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Proyecto de Acuerdo 391 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto Acuerdo pico y Placa

PROYECTO DE ACUERDO Nº 391 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 331 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD DE LOS MENORES EN EL TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"La capacidad del menor para participar activamente

en la construcción de una sociedad más justa,

solidaria y democrática, así como para reconocer

la realidad que vive, descubrir los problemas que más

le afecten y aportar soluciones a los mismos

es tan grande que por ello los adultos

preferimos verlos siempre como niños"

José Ocón Domingo

«Hay que replantearse la ciudad desde el

punto de vista de un niño, es decir, desde

una altura de un metro diez.»

Walter Veltroni, alcalde de Roma

BREVES APUNTES INTRODUCTORIOS

La protección de la infancia es uno de los pilares del nuevo Derecho Nacional e Internacional; fruto de esta preocupación son los diferentes instrumentos que se han ocupado de la materia, tanto en el ámbito del Derecho público como en el del Derecho privado.

Así, se destaca en el primer grupo la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Esta Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La protección se refiere a situaciones que amparan al menor creando instituciones que los protejan hasta la mayoría de edad (18 años). Para afrontar este reto, la Conferencia de La Haya, organización internacional que tiene como misión crear Derecho Internacional Privado, ha sido el eje central del nacimiento de diferentes convenios que protegen a los niños de las agresiones que la propia sociedad genera. Convenios que han sido respaldados y adoptados por nuestro Estado Colombiano.

No obstante, que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es una prueba tangible del consenso existente sobre algunos derechos fundamentales, por desgracia, el derecho a la movilidad y a la seguridad en esa movilidad no forma aún parte de ellos, pues existen aspectos invisibles, pero concretos y específicos, que afectan a los menores y que claramente tienen su base en instrumentos normativos; de ahí que las soluciones que se buscan con esta iniciativa están encaminadas a proteger este interés de forma prioritaria.

Desde la década de los 90’s, luego de suscribir e incorporar en la legislación nacional la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Colombia se ha propuesto diseñar y desarrollar planes de acción específicos para dar vigencia a los derechos de los niños.

Por su parte, Bogotá se ha empeñado en ofrecerle a la infancia las mejores condiciones para el ejercicio pleno de tales derechos; sin embargo, aunque todos nos sentimos en la obligación de proteger a los niños contra los malos tratos, el abuso sexual o la explotación económica, también debemos considerar elemental proteger la integridad física y psíquica de un niño cuando, para ejercer el derecho fundamental a la educación, expone su vida y su estabilidad emocional permaneciendo diariamente por más de una hora dentro de un vehículo automotor sin las debidas medidas de seguridad.

Por el caos vehicular de la ciudad, los itinerarios y horarios de aquellos transportes que tienen por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, y el posterior regreso a su residencia, en algunos casos, va más allá del límite de tiempo máximo establecido por los parámetros internacionales para que aquéllos permanezcan en el vehículo, (una hora por cada sentido del viaje).

Por el hecho que los adultos tenemos el "poder" de imponer prioridades y exigencias frente a expectativas e incluso a la salud y el bienestar de los niños, es imperioso brindar garantías para la integridad física de los mismos durante el tiempo que se movilizan en el transporte escolar, puesto que de no existir tales garantías no solo se afecta la salud física de los menores, sino que se corre con el riesgo de perturbar la salud mental y dar lugar a posibles inestabilidades por el encierro en los vehículos escolares sin la debida protección. Hoy son varios los niños y adolescentes que sufren trastornos afectivos y psicológicos claramente establecidos y diagnosticados (ansiedad, depresión, etc.), que pueden desembocar en el consumo de drogas, tendencia al suicidio y otras reacciones colaterales.

Conforme al artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 44 de nuestra Carta Política, es deber del Estado, la familia y la sociedad reconocer el derecho de todo niño, sin discriminación alguna y brindar las medidas de protección que su condición de menor requiere.

Por ello, con una realidad visible que debemos registrar, desde la orbita distrital, buscamos aplicar una medida especial, para proteger a los niños que diariamente se ven sometidos a tortuosos e inseguros "paseos" matutinos y al oscuro panorama de los trancotes en las vías de la ciudad. No deseamos que los grandes diarios vuelvan a imprimir titulares como el del accidente del 2004 en la avenida Suba, o que se siga señalando el incremento de la accidentalidad escolar, sin tomar correctivos sobre la materia.

Si bien, a las luces de la sociedad y de las leyes no se reconoce lo referido como una forma de maltrato al menor, ratifico, es conveniente adoptar medidas tendientes a preservar la vida, la seguridad y la salud de los niños que utilizan el servicio especial de transporte escolar.

El número de accidentes de vehículos de transporte escolar, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos para tal tipo de transporte es bastante alto en Bogotá. Para citar un ejemplo, traemos a colación el informe brindado por la policía de tránsito, luego de una jornada de control al transporte escolar realizada el año anterior en 10 puntos de la ciudad, donde se aplicaron 76 multas y 10 vehículos fueron inmovilizados por no cumplir con lo reglado para el transporte de niños.1

Adicional, se evidencia el incremento de los índices de accidentalidad del transporte escolar en Bogotá. En el 2004, se sancionaron 4.351 conductores; 220 personas estuvieron involucradas en accidentes; en dos accidentes hubo muerte de niños; en el 2007 la accidentalidad en el transporte escolar aumento en un 103% en lesionados y 28% en choques simples durante los 4 primeros meses de ese año, comparado con el mismo periodo de 2006. Es decir, que de 98 accidentes en los primeros cuatro meses del 2006 se pasó a 120 en los primeros meses del 2007. "Hasta el 30 de abril de 2007, un ciclista y un menor de edad perdieron la vida en accidentes de tránsito en los que el transporte escolar estuvo presente. En el caso de los lesionados, mientras en los cuatro primeros meses de 2006 se registraron 35 casos, en 2007 la cifra ascendió a 71.

Las estadísticas de accidentalidad, se deducen proporcionalmente y de acuerdo con la cantidad de automotores que ruedan sobre las vías de la ciudad; en promedio se presenta un accidente vial cada tres minutos y por variadas causas. Gran cantidad de los accidentes ocurren por distracción, por no mantener las distancias de seguridad, por reverso imprudente, por desobedecer las señales, por no respetar la prelación, por exceso de velocidad o impericia en el manejo y girar bruscamente y, un alto porcentaje de los lesionados en los accidentes de tránsito no hacían uso del cinturón de seguridad, el cual no es una opción, es obligatorio, ya que tiene como fin la protección de la vida y la integridad física de la persona que lo utiliza2

Por otro lado, es bueno tener presente las cifras nacionales reveladas por Medicina Legal y el FONPREVIAL, en un solo año, perdieron la vida 444 menores en edad escolar (5 a 17 años) en accidentes de tránsito, mientras que en 2006 fueron 423 menores, lo cual implica un aumento del 5 por ciento. Las muertes de 444 menores en edad escolar en accidentes de transito implicó 25.760 años de vida perdidos para el Estado, la sociedad y la familia. En cuanto a lesiones no fatales, en 2006 se presentaron 4.778 menores en edad escolar heridos en accidentes de transito, mientras en 2005 fueron 4.783 lesionados, manteniéndose la cifra sin variación. Estos datos son una evidencia adicional a la carencia de políticas y medidas especiales tendientes a garantizar y respetar la movilidad y la seguridad en la movilidad de los niños.

También, señalan las autoridades gubernamentales y los estudios universales que un alto porcentaje de los accidentes de tránsito, con lesionados o muertos menores de edad obedecieron al no uso del cinturón de seguridad; Se afirma que "...al momento de ocurrir el accidente, dentro del vehículo se presentan dos impactos: El primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, con las sillas delanteras e incluso fuera del auto. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que permanece en el interior del vehículo. Por lo tanto el uso del cinturón de seguridad reduce en un 50% las lesiones graves y en un 75% las heridas de efecto mortal.

Aunque los cinturones de seguridad pueden causar lesiones, estas son generalmente abrasiones y contusiones leves en el tórax y el abdomen y, de no haberse utilizado, las lesiones habrían sido mucho mas graves. En caso de colisión frontal, la eficacia de los cinturones de seguridad en los asientos delanteros se ve reducida por la carga trasera causada por los pasajeros del asiento o los asientos posteriores no sujetos por cinturones de seguridad. Este fenómeno de la carga trasera puede provocar lesiones graves de tórax en los ocupantes de los asientos delanteros. También puede ocurrir cuando en los asientos traseros hay equipaje suelto.

El cinturón, es el elemento que mayor seguridad pasiva aporta a los usuarios, particularmente a los menores, en caso de accidente. Los cinturones son especialmente efectivos en caso de accidente frontal, traseros y sobre todo en aquellos que se producen a baja velocidad, hasta el momento no se ha desarrollado ningún otro protector que sustituya su función." 3

JUSTIFICACION

El 41.5% de la población colombiana, que corresponde a los niños y las niñas menores de 18 años de edad, sin discriminación alguna y bajo los principios universales de dignidad, igualdad, equidad, justicia social, solidaridad, prevalencia de sus derechos, interés superior y participación en los asuntos de su interés, 4 se les reconoce como sujetos titulares de derechos por parte de la Convención de los Derechos del Niño, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, de la Constitución Política y de las leyes.

En Colombia, 2’542.863 niños y adolescentes en edad escolar se encuentran por fuera del sistema educativo, de los menores que han podido acceder a la educación en un 75% no tienen la posibilidad de utilizar un servicio colectivo de transporte escolar, sin embargo el 25% de niños y niñas que utilizan el transporte escolar merece toda la atención y protección por parte del Estado.

OBJETIVO GENERAL

Brindar herramientas tendientes a garantizar la vida, salud y seguridad de los menores escolares, mediante la adopción y adaptación del cinturón de seguridad en todos los vehículos del transporte escolar.

MARCO JURÍDICO NACIONAL Y SUPRANACIONAL

Los derechos y la protección especial que merecen nuestros niños en Colombia, tiene un amplio abanico normativo, entre los cuales señalamos:

CONVENIOS INTERNACIONALES ADOPTADOS POR COLOMBIA

*Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ratificada por Colombia, mediante la ley 12 de 1991 al igual que otros instrumentos.

*Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobado por la Ley 620 de 2000.

*Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, define que Todo niño, debido a su condición de menor, tiene derecho a medidas especiales de protección. Ratificado mediante la Ley.

*Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional", suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, Aprobado por la Ley 265 de 1996

CONSTITUCION POLÍTICA

Nuestra Carta magna, incluye el criterio y los principios de protección integral de la niñez en su doble dimensión: Garantía de los derechos de los niños y protección en condiciones especialmente difíciles.

El artículo 44, dispone que: " Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (...) Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás." Subrayado fuera de texto".

JURISPRUDENCIA

Las Altas Cortes Colombianas, han proferido un sinnúmero de sentencias, encaminadas a la defensa y protección de los derechos de los niños, entre las cuales citamos la Sentencia C – 041 del 3 de febrero de 1994, "El principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de las demás". M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz,

LEYES DE LA REPÚBLICA

*LEY 1098 DE 2006, O LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

*LEY 769 DE 2002, MODIFICADA POR LAS LEYES 903 DE 2004 Y 1005 DE 2006.

Esta Ley conocida como "Código Nacional de Tránsito Terrestre", se fundamenta en el derecho a la vida, y apunta a crear condiciones de seguridad en el tránsito para todos y cada uno de los colombianos y, dispone en el artículo 84 las normas especiales para el transporte de estudiantes, especialmente los aspectos relacionados con la garantía a la integridad física por parte de los conductores y la especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio.

A su vez el Plan Nacional de Seguridad Vial, tiene como objetivo general alcanzar una movilidad segura de todos los ciudadanos en el territorio nacional, generando los mecanismos y estrategias, y promoviendo la generación de comunidades seguras a través de la gestión del riesgo mediante programas de prevención, atención y tratamiento de la accidentalidad vial. Pretende, además éste Plan, reducir en un 10% las muertes y el número de lesionados en accidentes de tránsito de los diferentes grupos de usuarios vulnerables y de los menores.

Relacionamos otras de las normas vigentes, concernientes con la protección de los derechos de los niños.

*DECRETO 2737 DE 1989, (Noviembre 27). CÓDIGO DEL MENOR. Derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006, a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos.

*ACUERDO 104 DE 2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS ZONAS ESCOLARES CON VELOCIDAD RESTRINGIDA "ZEVER"

*ACUERDO 119 DE 2004 "PLAN DE DESARROLLO PARA BOGOTÁ 2004-2008". Articulo 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo.

"4. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños

Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general".

*ACUERDO DE 2008, AUN SIN NUMERO, PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA, PARA VIVIR MEJOR"

En consonancia con la Ley 1098 de 2006, las prioridades abanderadas en la "Bogotá Positiva" son la niñez, la infancia y la adolescencia, por considerar que esta población representa la esperanza de la ciudad y del país.

Dentro de algunos de los criterios que contemplan el Plan de Desarrollo ‘Bogota Positiva' están: el reconocimiento de los avances en la construcción e implementación de la Política de Infancia y el diagnóstico de la situación de la infancia y adolescencia en Bogotá.

*DECRETO 319 DE 2006, PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD. (PMM)

De acuerdo a este Plan Maestro, los usuarios más vulnerables son los que utilizan los medios no motorizados y el transporte escolar. El numeral 6º del artículo 8 señala como objetivo: Garantizar la seguridad vial a los diferentes grupos poblacionales, especialmente a los más vulnerables.

Finalmente, se observa que el epicentro de la normatividad citada, especialmente la Ley 769 de 2002, el Acuerdo Distrital 104 de 2003 y el Plan de Movilidad de Bogotá, se orientan a proteger a los niños tanto en su entorno inmediato, es decir las zonas escolares, como en el tiempo que permanecen en el transporte escolar.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DISTRITAL

La Honorable Corte Constitucional ha expresado que "la conciliación entre los principios de unidad y autonomía, ha de hacerse bajo el entendido de que según lo establece el art. 287 de la Constitución, las entidades territoriales son titulares de poderes jurídicos, competencias y atribuciones que les pertenecen por sí mismas y que no devienen propiamente del traslado que se les haga de otros órganos estatales, para gestionar sus propios asuntos e intereses. De esta suerte, aunque se reconoce la existencia de un ordenamiento superior, igualmente, se afirma la competencia de dichas entidades para actuar dentro del espacio que según dicha autonomía se les reconoce".5

En concordancia con lo anterior, dicha Corporación ha señalado: "El artículo 1º de la Carta reconoce la autonomía de las entidades territoriales como elemento integrante de una República unitaria y descentralizada. Esta Corte ha explicado que esta autonomía no se agota en la dirección política de las entidades territoriales sino que éstas deben además gestionar sus propios intereses, con lo cual se concreta en un poder de dirección administrativa"6

*De igual manera, la Constitución, en el artículo 287 consagra que: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. (...)".

*Por su parte, el artículo 313 señala: "Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. (...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen". (Subrayas extratexto).

*La Ley 769 de 202, parágrafo 3º del Artículo 6º, faculta a los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales para dictar normas de tránsito de carácter transitorio.

*El Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 5º determina como Autoridad Distrital al Concejo de la ciudad.

El artículo 12, up supra, en los numerales 1, 19, y 25 otorgan a la Corporación la facultad para avocar el estudio, discusión y aprobación de los temas relacionados con las normas de tránsito contenidas en éste Proyecto de Acuerdo.

Para el caso concretamente define: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. (...)

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

20. (...)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes"

CONCLUSIONES

La adopción de la medida propuesta a través de este Proyecto de Acuerdo contribuye de manera efectiva a garantizar la vida y seguridad de un alto porcentaje de niños y niñas bogotanos y bogotanas.

Cordial Saludo.

EDWARD A. ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá, D.C.

ACUERDO Nº _____

(____________) DE 2008

"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA SEGURIDAD DE LOS MENORES EN EL TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1º, 24 y 313 de la Constitución Política, artículo 1º del Código Nacional de Tránsito y numerales 1, 19 y 25 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas para proporcionar a los niños una protección especial, conforme a los convenios y Pactos Internacionales ratificados por Colombia.

Que la Carta Política, consagra en el artículo 44, la obligatoriedad que se tiene de asistir y proteger al niño para garantizarle su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, determinando, además, que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que la Política Pública Distrital de Protección y Atención Integral a la Infancia y la adolescencia dirige sus acciones hacia la plena garantía de los derechos de los niños, conforme a los ejes planteados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, como son: La salud y supervivencia, la educación y desarrollo, la protección y la participación.

Que se hace necesario adoptar medidas adicionales a las vigentes, que permitan preservar la integridad física de la población escolar, en virtud del incremento desproporcionado de los índices de accidentalidad de vehículos escolares y las lesiones causadas en los menores pasajeros, en consecuencia debe garantizarse la seguridad de niños y niñas en sus desplazamientos.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Todos los vehículos que presten el servicio de transporte escolar en el Distrito Capital de Bogotá, deberán tener en cada una de las sillas cinturones de seguridad.

ARTICULO SEGUNDO. A partir del 1 de enero de 2009, todos los establecimientos públicos o empresas particulares que presten el servicio de transporte escolar deberán cumplir con la disposición adoptada en este Acuerdo.

PARÁGRAFO. A partir de la fecha prevista en este artículo, los Centros Educativos solo podrán permitir que se preste el servicio de transporte escolar con los vehículos que tengan adaptado el cinturón de seguridad en cada una de las sillas y que cumplan las demás condiciones de comodidad y seguridad previstas en las demás normas legales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, podrá realizar actividades pedagógicas relacionadas con la divulgación de este Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. Quien incumpla lo señalado en el artículo primero de este Acuerdo, será sancionado conforme lo establecen las normas legales vigentes, por el no uso del cinturón de seguridad.

ARTÍCULO QUINTO. Con el fin de verificar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito efectuará los respectivos operativos e impondrá las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

MARTHA CIPAPGAUTA C.

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Proyectó y elaboró: BIDP

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de diversos artículos publicados en el diario El Tiempo, con fundamento en informes de la Secretaria de Movilidad.

2 Fuente: Ministerio del Transporte.

3 Comisión Europea, DG Medio Ambiente, "LA CIUDAD, LOS NIÑOS Y LA MOVILIDAD". Bélgica. 2002.

4 NUEVA LEY PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN COLOMBIA. Beatriz Linares Cantillo, OIM. Pedro Quijano, Alianza por la niñez.

5 Corte Constitucional. Sent. C-579 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett.

6 Corte Constitucional. Sent. C-535/96. M P. Alejandro Martínez caballero (C.P. art. 287).