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Circular Conjunta 2 de 2008 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
16/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47057 de julio 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA CIRCULAR 002 DE 2008

(julio 16)

Para:

Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud y Directores de Departamentos Administrativos

De:

Ministerio de la Protección Social – Superintendencia Nacional de Salud

Asunto:

Lineamientos sobre la ejecución de las acciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI

Fecha:

julio 16 de 2008

De acuerdo a los resultados obtenidos en el marco de la reunión conjunta del Ministerio de la Protección Social – PAI, Superintendencia Nacional de Salud, Instituto Nacional de Salud y Procuraduría General de la Nación con los Secretarios Departamentales y Distritales de Salud, frente a la situación del Programa Ampliado de Inmunizaciones en el 2008, en sus componentes de Vacunación y Vigilancia en Salud Pública y, donde se establecieron estrategias y compromisos para el cumplimento de las metas en materia de coberturas en estos aspectos para el periodo 2008 - 2011. Se consideró que:

El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3039 de 2007 y la Resolución 0425 de 2008 se permite impartir instrucciones en relación con el cumplimiento de las normas del sistema que garanticen el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), previas las siguientes consideraciones:

Que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), es un programa fundamental en salud pública. Esto considerando no solo su costo efectividad, medida por sus efectos positivos sobre la mortalidad y la morbilidad de la niñez, especialmente en grupos de menores ingresos, que permite reducir la carga de enfermedades en la edad adulta y que tiene una incidencia indirecta sobre el desarrollo del capital humano, sino también por sus características, toda vez que el PAI busca desarrollar los principios de universalidad, equidad y obedece a políticas sanitarias locales e internacionales. Esto ha sido considerado por la normatividad vigente haciendo del PAI una de las principales prioridades en salud pública establecidas por el Gobierno Nacional es así como:

a) La Ley 715 de 2001 en su artículo 52, establece la distribución de los recursos para financiar las acciones de salud pública, donde se asigna el 10% de estos recursos por eficiencia administrativa entendiéndose que esta existe, cuando se hayan logrado coberturas útiles de vacunación;

b) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo;

c) El Documento Conpes 091 de 2005 el cual establece la necesidad y estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En efecto, el Objetivo de Desarrollo número 4 específicamente establece que a 2015, los países deberán reducir la mortalidad en menores de cinco años y la Meta Universal es reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. Para ello una estrategia fundamental es el logro de coberturas de vacunación por encima del 95% en todos los municipios del país, donde se plantean metas para el logro de este objetivo;

d) La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de esta norma Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño. En el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia: "…desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial…";

e) El Documento Conpes 109 del 3 de diciembre de 2007, que establece la Política Pública Nacional de Primera Infancia "Colombia por la Primera Infancia". Señala que las entidades vinculadas con la implementación de la Política de Primera Infancia cumplan con la siguiente meta: "Todos los niños y niñas menores de 5 años deben contar con esquemas de vacunación completos";

f) La Ley 1151 de 2007, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo adopta las recomendaciones del Conpes Social 91 de 2005 para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Específicamente en vacunación establece que se fortalecerá estratégicamente el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), para lograr y mantener coberturas útiles de vacunación;

g) El Plan Nacional de Salud Pública, Decreto 3039 de 2007, establece como primera prioridad la salud infantil y en ella la meta es la consecución de las coberturas de vacunación por encima del 95% en todo el territorio nacional con todos los biológicos en todos los municipios del país por encima del 95%;

h) Ley 1122 de 2007, modificatoria de la Ley 100 de 1993, establece como parte del Plan Nacional de Salud Pública el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI;

i) A su vez en el numeral 6 del artículo 40, inciso b) de la misma ley, se establece que "la Superintendencia tiene como función inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de oficio y/o a petición de parte podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos principios";

j) Conforme a lo establecido en el Decreto 1018 de 2007, artículo 6º, numeral 15, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución en los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin;

k) En el artículo 18, numerales 6 y 22 del Decreto 1018 de 2007, se establece que es competencia de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en cabeza de la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud: "Adelantar las acciones de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios de salud contenidos en los Planes de Atención Básica", asignados a los Departamentos, Distritos y Municipios, así como los financiados con los recursos del orden nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin; llevar a cabo las acciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento. (De conformidad con el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, el término Plan de Atención Básica fue sustituido por el término Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas);

l) La Resolución 425 de 2008, donde se establecen dentro de las acciones de obligatorio cumplimiento en el eje de salud pública las acciones de promoción de la salud y la calidad de vida (artículo 17, numeral 1, literal b) y de prevención de los riesgos en salud del Programa Ampliado de Inmunizaciones (artículo 17, numeral 2, literales b) y c).

Es por todo lo anterior que los departamentos y municipios deben comprometerse al logro de las siguientes metas para el 2008 a 2011 llevando a cabo todo lo necesario en cada uno de los componentes para que este logro sea una realidad, las cuales son de inmediato y obligatorio cumplimiento para los destinatarios de la presente Carta Circular:

1. Suscrita el Acta de Compromiso Departamental o Distrital del Programa Ampliado de Inmunizaciones el día 11 de julio de 2008, que contiene los lineamientos y actividades en gestión, Garantía de la disponibilidad de insumos y biológicos a nivel territorial, Red de Frío, Asistencia técnica, Sistema de Información, Vigilancia en Salud Pública, Movilización social, Requisitos de garantía de la calidad (Anexo 1). Y firmada así: a) Por parte de la Superintendencia Nacional de Salud: el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, b) por el Ministerio de la Protección Social: el Director General de Salud Pública, c) por la Procuraduría General de la Nación: el Coordinador del Grupo Especial de Presupuesto, Regalías y Salud, d) por las Entidades Territoriales: el Representante Legal de las respectivas entidades en Salud.

2. Con base en los resultados obtenidos en la evaluación realizada con corte al 31 de marzo de 2008, por el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, los hallazgos que presentaron no conformidad, serán incluidos en el plan de contingencia de las entidades territoriales. Los instrumentos que para este efecto, se remitirán el 18 de julio de 2008, por parte de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a las Entidades Territoriales, y deberán ser diligenciados y enviados al siguiente correo electrónico: plandesaludterritorial@supersalud.gov.co , a más tardar el 25 de julio de 2008.

3. Entre el 28 y el 30 de julio de 2008, los planes recibidos serán evaluados y concertados, una vez aprobados, se remitirán a la Entidad Territorial, utilizando los correos electrónicos previamente suministrados para tal fin por la entidad.

4. A partir del 4 de agosto de 2008 el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, iniciarán el proceso de seguimiento a los planes de contingencia (Anexo 2), para lo cual se tendrán en cuenta las asistencias técnicas de las Entidades y las visitas de Inspección, Vigilancia y Control realizadas por la Supersalud.

5. El presente modelo debe ser aplicado por las Entidades Territoriales del orden Departamental a los Municipios sujetos de su Inspección, Vigilancia y Control.

6. Los indicadores de gestión que se relacionan en el Anexo 3, deberán ser diligenciados por las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal en el periodo 2008 a 2011, realizando todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de los lineamientos que en esta circular se imparten.

7. Todas las acciones que en cumplimiento de la presente Circular, deben ser concordantes con lo establecido en la Circular 001 y con las directrices impartidas por el Ministerio de la Protección Social en la Resolución 0425 de 2008.

El incumplimiento de la presente Carta Circular conllevará la imposición de las sanciones legales a que haya lugar de conformidad con la Ley 100 de 1993 y Ley 1122 de 2007, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o disciplinario que correspondan.

Cordialmente,

El Viceministro de Salud y Bienestar,

Carlos Ignacio Cuervo Valencia.

El Superintendente Nacional de Salud (E.),

Mario Mejía Cardona.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

PRIORIDADES

INDICADOR

LINEA BASE AÑO 2007

META 2007

RESULTADO

PRODUCTO

SALUD INFANTIL

Porcentaje de menores de 1 año vacunados con polio, DPT, Haemophilus influenzae tipo b, Hepatitis B y BCG

Polio: 92,7; DPT:92,6; Haemophilus influenzae tipo b: 92,6; Hepatitis B:93,1; y BCG:93,2

95% de los menores de 1 año en todos los municipios del país

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi-mortalidad infantil

Porcentaje de niños y niñas de 1 año vacunados con sarampión, rubéola, paperas y fiebre amarilla

SRP: 94,4; FA:80,5

95% de los niños y niñas de 1 año en todos los municipios del país

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Cumplimiento de monitoreos de cobertura de vacunación realizados

25%

100% de los municipios con 4 monitoreos en el año

Alta cobertura vacunal,

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Cumplimiento de búsquedas activas institucionales y comunitarias de Parálisis flácida, Sarampión, rubéola, fiebre amarilla y tétanos neonatal realizados

25%

100% de los municipios con 4 búsquedas activas institucionales y comunitarias de Parálisis Flácida, Sarampión, Rubéola y Fiebre Amarilla en el año.

Vigilancia activa

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Inventario de red de frío municipal realizado

50%

100% de municipios con inventarios de red de frío realizados

Biológicos de calidad

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Calidad y oportunidad en la notificación de EIP

60%

Porcentaje de casos confirmados notificados oportunamente al SIVIGILA mayor al 80%.

Vigilancia activa

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Oportunidad de la notificación de coberturas

80%

100% municipios con notificación oportuna

Vigilancia activa

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Número y porcentaje de EPS’C, EPS’S e IPS que recibieron asistencia técnica en lineamientos PAI

SD

100% de las EPS’C, EPS’S e IPS que operen en su jurisdicción han recibido asistencia técnica para la implementación de las políticas y planes de salud pública en PAI

Actores capacitados en EIP

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

Número y porcentaje de municipios del departamento con aplicación de estrategias de IEC funcionando

SD

100% de los municipios con estrategias de IEC funcionando

Estrategia de vacunación sin barreras funcionando

Disminución de la morbi- mortalidad infantil

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.057 de julio 21 de 2008.

Los anexos 1 y 2 pueden ser consultados en el medio impreso o magnético del Diario Oficial referido.