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Decreto 232 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D

DECRETO 232 DE 2008

(Julio 30)

"Por el cual se declara Huésped de Honor y se entregan las llaves de la ciudad al excelentísimo señor ÁLVARO COLOM CABALLEROS, Presidente de la República de Guatemala."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el excelentísimo señor ÁLVARO COLOM CABALLEROS, Presidente de la República de Guatemala, honra nuestra ciudad con su visita, fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre los pueblos.

Que el doctor Colom ha sido destacado como uno de los más importantes empresarios nacionales de la industria textil en la modalidad de maquiladora, siendo en el año 1984 el presidente fundador de la Comisión Nacional de la industria maquiladora en Guatemala.

Que durante la presidencia del doctor Jorge Serrano Elías, dirigió el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), cuya misión era contribuir al desarrollo integral de las comunidades rurales, a través de la implementación de programas y proyectos de interés social, dentro del marco de los Acuerdos de Paz que se estaban negociando con la coordinadora guerrillera de la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).

Que durante seis años, el doctor Colom condujo la construcción de viviendas, equipamientos cívicos y culturales, la distribución de ayuda alimentaría, y el asentamiento de miles de refugiados.

Que por dicha labor, fue reconocido por el Consejo Nacional de Ancianos Mayas como "Hombre puente con el mundo occidental". Además, fue investido con los atributos de sacerdote Maya (AJKIJ), una dignidad raramente concedida a quienes no hacen parte de dicha comunidad, y que significa un profundo conocimiento de la cultura y la espiritualidad Maya.

Que el doctor Colom participó en la creación del Fondo de Inversión Social de Guatemala (FIS) y del Fondo de Desarrollo Indígena Gualtemalteco (FODIGUA).

Que en abril de 1997, cuatro meses después de firmar el Gobierno y la Unión Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) los Acuerdos de Paz firme y duradera, que pusieron punto final al prolongado conflicto, el doctor Colom cesó como director ejecutivo del Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), pero continuó ligado a los esfuerzos del Estado para el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, en calidad de asesor de la Secretaría de Paz (SEPAZ), entidad creada en marzo de aquel año como una instancia gubernamental, supeditada a la Presidencia de la República.

Que así mismo, ejerció como Director Ejecutivo de la dependencia presidencial de asistencia legal y resolución de conflictos sobre la tierra (CONTIERRA).

Que en el año 2000 fundó el Partido Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), como un movimiento socialdemócrata y de centro izquierda, con un programa electoral socialmente orientado a dar prioridad a la asistencia sanitaria a los grupos de población más vulnerables, como niños y ancianos, la escolarización de la infancia, la creación de empleo y la defensa de una "seguridad pública integral".

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento al excelentísimo señor ÁLVARO COLOM CABALLEROS por ser un servidor público comprometido con el desarrollo social de Guatemala y de las Naciones.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar Huésped de Honor de Bogotá, D.C., al doctor ÁLVARO COLOM CABALLEROS, Presidente de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 2°. Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, las llaves de la ciudad y copia del presente Decreto en nota de estilo, a tan ilustre huésped.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Julio de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor