros niños y niñas jóvenes y jovencitas y adultos el cuidado de lo que estos están observando. Para que este no se convierta en un indicio de algo que mas adelante podría perjudicarlos en su conducta sexual. Un estudio realizado Diana Russell, publicado en "Against Pornography" mostró que el 86% de violadores condenados declararon haber usado regularmente pornografía, y 57% de ellos dijeron que quisieron revivir una escena, este mismo estudio revelo que 87% de estos admitieron que antes de violar a niños y niñas habían visto alguna escena pornográfica.

Según Brian Clowes en su estudio sobre "Los dañinos efectos de la pornografía" nos muestra que esta perturba contraproducentemente a toda persona que la ve y no solo a personas con indicios criminales. Además nos dice que esta afecta las relaciones con otras personas de las personas que la utilizan o la ven. El Doctor James Dobson de la organización Enfoque a la Familia se entrevisto con Ted Bundy antes de ser ejecutado por su condena de asesinato este dijo: "Llegas a un punto en que la pornografía ya no te ofrece mas, llegas a un punto de salto el cual te comienzas a preguntar si a lo mejor el hacerlo te daría aquello que está mas allá de solo leerlo o verlo". Es decir a donde te lleva el estar en continuo contacto con estas imágenes, que para muchas personas estas imágenes no tienen ningún inconveniente ya que no causan ningún tipo de problema son solo personas desnudas. Pero el trasfondo de esto, el juego que inicia en la mente de las personas y la cual conduce muchas veces a conductas fuera de lo común.

"Según datos de Medicina Legal, en el 2007 se realizaron cien dictámenes por violencia sexual en instituciones educativas, 58 más que en el 2004. En el 70 por ciento de los casos, los agresores habrían sido maestros y en el 30 por ciento restante, alumnos que se habrían aprovechado de sus compañeros"2.

Estos son señas que este tipo de publicidad si esta afectando a nuestros niños y niñas, Tom Minnery en su publicación de "Pornography" revelo un estudio donde 51% de jóvenes estudiantes que estuvieron expuestos a imágenes pornográficas dijeron que podrían acudir a violar a una mujer si pudieran evitar las consecuencias.

3. ASPECTO LEGAL:

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

"ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencía del interés general."

… ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

... ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su Protección.

... ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

3.2. LEY 1098

…ARTICULO 7. Protección Integral

Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas que se ejecuten en los ámbitos. Nacional, departamental Distrital.

…CAPITULO 11: DERECHOS Y LIBERTADES

…ARTICULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Los niños, las niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

4. COMPETENCIA

Decreto Ley 1421 de 1993,

…ARTICULO 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

"18. Expedir los códigos Fiscal y de Policía"

5. IMPACTO FISCAL

De la lectura del articulado se desprende que este proyecto de acuerdo no requiere erogación alguna que impacte de manera negativa las Finanzas Distritales.

Cordialmente:

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN NUMERAL AL ARTICULO 38 DEL ACUERDO 079 DEL 2003, EN CUANTO A LA EXHIBICION DE IMÁGENES PORNOGRAFICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el numeral 13 al Artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara así:

"Artículo 38: Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de las niñas y los niños.

(…).

13. Dejar a la vista periódicos, revistas o cualquier forma o técnica de presentación, con imágenes pornográficas en establecimientos comerciales al alcance de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 www.wikipedia.com

2 Noticia Abril 17 de 2008, Caracol Radio.