RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 384 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 384 DE 2008

"Mediante el cual se busca capacitar en diferentes áreas a quienes ejercen la prostitución y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto del proyecto

Capacitar a hombres y/o mujeres que ejerzan la prostitución en artes u oficios que les permita crear microempresas o llegar a emplearse en medianas o grandes empresas. Lo anterior como mecanismo de rescate e inclusión a la sociedad llevándolas a conocer nuevas formas de trabajo.

Justificación

La problemática social que consigo lleva la prostitución muchas veces ha sido evaluada; se han creado mecanismos de control para las casas y/o establecimientos dedicados a ese tipo de servicios, se han regulado los lugares donde pueden ser ubicados establecimientos dedicados a prestar servicios sexuales o similares, procurando proteger a las familias bogotanas y se han adoptando planes de capacitación sobre enfermedades de transmisión sexual y protección para la salud.1 Sin embargo, el problema de este tipo de trabajo no sólo radica en el latente peligro que representa en materia de salud para la sociedad.

Las trabajadoras sexuales son el reflejo de una sociedad inequitativa, que empuja a quienes practican este oficio a soportar la estigmatización de quienes creen que limpiando las calles de su presencia podrán cultivar los valores.

Las miles de mujeres que deambulan por las calles y que, no en pocas ocasiones, duermen en los andenes, porque la noche anterior no consiguieron ni para el pasaje, viven en el constante riesgo de ser víctimas de violencia por parte de los clientes, el patrón, los policías, las convivir y los vigilantes.2

Estas mujeres, en la mayoría de los casos, crecieron viendo a sus madres, abuelas, tías, y miembros cercanos de su familia ganarse la vida a través de la prostitución; muchas de ellas son analfabetas o llegaron escasamente a culminar la primaria, en muy pocos casos logran, con satisfacción, terminar sus estudios secundarios.

La prostitución es una forma de degradación humana que suele venir asociada a los malos tratos, a carencias afectivas, al analfabetismo, al fenómeno del desplazamiento, a graves necesidades económicas, a la ausencia de respaldo social o familiar.

El conflicto armado está desplazando grupos inmensos de población a las principales ciudades. En particular se destaca la cantidad de mujeres con hijos e hijas, desplazados por la violencia, que llegan a Bogotá buscando alternativas de supervivencia, encontrándose con un oficio que no les exige requisito alguno y en cambio proporciona unos mínimos ingresos para subsanar medianamente sus necesidades básicas tanto personales como familiares.3

Cada año, dos millones de niñas entre los 5 y los 15 años de edad son incorporadas al mercado comercial del sexo En Bogotá4 El fenómeno de la prostitución, está directamente relacionada con la situación socioeconómica del país y a factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades, la violencia social e intrafamiliar, la desintegración familiar, el abuso sexual, la drogadicción, el alcoholismo, entre otros.

Según la Contraloría de Bogotá en el informe "la prostitución como problemática social en el distrito" en los años 1990 y 1991 la ciudad contaba en la zona centro con 14.211 mujeres ejerciendo la prostitución, ubicadas en 1.087 establecimientos, de las cuales aproximadamente 3.282 trabajaban en la calle. Así mismo, en el sector de Chapinero existía un total de 3.480 mujeres en la misma condición en 186 sitios.

En la zona centro el 36,3% de las mujeres trabajadoras sexuales adujeron como causa principal para su actividad la carencia de ingresos. El 27,4% argumenta la falta de capacitación, el 22,3% violencia en el hogar, el 10,2% la ausencia de otro empleo y el 3,8% otras causas.

En la zona de Chapinero el 40,7% de las mujeres entrevistadas manifestó como causa principal no tener empleo, el 20,3% señaló la carencia de ingresos y el 30,5% expresó la necesidad de ganar más dinero.

El 73,8% de las trabajadoras sexuales de la zona centro y el 91,5% de la zona de Chapinero, ejercían la prostitución fundamentalmente por razones de orden económico.

Este informe fue el último registro estadístico que se conoce; en la actualidad no se cuenta con un diagnóstico real de esta problemática en Bogotá que permita establecer el total de la población en situación de prostitución, ni estudios resientes que demuestren la evolución de éste fenómeno, esto se debe a la rotación que la personas en esta situación hacen de un establecimiento a otro impidiendo efectuar un censo de ellas; de otra parte aquellas que han sido desplazadas no desean ser registradas cuando van de una ciudad a otra.5

El promedio de mujeres en la prostitución se ha incrementado debido al alto número de mujeres cabeza de familia que ha llegado a Bogotá por causa del desplazamiento.

Esta problemática nos deja ver la necesidad de apoyar a una población altamente vulnerable, que no sólo carece de ingresos sino de oportunidades para salir del mundo de la prostitución.

Es imposible rescatar a quienes ejercen la prostitución sin proporcionarles otros caminos para el sustento de su familia; la capacitación no sólo ofrece, a este grupo poblacional, los conocimientos necesarios, sino les permite conocerse en otras áreas permitiéndoles subir su autoestima, incrementar su seguridad y saberse aptos para desarrollar trabajos que edifiquen su familia y la sociedad misma.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaria Distrital de Integración Social (anteriormente denominada Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS) desde 1980 ha venido realizando actividades libres orientadas hacia las mujeres en situación de prostitución; programa que desde sus inicios hasta el año 2000 atendió en promedio 750 personas por año.

La Secretaría Distrital de Integración Social ha abarcado, dentro de su programa, áreas como la pedagógica, social, cultural, recreativa, salud y por último, dándose cuenta de la importancia de generar en las mujeres involucradas en este oficio iniciativas productivas orientadas a buscar una mejor calidad de vida para ellas y para su familia, implementó la capacitación en artes y oficios.

Este programa, para cumplir con el objetivo propuesto, ha desarrollado acciones enmarcadas en tres componentes: Divulgación y acercamiento en la calle, orientación y apoyo sociofamiliar e intervención.

A pesar que el contacto con las mujeres involucradas en la prostitución es aceptable, el proceso se interrumpe al intentar involucrarlas al programa, esto a raíz de que muchas de ellas no suministran los datos de contacto correctamente o porque se trasladan de un establecimiento a otro de manera continua.

Por otra parte, cuando se logra contactar a estas mujeres y posteriormente se llega, con éxito, a la etapa de inscripción y asistencia, los resultados nos son los esperados ya que un porcentaje muy bajo de ella logra terminar con satisfacción su capacitación.

Durante el 2004 hubo 273 egresos, con un porcentaje de egreso global del 28%, mucho menor que en el 2003 donde se alcanzó el 47% y el 2002 con el 35%. 6

CURSO

INSCRIPCIÓN

INDUCCIÓN

INICIO DE CAPACITACIÓN

ACTIVAS

% DE EGRESO

Marroquinería

87

37

27

27

0%

Sistemas

465

123

155

100

35%

Belleza

401

157

129

103

20%

Operario de Maquina plana

341

131

66

43

35%

TOTAL

1294

450

377

273

28%

FUENTE: Informe final del año 2004 proyecto 7310, Gerencia de atención a la población adulta y vejez, sistema de seguimiento subdirección de planeación DABS 2005.

Esto nos muestra la importancia de generar un mecanismo que permita controlar la asistencia y la participación estas personas en los programas de capacitación dictados por el D.C. ya que muchas no asisten porque sus jefes no se los permiten o porque su tiempo libre no les deja asistir a los mismos.

Donde se pueden capacitar

*En La Secretaria Distrital de Integración Social a través del programa para población adulta en situación de prostitución de la gerencia de atención a la población adulta y la vejez.

*El Sena invirtió 180 millones de pesos en la adquisición de aulas móviles para la capacitación en distintos barrios de la ciudad. En la actualidad se encuentran capacitando a la personas en temas de cocina y culinaria. Estos talleres tienen, cada uno, una duración de 80 a 160 horas.

*Las Alcaldías Locales ofrecen alternativas de esparcimiento y aprendizaje a través de cursos y talleres a ciudadanos de todas las edades en diferentes campos y oficios. Estos cursos no tienen ningún costo.

*Escuela Jóvenes Tejedores de Sociedad: Es un programa de educación artística informal de la Alcaldía Mayor de Bogotá coordinado por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SDCRD), cuyo objeto es brindar a jóvenes de la ciudad un espacio para adquirir conocimientos y experiencias de manera práctica, en torno a las artes y su vínculo con la política y la construcción de Ciudad.

*Centros de Desarrollo Comunitario: Este programa está dirigido a toda la población juvenil y adulta que viva en Bogotá que estén interesados en recibir capacitación en actividades ocupacionales y a la vez asesoría socio-empresarial, se realiza con el fin de capacitarlos y poder detectar sus capacidades de productividad y habilidades en condiciones de pobreza y vulnerabilidad encaminadas a la construcción de capital humano y social. Este programa se realiza por medio de los Centro de Desarrollo Comunitario - CDC de cada localidad.

*Talentos y Oportunidades para la generación de ingresos: Brindar oportunidades integrales de formación y de generación de ingresos a personas de escasos recursos y vulnerables, mediante alianzas con entidades públicas y privadas para incrementar la inclusión social y económica. Dentro de las oportunidades que brinda el proyecto son: Aseo, construcción, orientador de parques y confección. Esta orientación esta dirigida por La Secretaria de Integración Social.

*Instituto de Extensión y Educación No Formal de la Universidad Distrital – IDEXUD: El Instituto de Extensión y Educación No Formal de la Universidad Distrital IDEXUD, tiene como misión proyectar en el entorno de la ciudad región la acción educativa como medio para la promoción y desarrollo de las comunidades, propiciar y establecer nexos y relaciones con las comunidades para contribuir en la búsqueda y construcción colectiva de respuestas a la solución de las problemáticas que las aquejan y crear un puente directo entre la academia y la sociedad que contribuya con el cambio social. Establece convenios con las Localidades y administra procesos de formación, capacitación, proyectos, seminarios entre otros.

Marco Legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

DECRETO 1355 DE 1970 "Por el cual se dictan normas sobre Policía"

ARTÍCULO 180. Las Asambleas Departamentales o los Concejos podrán reglamentar lo relativo a la prostitución sujetándose a los preceptos de ese estatuto y a los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.

ARTICULO 181. La Nación, los Departamentos y los Municipios organizarán institutos en donde cualquier persona que ejerza la prostitución encuentre medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse.

ARTÍCULO 183. Las autoridades podrán solicitar informaciones respecto del ejercicio de la prostitución con el fin de hallar los mejores medios de rehabilitación de quienes se dedican a ella.

DECRETO 188 DE 2002 "Por el cual se modifica el Decreto 400 de 2001, en lo relativo a las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas".

ARTÍCULO 4°. Condiciones de funcionamiento para los establecimientos ligados al trabajo sexual.

CONDICIONES DE BIENESTAR SOCIAL

*En todo establecimiento donde se ejerza trabajo sexual debe existir una cartelera con una dimensión mínima de 50 x 100 cms ubicadas en lugar visible, para que las instituciones y organizaciones sociales fijen información sobre temas de promoción, prevención, protección y restablecimiento de derechos de las trabajadoras/es sexuales.

*Los propietarios y administradores de los establecimientos donde se ejerza trabajo sexual, deberán permitir el acceso y facilitar el trabajo de las instituciones que desarrollen programas y actividades para promoción, prevención, protección y restablecimiento de derechos de las trabajadoras/es sexuales.

ACUERDO 95 DE 1948 "por el cual se dictan disposiciones sobre prostitución en Bogotá".

ARTÍCULO 5°. El Municipio creará o auxiliará establecimientos orientados hacia la enseñanza primaria, vocacional, comercial, agrícola e industrial destinados a la habilitación económica y social de las mujeres que lo necesiten.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo "Mediante el cual se busca capacitar en diferentes áreas a quienes ejercen la prostitución y se dictan otras disposiciones"

Vale la pena resaltar que este Proyecto de Acuerdo fue radicado en las pasadas sesiones ordinarias del mes de mayo bajo el número 286 de 2008 recibiendo ponencia positiva de los Honorables concejales JAIME CAICEDO Y GUSTAVO ALONSO PAEZ.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No________

"Mediante el cual se busca capacitar en diferentes áreas a quienes ejercen la prostitución y se dictan otras disposiciones"

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 numeral 1

Acuerda;

Artículo 1: Establézcase como obligatoria la capacitación en artes u oficios de carácter productivo para todas las personas que ejercen la prostitución en establecimientos dedicados a prestar servicios sexuales dentro del Distrito Capital.

Artículo 2: los cursos y/o talleres serán dictados por entidades debidamente certificadas y aprobadas por la Secretaria de Educación del Distrito y serán totalmente gratis.

Artículo 3: Las entidades aprobadas para dictar la capacitación en artes u oficios de carácter productivo para las personas en situación de prostitución deberán expedir un certificado semestral con una intensidad de 180 horas semestrales como mínimo.

Artículo 4: Los establecimientos que presten servicios sexuales están en la obligación de presentar los certificados expedidos por la entidad acreditada por el Distrito Capital de cada trabajador sexual a las autoridades competentes que lo exijan.

Artículo 5: La Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los _____ días del mes de ____________ de 2008

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., 10 de Junio de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Respetada Doctora:

De conformidad con lo contemplado en el Acuerdo 095 de 2003, de manera atenta, me permito radicar en medio magnético e impreso, ante su despacho el P.A. "Mediante el cual se busca capacitar en diferentes áreas a quienes ejercen la prostitución y se dictan otras disposiciones" con el fin de que se surta el tramite pertinente.

Agradezco su amable gestión.

Atentamente,

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Código de Policía de Bogotá. Acuerdo 79 de 2003. Artículo 45.

2 Tomado de El Colombiano. Septiembre 8 de 2002. Pág. 14A y 15A.

3 Contraloría de Bogotá. Estudio sectorial "la prostitución como problemática social en el distrito" Diciembre 2004.

4 Informe Balance Social DABS 2000.

5 Estudio Sectorial "La prostitución como problemática social en el Distrito Capital" Dirección Técnica de Salud y Bienestar Social. Subdirección de Análisis Sectorial. Bogotá D.C. 2004.

6 Estudio Sectorial "La prostitución como problemática social en el Distrito Capital" Dirección Técnica de Salud y Bienestar Social. Subdirección de Análisis Sectorial. Bogotá D.C. 2004.