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Decreto Local 12 de 2002 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
19/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2783 de diciembre 20 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2002

(Diciembre 19)

Liquidado por el Decreto Local 14 de 2002

Por medio del cual se aprueba y expide el Presupuesto de la Localidad de Chapinero para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003.

LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los articulos 348 y 353 de la Constitución Nacional, articulo 86 numeral 13 del Decreto 1421 de 1993, y el Decreto 1139 de 2000 y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Acuerdo Local No 006 del 24 de Septiembre de 2001 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para la localidad dos 2002 - 2004 "CHAPINERO: POR EL RESPETO AL DERECHO DE TODOS".

2. Que con oficio No. 2002EE51200 de fecha 24 de Septiembre de 2002 y radicado No. 8327 del 26 de Septiembre del mismo año, el Secretario de Hacienda certificó el monto de la transferencia de la Administración Central asignada para inversión al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, en la suma de $ 4.088.445.593.00, para la vigencia 2003.

3. Que el artículo 5 del Decreto 1139 de 2000, indica que el presupuesto anual de los Fondos de Desarrollo Local debe estructurarse de acuerdo a la nueva composición.

4. Que para la proyección de ingresos se tuvo en cuenta el comportamiento del recaudo en los rubros de multas y otros ingresos tributarios en los dos últimos años.

5. Que mediante Oficios Nos. 1343 y 1344 del 11 de Octubre de 2002, se envió a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, respectivamente, para su estudio y aprobación el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión de la vigencia 2003, para la Localidad de Chapinero.

6. Que mediante oficio No. 2-2002-25599 de fecha 18 de Noviembre de 2002, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, informó que en su reunión No. 16 del 12 de Noviembre de 2002, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de $7.497.165.299,00 para la vigencia Fiscal del año 2003.

7. Que con base en el concepto de favorabilidad del CONFIS, se ajustó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión de la localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del 2003 de acuerdo con las recomendaciones del CONFIS y se radicó en la Junta Administradora Local de Chapinero con oficio No. 1510 del 3 de Diciembre 2002 y radicado con número 436 de la misma fecha, para su estudio y aprobación. Lo anterior en cumplimiento de la Circular No. 18 de fecha 12 de julio de 2002, correspondiente a la Programación Presupuestal 2003 emanada de la Dirección Distrital de Presupuesto.

8. Que la Junta Administradora Local de Chapinero mediante oficio 621/2002 y radicado 10936 del 18 de diciembre de 2002 remitió las actas de las sesiones del Cuerpo Edilicio donde se debatió el proyecto de Acuerdo No. 003/2000 "Por medio del cual se aprueba el presupuesto de la Localidad de Chapinero, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003", en las cuales se determina que el Proyecto de Acuerdo citado surtió sólo el primer debate sin que fuera aprobado por la Corporación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 1421 de 1993, para que un Proyecto sea Acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el Alcalde Local y publicado en el Registro Distrital.

9. Que la Junta Administradora Local de Chapinero no expidió el Acuerdo aprobando el Presupuesto de Ingresos y de Gastos e Inversión para la vigencia fiscal 2003, antes de la media noche del 15 de diciembre de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del decreto 1139 de 2000, la Alcaldesa Local de Chapinero, procede a la expedición del Presupuesto de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal de 2003, en los mismos términos del proyecto de iniciativa del Alcalde Local presentado a la J.A.L. el día 3 de diciembre del presente año, el cual contiene los ajustes y recomendaciones emitidas por el CONFIS.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de la Localidad de Chapinero para la vigencia fiscal del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2003, en la suma de Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Millones Ciento Sesenta Cinco Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos ($7.497.165.299.00), como se detalla a continuación:

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

0,00

2

INGRESOS

7.497.165.299,00

2.1

INGRESOS CORRIENTES

47.000.000,00

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

47.000.000,00

2.1.2.03

Multas

45.000.000,00

2.1.2.99

Otros Ingresos no tributarios

2.000.000,00

2.2.

TRANSFERENCIAS

7.450.165.299,00

2.2.4

ADMINISTRACION CENTRAL

7.450.165.299,00

2.2.4.06

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

7.450.165.299,00

2.2.4.06.01

Vigencia

4.088.445.593,00

2.2.4.06.02

Vigencia Anterior

3.361.719.706,00

 

TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL

7.497.165.299,00

3

GASTOS

7.497.165.299,00

3.3

INVERSION

7.497.165.299,00

3.3.1

DIRECTA

4.135.445.593,00

3.3.1.11

CHAPINERO, POR EL RESPETO AL DERECHO DE TODOS

4.135.445.593,00

3.3.1.11.01

CULTURA CIUDADANA

80.000.000,00

3.3.1.11.01.02

Vida Sagrada

80.000.000,00

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

1.817.000.000,00

3.3.1.11.02.08

Prosperidad Colectiva

66.000.000,00

3.3.1.11.02.11

Movilidad Inteligente

1.751.000.000,00

3.3.1.11.03

JUSTICIA SOCIAL

252.089.119,00

3.3.1.11.03.15

Bogotá ciudad fraterna

85.100.000,00

3.3.1.11.03.16

Nutrir para el futuro

66.000.000,00

3.3.1.11.03.17

Salud con calidad

100.989.119,00

3.3.1.11.05

AMBIENTE

790.000.000,00

3.3.1.11.05.27

Bogotá bella, construida y natural

790.000.000,00

3.3.1.11.06

FAMILIA Y NIÑEZ

94.000.000,00

3.3.1.11.06.28

Cartas de Navegación para la política social

94.000.000,00

3.3.1.11.07

GESTION PUBLICA ADMIRABLE

1.102.356.474,00

3.3.1.11.07.33

Administración a la medida

767.356.474,00

3.3.1.11.07.37

Localidades Fuertes

335.000.000,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

3.361.719.706,00

3.3.6.01

Reservas Presupuestales

2.848.257.976,25

3.3.6.02

Cuentas por Pagar

0,00

3.3.6.03

Pasivos Exigibles F.D.L.

513.461.729,75

4.

DISPONIBILIDAD FINAL

0,00

 

TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL

7.497.165.299,00

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir del 1 de enero de dos mil tres (2003).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dos (2002)

CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2783 de Diciembre 20 de 2002