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Decreto 235 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 235 DE 2008

(Julio 31)

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado ‘San Hilario – San Cristóbal’, ubicado en la localidad de Suba

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997,16 del Decreto Nacional 2181 de 2006 (Subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007) y 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,y

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º, estableció que "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: (...) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural".

II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley".

III. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, establece que "En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito".

IV. Que el principio de concordancia normativa del artículo 100 de la Ley 388 establece que "(...) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalecía señalados en la presente ley."

V. Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) adelantó las actuaciones de ley para la adopción del plan parcial San Hilario-San Cristóbal en la localidad de Suba, cuyos predios cuentan con un área neta urbanizable de 252.281,55m2 metros cuadrados o 25.2 hectáreas, razón por la que debe adoptarse el presente instrumento, como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanización, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004 y en el Decreto Nacional 2181 de 2006.

VI. Que de acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004, los predios que integran el Plan Parcial denominado "San Hilario – San Cristóbal" se encuentran ubicados en el cerro norte de la localidad de Suba, en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo y uso de Área Urbana Integral, Zona Residencial Neta, según lo establecido en los artículos 341 y 349 del mencionado Decreto.

VII. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios", establece la metodología aplicable para determinar la asignación de edificabilidad y el consecuente régimen de cargas urbanísticas que se debe definir para planes parciales en Tratamiento de Desarrollo.

VIII. Que dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

A. Consulta preliminar.

Mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2004-14653 del 10 de agosto de 2004, la señora Carmen Stella Rojas de Vela, en su calidad de propietaria del predio San Hilario, presentó consulta preliminar ante el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

B. Delimitación.

El entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2004-21441 del 18 de Septiembre de 2004, emitió respuesta a la solicitud de consulta preliminar. En dicho oficio se delimitó el Plan Parcial, se fijaron las determinantes para su formulación, el porcentaje de suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.

C. Radicación del Proyecto.

Mediante oficio 1-2005-41053 del 11 de noviembre de 2005, el señor Álvaro Antonio Fernández Mejía, en calidad de propietario del predio denominado "San Cristóbal", según consta en el folio de matrícula 50N-163972, presentó la formulación del respectivo proyecto urbanístico.

Posteriormente, la totalidad de los propietarios del citado predio, señores María Eugenia Fernández Mejía, Olga Clemencia Fernández De Iliffe, Juan Guillermo Fernández Mejía, Álvaro Antonio Fernández Mejía y Jorge Enrique Fernández Mejía, en su calidad de propietarios del predio "San Cristóbal", otorgaron poder especial a la firma Contexto Urbano S.A. para continuar con el proceso de formulación del Plan Parcial.

El proyecto se entiende radicado en debida forma luego de que la firma Contexto Urbano S.A. complementara la formulación inicial, mediante las radicaciones 1-2005-41648, 1-2005-44835, 1-2005-46086, 1-2006-11508, 1-2006-29213, 1-2007-03245 y 1-2007-15009, con las cuales se anexaron los documentos requeridos y se atendieron las diferentes observaciones efectuadas por la SDP.

D. Primera Fase de Información Pública y Convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial

De conformidad con el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de Plan Parcial, para cuyo efecto, los interesados remitieron el ejemplar del periódico "El Tiempo" del 30 de enero de 2006, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del Plan Parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del mismo.

Adicionalmente, los interesados comunicaron el trámite a los propietarios y vecinos del Plan Parcial, mediante correo certificado del día 27 de enero de 2006, a las siguientes direcciones, según las respectivas constancias de correo allegadas a la Secretaría Distrital de Planeación.

No.

Dirección

Destinatario

No. de correo

1

Calle 170 No. 68-73

Urbanización del Monte

131310034

2

Calle 170 No. 88 -05

María Rosaura García

131310035

3

Calle 170 No. 88-17

Propietarios

131310036

4

Carrera 66 No. 163-51

Soraida Almeida

131310038

5

Carrera 60 No. 165-51

Juan Carlos Tafur

131310039

6

Transversal 66 No. 164-30

Fundación CRAN – Sandra Devia

131310041

7

Transversal 66 No. 159 - 07

Propietarios

131310040

8

Transversal 66 No. 159 - 10

Álvaro Huertas

131310042

9

Transversal 66 No. 159 - 20

Alcibíades Peña

131310043

10

Transversal 66 No. 159 – 42

Concepción Mendoza

131310044

11

Transversal 66 No. 160 – 08

Propietarios

131310055

12

Transversal 66 No. 159 – 58

Propietarios

131310056

13

Transversal 66 No. 160 – 14

Propietarios

131310053

14

Transversal 66 No. 160 - 10

Propietarios

131310054

15

Transversal 66 No. 164 – 86

Germán Rodríguez Forero

131310058

16

Transversal 66 No. 160 – 64

Corredor Vargas Polanía

131310060

17

Transversal 66 No. 160 – 80

Propietarios

131310059

18

Transversal 66 No. 164 A – 40

Martha Suescun

131310057

19

Carrera 68 No. 158 – 15

Jorge Avendaño

131310064

20

Calle 158 No. 68-09

Propietarios

131310062

21

Carrera 68 No. 158 – 11

Orlando Vargas

131310063

22

Carrera 68 No. 154 – 21

Propietarios

131310052

23

Carrera 156 No. 86-88

Propietarios

131310068

24

Carrera 68 No. 151-75

William Socaras

131310061

25

Carrera 68 No. 148-96

Propietarios

131310065

26

Carrera 68 No. 148-92

Propietarios

131310072

27

Carrera 68 No. 148-98

Propietarios

131310066

28

Carrera 68 No. 148-76

Yolanda de Uribe

131310067

29

Carrera 68 No. 148-90

Propietarios

131310071

30

Carrera 68 No. 148-35

Propietarios

131310070

31

Carrera 68 No. 147-55

Propietarios

131310074

32

Carrera 68 No. 148-20

Propietarios

131310069

33

Carrera 68 No. 147 Int 1

Noviciado Hermanas de la Caridad.

131310075

34

Carrera 68 No. 147-51

Propietarios

131310073

La señora Carmen Stella Rojas de Vela, en su calidad de propietaria del predio "San Hilario", según folio de matrícula número 50N-564849, manifestó observaciones al proyecto de Plan Parcial, según radicado 1-2006-05982 del 16 de febrero de 2006.

Dentro de las observaciones, la propietaria del predio "San Hilario" expuso que la formulación del proyecto urbanístico presentada por Contexto Urbano S.A., únicamente correspondía a la voluntad de los propietarios del predio "San Cristóbal". Sugirió una distribución de áreas diferente a la propuesta por Contexto Urbano S.A., por considerar que la misma le restaría edificabilidad al predio "San Hilario". En cuanto a las áreas de cesión obligatorias, afirmó que éstas debían ser analizadas con los propietarios de los predios involucrados, ya que las mismas habían sido ubicadas exclusivamente dentro del predio "San Hilario".

Posteriormente, el 17 de febrero de 2006, la señora Carmen Stella Rojas de Vela, otorgó poder especial a la sociedad Pedro Gómez y CIA. S.A., y/o a la arquitecta Gladys Stella Jiménez Vargas, para ser representada en todos los trámites referentes al Plan Parcial San Hilario-San Cristóbal.

En atención a las observaciones planteadas por la propietaria del predio "San Hilario", la entonces Subdirección de Gestión Urbanística, mediante oficio No. 2-2006-05948 del 10 de marzo de 2006, expuso las finalidades de los Planes Parciales, el procedimiento de expedición de los mismos, la fase de información pública que debe llevarse a cabo, y con respecto al tema de las áreas de cesión obligatorias del Plan Parcial propuesto, se informó que en la etapa en la que se encontraba el referido Plan, podían ser formuladas otras propuestas de Plan Parcial, para que de manera concertada con todos los propietarios, el entonces DAPD pudiera expedir el Plan Parcial, teniendo en cuenta el Artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual consagra el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano.

El 16 de julio de 2006 Contexto Urbano S.A., de conformidad con el oficio No. 2-2006-14571 de 2006 de la entonces Subdirección de Gestión Urbanística, radicó el documento técnico de soporte y la cartografía, con los respectivos ajustes y complementaciones solicitados.

El 5 de septiembre de 2006, mediante oficio No 1-2006-31772, la arquitecta Jiménez Vargas presentó unas observaciones a la complementación de documentos efectuada el 16 de julio por Contexto Urbano S.A. Los aspectos tratados fueron los siguientes: levantamiento topográfico del predio San-Hilario, contratos, Cerro Norte de Suba, vías, edificabilidad, servicios públicos, pendientes y cesiones, parques, cargas y beneficios y presupuesto detallado de urbanismo.

Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones al proyecto dentro de los términos establecidos para tal fin.

El 21 de septiembre de 2007, mediante comunicación No. 1-2007-41083, el señor José Luís Cabal Sanclemente de la sociedad Pedro Gómez y Cía S.A., informó a la Secretaría Distrital de Planeación la decisión de dicha sociedad de renunciar al poder otorgado por la señora Stella Rojas de Vela para adelantar los trámites y actuaciones relacionados con el Plan Parcial San Hilario-San Cristóbal.

El 22 de febrero de 2008, mediante el escrito con número de radicado 1-2008-07794, el señor Mauricio Enrique Acosta Pinilla, funcionario de Sociedad Contexto Urbano S.A., adjuntó documento suscrito por la señora Carmen Stella Rojas de Vela – propietaria del predio San Hilario - y el señor Gustavo Adolfo Martínez García – Representante Legal de la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A. - con el que convalidaron todas las actuaciones realizadas por la Sociedad Contexto Urbano S.A., en relación con el trámite objeto del presente acto administrativo.

E. Concepto de Viabilidad.

La Secretaría Distrital de Planeación, realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se adecuaba a las normas vigentes del Decreto Distrital 190 de 2004. De acuerdo con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2007-14538 del 17 de mayo de 2007, emitió el concepto de viabilidad del proyecto del Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal".

F. Concertación Ambiental

Con el fin de dar cumplimiento al numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente, concertaron el 21 de junio de 2007 los aspectos ambientales del proyecto de Plan Parcial, los cuales quedaron consignados en la respectiva acta.

G. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó favorablemente sobre el proyecto del Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal", según consta en el Acta del 12 de julio de 2007.

H. Segunda Fase de Información Pública y Convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto del Plan Parcial

Se surtió la segunda fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de Plan Parcial, para cuyo efecto los interesados remitieron el ejemplar del periódico "Diario Deportivo" del 19 de julio de 2007, donde fue realizada la publicación informativa del trámite del Plan Parcial a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto de éste.

Adicionalmente, los interesados comunicaron el trámite a los propietarios y vecinos del Plan Parcial, mediante correo certificado del día 24 de julio de 2007, a las mismas personas y direcciones señaladas en el literal D. del presente considerando, según las respectivas constancias de correo allegadas a la Secretaría Distrital de Planeación.

Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones al proyecto, dentro de los términos establecidos para tal fin.

I. Viabilidad de Servicios Públicos.

Las empresas de servicios públicos dieron viabilidad para la prestación de servicios públicos, mediante los oficios que se relacionan a continuación:

Empresa

Oficio

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

0815-2004-1176 de noviembre 11 de 2004.

0815-2004-1203 de noviembre 12 de 2004.

Gas natural

1171-450-2004 de septiembre 1 de 2004.

ETB

113236 de septiembre 30 de 2004.

CODENSA

00799416 de junio 25 de 2008.

IX. Que a través de un contrato de fiducia mercantil, se constituyó patrimonio autónomo sobre el predio "San Cristóbal" a favor de Alianza Fiduciaria S.A., según consta en la anotación No. 15 del folio de la matrícula inmobiliaria 50N- 163972, expedido el 21 de agosto de 2007.

X. Que según comunicación radicada bajo el número 1-2007-40410 de fecha 18 de septiembre de 2007, la apoderada de la sociedad Pedro Gómez y CIA. S.A. manifestó la imposibilidad de concertación entre los propietarios de los predios San Hilario y San Cristóbal, con respecto a la distribución de cargas generales y locales del Plan Parcial. Razón por la cual sugirió que la Secretaría Distrital de Planeación sea quien defina los mecanismos que conduzcan a la distribución equilibrada de las mismas.

XI. Que como resultado de las reuniones finales de concertación, la firma Contexto Urbano S. A., mediante comunicación con Radicación 1-2007-51749 del 23 de noviembre de 2007, remitió los documentos adicionales de ajuste al Documento Técnico de Soporte del referido Plan Parcial.

XII. Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto Nacional 2181 de 2006, los proyectos de planes parciales radicados con anterioridad a la publicación del citado Decreto, continúan su trámite de adopción bajo las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Por consiguiente, las disposiciones aplicables para el trámite de adopción del Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal", son las dispuestas en el Decreto Distrital 1141 de 2000.

XIII. Que de acuerdo con el estudio de plusvalía realizado para este instrumento por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaria Distrital de Planeación, no se configura hecho generador de plusvalía, por cuanto no se presenta incremento en el aprovechamiento del suelo en edificabilidad, ni beneficio normativo con respecto al Decreto 484 de 1988 y al Acuerdo 6 de 1990.

XIV. Que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), emitió el concepto técnico No. 4287 de 2006, en el cual se establece que el predio presenta amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa y se señalaron las recomendaciones que debe cumplir el urbanizador o el titular de la licencia de urbanización con base en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004.

XV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, los Decretos Distritales 1141 de 2000, 190 de 2004 y 436 de 2006, se procede a la adopción del Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal".

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal", ubicado en la localidad de Suba, en los términos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" se encuentra localizado en la localidad de Suba y está delimitado de la siguiente manera:

POR EL NORTE:

Con la futura Calle 170.

POR EL SUR:

Con la vía Camino a Casablanca, colindando directamente con el Noviciado Hermanas de la Presentación y los Colegios Divino Salvador y la Esperanza.

POR EL ORIENTE:

Con la Urbanización del Monte y la Escuela Ecuestre Bacatá.

POR EL OCCIDENTE:

Con algunos predios objeto de legalización.

Parágrafo. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial corresponde a los predios relacionados en el siguiente cuadro, los cuales están incluidos en el Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2000, que forma parte integral del presente Decreto:

Predio

Mat. Inmobiliaria

Propietario

Área Bruta

M2

SAN CRISTÓBAL

50N-163972

Alianza Fiduciaria S.A.

44.501,67

SAN HILARIO

50N-564849

Carmen Stella Rojas de Vela

209.864,20

ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:

*Cartografía en medio magnético y papel de seguridad del Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000.

*Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

*Concepto de viabilidad, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

*Estudio de Plusvalía realizado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.

*Acta de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Acta del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

*Conceptos Técnicos de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4. CUADRO DE ÁREAS. Se adopta el siguiente cuadro de áreas general para el desarrollo del presente Plan Parcial:

CUADRO DE AREAS GENERALES

Área (M2)

% Neto

1, ÁREA BRUTA

254.365,87

1,1. AREA RANGO 4A

149.025,12

1,2. AREA RANGO 4B

105.340,75

2, RESERVAS

2.084,32

2,1,AREA RESERVA LINEAS DE ALTA TENSION

*La prolongación de la Calle 170 tiene el mismo trazado de la Línea de Alta Tensión.

2.084,32

3, ÁREA NETA URBANIZABLE

252.281,55

100,00%

3,1, AREA RANGO 4A

146.940,80

58,24%

3,2, AREA RANGO 4B

105.340,75

41,76%

4, CESIONES PUBLICAS

89.758,46

35,58%

4,1, CESION PARA PARQUES Y E.C.P. (25%)

63.070,38

25,00%

4,1,1, PARQUES (17% ANU)

42.887,86

17,00%

4.1.1.1 Cesión pública para parque Nº 1

1.326,37

0,53%

4.1.1.2 Cesión pública para parque Nº 2

6.238,91

2,47%

4.1.1.3 Cesión pública para parque Nº 3

25.810,44

10,23%

4.1.1.4 Cesión pública para parque Nº 4

9.512,14

3,77%

4,1,2, EQUIP. COMUNAL PUBLICO (8%)

20.182,52

8,00%

4,2, CESION PARA VIAS LOCALES

16.371,61

6,49%

4,2,1, CAMINO DE CASABLANCA V-5

13.650,22

5,41%

4,2,2, VIA PROPUESTA V-7

2.721,39

1,08%

4,3, CESION ADICIONAL PARA PARQUES (áreas mayores aL 25%)

10.316,47

4,09%

5, AREA UTIL

162.523,09

64,42%

5,1, MANZANA 1

29.297,77

11,61%

5,2, MANZANA 2

32.865,60

13,03%

5,3, MANZANA 3

35.260,02

13,98%

5,4, MANZANA 4

65.099,70

25,80%

CAPÍTULO. II

SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Teniendo en cuenta que el parque generado en el presente Plan Parcial (identificado en el plano como Parque No. 3), es superior a una hectárea, se clasifica, según el numeral 3 del artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004, como parque de escala zonal. Por lo anterior, se considera integrado a la Estructura Ecológica Principal, Sistema de Parques Urbanos, en los términos de los artículos 75, numeral 2, y 97 del mismo Decreto.

Parágrafo: De conformidad con lo establecido por los artículos 252 a 255 del Decreto Distrital 190 de 2004, deberá adoptarse un Plan Director para dicho parque, en el cual se seguirán los lineamientos y criterios establecidos en los artículos señalados.

ARTÍCULO 6. SISTEMA DE MOVILIDAD - MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local que tienen relación con el presente Plan Parcial, se encuentran identificadas en el Plano N° 1 "Estructura del Plan Parcial", y son las siguientes:

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Continuidad de la Avenida Camino de Casablanca.

Carrera 68

Proyección de la Calle 170 en el costado norte del plan parcial.

V-5

Prolongación de la Calle 170 sobre el costado norte del Plan Parcial (Coincide con el trazado de la Línea de Alta Tensión).

Límite del costado nor-occidental del plan parcial.

Límite del costado nor-oriental del Plan Parcial.

V-5

Vía propuesta de acceso a la Manzana 1 del Plan Parcial.

Transversal 66

Volteadero al interior del Plan Parcial.

V-7

La nomenclatura vial usada en el presente Decreto será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

ARTÍCULO 7. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias urbanísticas que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos, establecidos en los oficios de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos:

a. Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De conformidad con los oficios emitidos por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, con números de radicación 0815-2004-1176 del 11 de noviembre de 2004 y 0815-2004-1203 del 12 de noviembre de 2004, existe posibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado para el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal", con las siguientes obligaciones, que deberán ser llevadas a cabo por el urbanizador del Plan Parcial:

1. Para el servicio de acueducto, el urbanizador deberá garantizar una franja de presión, con una columna máxima de agua de 50.0 m, de lo contrario, deberá implementar reductoras de presión.

2. Para el alcantarillado sanitario y pluvial del sector norte del predio "San Hilario" (manzanas 3 y 4) se deberá conectar a las redes construidas por la calle 170 (Urbanización Del Monte, proyecto No. 6352), para lo cual se revisará la capacidad de las redes construidas.

3. Para el alcantarillado sanitario y pluvial del sector sur del predio "San Hilario" (manzana 2), se deberán diseñar y construir las redes por el lindero sur del predio hasta la carrera 65, entregando a las redes de la calle 167 y se deben tener en cuenta las áreas aportantes del costado sur del predio, aproximadamente 6.5 hectáreas. Se revisará la capacidad de las redes construidas por la calle 167.

4. Para el alcantarillado sanitario y pluvial del predio "San Cristóbal" (manzana 1), se deberá diseñar y construir la red por el lindero norte del predio, hasta la carrera 65 conectando a las redes de la calle 167. Se revisará la capacidad de las redes construidas por la calle 167.

5. Por los corredores donde se proyecten redes se deberá prever espacio público y, en caso de ser necesario, constituir las correspondientes servidumbres a favor del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

6. Las redes de alcantarillado sanitario y pluvial de toda el área, que una vez revisadas no cuenten con la capacidad necesaria, deberán ser renovadas por el urbanizador.

b. Gas Natural. Mediante oficio número 1171-450-2004 del 1 de septiembre de 2004, radicado ante el entonces DAPD bajo el número 1-2004-26937 del 8 de septiembre de 2004, se estableció la posibilidad de prestar el servicio, de acuerdo con estudios y diseños que se adelanten con base en el proyecto urbanístico y en el número de unidades de vivienda a construir, que conduzcan a predecir el consumo potencial a distribuir y, a su vez, que permita evaluar la infraestructura faltante, necesaria para el cubrimiento del servicio en la zona.

El urbanizador deberá firmar un convenio de colaboración comercial y técnica con Gas Natural, en el cual se compromete a ejecutar las obras civiles para la instalación de redes exteriores, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. Para la construcción de las redes interiores, el urbanizador deberá dar cumplimiento a la Resolución 14471 del 14 de Mayo de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en caso de que se adelante la construcción de instalaciones internas.

c. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB). Mediante oficio número 113236 del 30 de septiembre de 2004, radicado ante el entonces DADP con el número 1-2004-29889 del 01 de octubre de 2004, se determinó la factibilidad de la prestación del servicio y se definieron los lineamientos y condiciones necesarias para tal fin.

d. CODENSA. Mediante oficio CODENSA número 00799416 del 24 de junio de 2008 radicado ante la SDP con el número 1-2008-27215 del 25 de junio de 2008, se confirmó la factibilidad de la prestación del servicio de energía eléctrica y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin.

ARTÍCULO 8. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. Las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público, resultantes del área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas y en el Plano N°. 1. "Estructura del Plan Parcial," deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de usos, índices de ocupación, construcción y volumetría.

ARTÍCULO 9. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - CESIONES PARA PARQUES. Las cesiones para parques, definidas en el presente Plan Parcial, están conformadas por el porcentaje del área neta urbanizable que se señala en el cuadro de áreas y las cesiones adicionales por condiciones topográficas.

1. La totalidad de áreas destinadas a parques deberán ser diseñadas, construidas y dotadas por parte del urbanizador responsable.

2. Teniendo en cuenta que el parque generado en el presente Plan Parcial (identificado en el plano como Parque 3), es un parque zonal, deberá adoptarse un Plan Director, el cual contendrá, como mínimo, los aspectos determinados en el artículo 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

3. Los parques vecinales generados por el presente Plan Parcial (identificados en el plano como Parques, 1, 2 y 4), deberán ajustarse a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 10. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO - ANDENES Y NORMAS PEATONALES. Los andenes deberán construirse garantizando las especificaciones de continuidad y tratamiento señaladas por el artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).

Adicionalmente, los andenes deberán adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, en especial, a las normas de accesibilidad establecidas por las Leyes 12 de 1987 y 361 de 1997.

Las vías, espacio público y redes de servicios públicos se sujetarán, también a lo establecido en las siguientes normas:

a. Decreto Distrital 327 de 2004.

b. Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público).

c. Decreto Distrital 436 de 2006.

d. Cartilla de Andenes (Decreto 602 de 2007).

e. Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 603 de 2007).

f. Manual de arborización para Bogotá.

g. Normas de carácter ambiental.

h. Directrices técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.

i. Directrices técnicas establecidas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

j. Directrices técnicas establecidas por las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.

k. Las demás normas vigentes en cada materia.

ARTÍCULO 11. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecidas por el Plan Maestro de Espacio Público, Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional proyectada y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes generados, el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" no es generador de déficit de espacio público, tal y como se señala a continuación:

Número de unidades de vivienda proyectadas

284

Habitantes por Vivienda (Según censo DANE 2005)

3,44

Habitantes estimados en el Plan Parcial.

977

Zonas verdes públicas generadas por el Plan Parcial.

42.887,86 m2

Relación zonas verdes públicas/ Habitante.

43,9 m2 / Hab

ARTÍCULO 12. NORMAS AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS. En desarrollo de las determinaciones adoptadas en el marco de la concertación ambiental del presente Plan Parcial, se definieron las siguientes medidas especiales para garantizar el cuidado y conservación de los elementos de valor ambiental ubicados en su entorno inmediato, específicamente el Parque Distrital de Montaña "La Conejera" y el Área Forestal Distrital del Cerro Norte de Suba.

1. Medidas con relación a las características de adecuación de las zonas de cesión pública para parques:

a. Mantener un 80% del área en zona blanda.

b. Aplicar los criterios de restauración ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital" y la "Guía Técnica para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital".

c. Contemplar en el diseño cobertura vegetal nativa.

d. Ejecutar el diseño paisajístico correspondiente e informar a la Secretaría Distrital de Ambiente una vez terminada la ejecución, para su verificación.

2. Solicitar concepto favorable a la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre el Plan Director del denominado "Parque 3", teniendo en cuenta que el mismo requiere de la adopción de tal instrumento.

3. Disponer las siguientes zonas libres privadas, así como mantener las mismas en zona blanda y libres de construcciones:

FRANJA

No.

Ancho

Ubicación

1

Según dimensiones indicadas en el plano.

A lo largo del límite occidental de la manzana 4.

2

Según dimensiones indicadas en el plano.

En los costados de la Avenida Camino de Casablanca.

3

Según dimensiones indicadas en el plano.

Áreas de protección de las escorrentías naturales.

4. Medidas con relación a las características de adecuación de las zonas libres privadas:

a. Mantener en zona blanda la totalidad del área, con excepción de los accesos peatonales y vehiculares a cada manzana.

b. Aplicar los criterios de restauración ecológica, para lo cual debe consultar lo establecido en el "Protocolo Distrital de Restauración Ecológica", en la "Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital" y en la "Guía Técnica para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital".

c. Contemplar en el diseño cobertura vegetal nativa.

d. Ejecutar el diseño paisajístico correspondiente e informar a la Secretaría Distrital de Ambiente una vez terminada la ejecución, para su verificación.

5. En las áreas de cesión adicionales, con pendientes superiores al 25%, las coberturas vegetales existentes serán reforestadas integralmente por el urbanizador.

6. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorrial, se establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida, así como se indica en el siguiente cuadro:

USO

Período diurno

7:01 a.m. a 9:00 p.m

Período nocturno

9:01 p.m. a 7:00 a.m

Residencial

65

55

ARTÍCULO 13. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE VERTIMIENTOS. Que en los términos del concepto técnico radicado por la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-, bajo el número 1-2006-47007 del 20 de diciembre del 2006, las empresas adjudicatarias de los contratos de concesión con exclusividad del servicio público domiciliario de aseo urbano: Aseo Capital S.A. E.S.P., LIME S.A. E.S.P, ATESA S.A.E.S.P. y CIUDAD LIMPIA S.A. E.S.P, serán las encargadas de realizar la recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas; corte de césped en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición, en las áreas de servicio exclusivo del Distrito Capital.

CAPÍTULO. III

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 14. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en cuatro (4) manzanas, de las siguientes dimensiones:

MANZANA

AREA UTIL (m2)

Manzana 1

29.297,77

Manzana 2

32.865,60

Manzana 3

35.260,02

Manzana 4

65.099,70

TOTAL

162.523,09

ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA. La organización espacial de las unidades prediales, se podrá desarrollar mediante alguno de los siguientes sistemas:

a). Sistema de loteo individual de vivienda, de acuerdo con lo establecido por el literal a del numeral 5 del artículo 362 del Decreto Distrital190 de 2004.

b). Sistema de agrupación, mediante el sistema de propiedad horizontal, de acuerdo con las normas sobre índices definidas en el presente Decreto y con las disposiciones sobre volumetría establecidas por el Decreto Distrital 327 de 2004.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2004, los suelos de ladera ubicados en los Cerros de Suba deberán cumplir con una dimensión mínima de lote de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y se regirán por las normas sobre volumetría e índices definidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 16. CERRAMIENTOS

Los cerramientos se regulan por las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 159 de 2004 "Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal."

a. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1.20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

b. Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate.

c. Los cerramientos de carácter temporal se permitirán para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

d. Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales.

e. No se permiten cerramientos de zonas de cesión pública de ningún tipo, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

ARTÍCULO 17. ESTACIONAMIENTOS. Según el Plano No. 29, denominado "Zonas Normativas por Demanda de Estacionamiento" del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" se encuentra ubicado en Área Urbana Integral, Zona Residencial y le corresponde la Zona A (Demanda Alta) y Zona C (Demanda Media Baja)

De conformidad con dicha clasificación, se deberán prever los estacionamientos que se señalan a continuación:

CLASE

SECTOR POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS

ESTACIONAMIENTOS VISITANTES

Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar

Sector A

Demanda Alta

1x Vivienda

1X4 Viviendas

Sector C

Demanda Media Baja

1 x 2 Viviendas

1 x 10 Viviendas

De acuerdo con lo establecido por la nota general uno (1) del Cuadro Anexo N° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el presente Plan Parcial deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, por cada dos estacionamientos privados o de visitantes.

ARTÍCULO 18. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO. En la totalidad de las manzanas del Plan Parcial sólo podrá desarrollarse el uso residencial. Los usos no consignados en el presente Decreto se encuentran prohibidos.

Parágrafo: Los espacios de la vivienda deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, en materia de habitabilidad.

ARTÍCULO 19. NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITÉCTONICOS. La construcción de las edificaciones deberá ajustarse a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas complementarias, en materia de alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras, voladizos y demás estándares arquitectónicos.

ARTÍCULO 20. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, deberá destinarse el 40%, como mínimo, a zonas verdes recreativas y el 15% a servicios comunales. El porcentaje restante podrá destinarse a estacionamientos adicionales para visitantes y/o al incremento de los porcentajes señalados en el artículo 39 del Decreto Distrital 327 de 2004.

CAPÍTULO. IV

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 21. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, el presente Plan Parcial, en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, establece mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios entre los propietarios del área beneficiaria.

En desarrollo de lo anterior, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

Parágrafo: Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, al momento de solicitar la licencia de urbanización, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 22. DETERMINACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. Teniendo en cuenta que el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" se ubica en zona de densidad restringida, los índices de ocupación, construcción, altura y la densidad autorizada para la totalidad del Plan Parcial en general, son los que se señalan a continuación:

VARIABLE

AUTORIZACION

RANGO 4 A (cotas 2650-2670)

Índice de Construcción

0,10 / ANU

Índice de Ocupación

0,05 / ANU

Densidad

5 Viviendas/Ha Neta Urbanizable

Altura

Máximo 2 pisos

RANGO 4 B (cotas 2570-2650)

Índice de Construcción

0,50 / ANU

Índice de Ocupación

0,1 / ANU

Densidad

20 Viviendas/Ha Neta Urbanizable.

Altura

Máximo 5 pisos

Los beneficios urbanísticos que se autorizan en el presente Plan Parcial, corresponden a los metros cuadrados de construcción de uso residencial autorizados, que son los que se indican a continuación:

TOTAL VIVIENDAS POR RANGO DE DENSIDAD

SAN HILARIO

SAN CRISTÓBAL

TOTAL

Rango 4B

118

93

211

Rango 4A

73

0

73

TOTAL

191

93

284

AREA AUTORIZADA POR PREDIO

SAN HILARIO

SAN CRISTÓBAL

TOTAL

Rango 4B

29.493,72

23.176,66

52.670,38

Rango 4A

14.694,08

-

14.694,08

TOTAL

44.187,80

23.176,66

67.364,46

Parágrafo. Dentro de los índices de construcción no se contabilizarán las áreas destinadas a estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo, instalaciones mecánicas y puntos fijos.

ARTÍCULO 23. CARGAS LOCALES. Se consideran cargas locales del presente Plan Parcial, las siguientes:

a). Vías. La cesión de suelo y construcción del sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal, así:

VÍA

TRAMO

PERFIL

SAN CRISTOBAL ETAPA 1

(M2)

SAN HILARIO ETAPA 2

(M2)

TOTAL

(M2)

DESDE

HASTA

Vía Camino de Casablanca.

Carrera 68

Proyección de la Calle 170 en el costado norte del Plan Parcial.

V-5

18.00 mts

-

13.650,04

13.650,04

Vía propuesta

Transversal 66

Volteadero al interior del Plan Parcial

V-7

13.00 mts

2.721,39

-

2.721,39

TOTALES

2.721,39

15.734,36

16.371,61

b). Servicios públicos. La construcción de redes de servicios públicos se realizará de acuerdo con las exigencias y condiciones técnicas señaladas en el presente Decreto, las cuales fueron establecidas por las empresas de servicios públicos durante el proceso de formulación del Plan Parcial.

c). Espacio público y equipamiento. La cesión de suelo, dotación y construcción de las áreas destinadas a parques, así como la cesión de suelo y adecuación del área destinada a equipamiento comunal público, correspondientes al porcentaje de área neta urbanizable señalada en el cuadro de áreas, se distribuirán de la siguiente manera:

CESIONES OBLIGATORIAS

SAN CRISTOBAL ETAPA 1

(M2)

SAN HILARIO ETAPA 2

(M2)

TOTAL

(M2)

Cesión para Parque No 1

1.326,37

-

1.326,37

Cesión para Parque No 2

6.238,91

-

6.238,91

Cesión para Parque No 3

-

25.810,44

25.810,44

Cesión para Parque No 4

-

9.512, 14

9.512, 14

Cesión para adicional

1.357,10

8.959,37

10.316,47

Cesiones para equipamientos comunales públicos

3.560,13

16.622,39

20.182,52

TOTAL

89.758,46

ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS LOCALES. La distribución equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios de los predios incluidos en el presente Plan Parcial, se garantiza mediante el cumplimiento, por cada uno de éstos, de las obligaciones urbanísticas que se señalan para cada predio en el presente Decreto, y que se muestra en la siguiente tabla:

UNIDAD DE GESTIÓN 1

UNIDAD DE GESTIÓN 2

TOTAL

SAN HILARIO

SAN CRISTÓBAL

BENEFICIOS

70,26%

29,74%

100,00%

CARGAS

70,26%

29,74%

100,00%

DESEQUILIBRIO

0,00%

0,00%

0,00%

PARÁGRAFO: La metodología de distribución de las cargas locales se encuentra contenida en el Anexo "Documento Técnico de Soporte del Reparto de Cargas y Beneficios del Plan Parcial San Hilario – San Cristóbal", que hace parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 25. CESIONES ADICIONALES DE SUELO PARA ELEMENTOS DE LAS CARGAS GENERALES. Teniendo en cuenta que los beneficios autorizados por el presente Decreto corresponden a la densidad básica para zonas de densidad restringida, señalada por el artículo 21 del Decreto Distrital 436 de 2006, el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" no será objeto de la previsión de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

En caso de que el urbanizador solicite una mayor edificabilidad al momento del trámite de las licencias de urbanización y/o construcción, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006 para calcular la obligación de cesiones adicionales de suelo para elementos de las cargas generales.

ARTÍCULO 26. OBLIGACIÓN DE DESTINAR SUELO PARA VIS O VIP. De acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial debe destinar, como mínimo, el 20% del área útil para la construcción de vivienda de interés social subsidiable o el 15% para vivienda de interés prioritario, así:

ÁREA ÚTIL

M2

20 % A.U. VIS

M2

15 % A.U. VIP

M2

PREDIO SAN HILARIO

133.225,32

26.645,06

19.983,79

PREDIO SAN CRISTOBAL

29.297,77

5.859,55

4.394,66

AREA TOTAL

162.523,09

32.504,62

24.378,46

Por tratarse de un suelo con densidad restringida, el cumplimiento de esta obligación debe trasladarse a otro proyecto o cumplirse en proyectos de Metrovivienda, atendiendo las condiciones de equivalencia que resulten de la comparación de avalúos catastrales, definidas en el artículo 42 del Decreto Distrital 327 de 2004.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 4259 de 2007, la obligación de destinar suelo para VIS o VIP se podrá trasladar a cualquier otra zona urbana o de expansión urbana del municipio o distrito, prioritariamente, en aquellos terrenos que hayan sido clasificados por el POT o los instrumentos que lo desarrollen para este tipo de vivienda, y siempre que ambos predios estén sujetos al Tratamiento de Desarrollo.

La obligación asumida con el traslado será registrada tanto en la licencia de urbanización del proyecto que genera la obligación como en la del que la recibe. El predio o predios que reciben la obligación quedarán afectos siempre a este fin y no podrán ser objeto de modificación posterior en este sentido.

CAPITULO V. GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

ARTÍCULO 27. PLAN DE ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial se desarrollará a partir de dos etapas de urbanización independientes entre si, cada una con su respectiva licencia, como se muestra en la siguiente tabla:

Predio

Etapas de desarrollo del plan parcial

Vías Propuestas

M2

Cesión para parques

M2

Cesión para equipamiento comunal público

M2

Cesión adicional parques

M2

San Cristóbal

(Área Neta Urbanizable M2)

44.501,67

Etapa 1:

Manzana No.1

Vía Propuesta

V-7.

2721,39 M2

Cesión para parques 1 (1.326,37 M2).

Cesión para parques 2

(6.238.91 M2)

Cesión para equipamiento comunal 1

(3.560,13 M2)

1). 274.35

2). 896.35

3). 77.71

4). 109.02

Total: 1.357,10

 

San Hilario

(Área Neta Urbanizable M2)

207.779,88

Etapa 2:

Manzana No 2

La manzana se podrá desarrollar cuando se construya la vía Camino de Casablanca.

 

Cesión para equipamiento comunal 2

(16.622,39 M2)

1). 142.51

2). 90.34

3). 367.94

4). 200.04

5). 302.56

6). 1.292. 59

 

Manzana No.3

La manzana se podrá desarrollar cuando se construya la vía Camino de Casablanca.

Cesión para parques 3

(25.810.44 M2)

 

1). 1.214.85

2). 3.438.31

3). 233.53

4). 1.353.52

5). 323.25

Manzana No. 4

La manzana se podrá desarrollar cuando se construya la vía Camino de Casablanca.

Cesión para parques 4

(9.512,14 M2).

Total:

8.959,37

Para la expedición de las licencias de urbanización, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial, incluirán los compromisos resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Parágrafo: Las etapas de urbanización se encuentran identificadas en el Plano No. 1 "Estructura del Plan Parcial", que hace parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:

a. Efectuar las cesiones obligatorias para parques, equipamiento comunal, vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia.

Para efectos de la entrega al DADEP y escrituración a nombre del Distrito Capital de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004.

b. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

c. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

d. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.

e. Ejecutar las obras, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

f. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

g. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

h. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

i. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.

j. Cumplir con las obligaciones para Vivienda de Interés Social o de Interés Prioritario, de conformidad con lo previsto en este Decreto.

k. Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), en el concepto técnico No 4287 de 2006 y seguir las directrices para adelantar procesos de urbanismo y construcción establecidos en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo: Estas obligaciones se consideran incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aún cuando en ellas no queden estipuladas expresamente.

CAPITULO. VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, 432 del Decreto 190 de 2004 y en el Acuerdo 118 de 2003, la adopción del presente Plan Parcial no genera efecto plusvalía, teniendo en cuenta que no representa destinación a un uso más rentable o autorización a un mayor aprovechamiento del suelo, en comparación con la norma anterior.

ARTÍCULO 30. CONDICIONAMIENTOS PARA ADELANTAR PROCESOS DE URBANISMO Y CONTRUCCIÒN EN ZONAS DE AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA. De acuerdo con lo definido en el concepto técnico No 4287 de 2006, expedido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el Plan Parcial "San Hilario – San Cristóbal" presenta amenaza media y alta por fenómenos de remoción en masa.

Teniendo en cuenta lo anterior, para incorporar este sector al desarrollo urbano de la ciudad, es necesario que sus propietarios y/o urbanizadores, como requisito previo a la solicitud de las licencias de urbanización, den cumplimiento a lo señalado en el artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004 y a los términos de referencia de la Resolución DPAE 227 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 31. NORMATIVIDAD SOBRE SISMORESISTENCIA. Adicionalmente a los requisitos establecidos para la urbanización de zonas en amenaza por remoción en masa, señalados en el artículo anterior, las edificaciones que se construyan en el Plan Parcial deberán dar estricto cumplimiento a la normatividad de la Ley 400 de 1997 y al Decreto Nacional 33 de 1998, en materia de sismoresistencia.

ARTÍCULO 32. COTAS DE NIVEL. Las cotas de nivel a las que hace referencia el presente Decreto son las cotas IGAC., que corresponden con aquellas señaladas por la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial, específicamente con los planos 12 "Estructura Ecológica Principal" y 28 "Índices de Desarrollo".

ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. En caso de ser necesaria la modificación del Plan Parcial, ésta deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Nacional 4300 de 2007.

ARTÍCULO 34. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial.

ARTÍCULO 35. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 36. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 37. EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto, se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones, de acuerdo a las condiciones señaladas en el mismo.

ARTÍCULO 38. NOTIFICACIÓN. Notificar la presente Resolución en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del C.C.A., a los propietarios de los predios San Hilario y San Cristobal y a quienes se hicieron parte del trámite del Plan Parcial y cuyos datos reposan en el expediente.

ARTÍCULO 39. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio del año 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL MORENO ROJAS

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN