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Resolución 1342 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
29/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47067 de julio 31 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1342 DE 2008

(julio 29)

por la cual se subrogan los artículos 15, 16, 17, 22, 23 y 24; se deroga el artículo 18 y se adiciona el artículo 25 de la Resolución número 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 270 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 270 de febrero 5 de 2008, estableció la modalidad de subsidio de vivienda saludable, así como los criterios para su asignación y aplicación, la cual fue reglamentada mediante la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que es función de las autoridades rectoras de la política verificar permanentemente sus procesos y procedimientos, con el fin que estos cumplan con el objetivo para el cual fueron diseñados, en desarrollo de los postulados legales, de tal forma que su actuar atienda las necesidades de la población más vulnerable;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Subróguese el artículo 15 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 15. Modalidades de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. Las modalidades de giro de los subsidios de vivienda saludable serán las siguientes:

i) Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando los ejecutores acrediten la adquisición de la garantía de aval bancario que cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente;

ii) Giro anticipado mediante movilizaciones a cuentas individuales de los beneficiarios del subsidio;

iii) Giro al ejecutar la obra.

Parágrafo. Para las modalidades de giro del subsidio familiar de vivienda saludable de que trata esta resolución y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 270 de 2008 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda saludable transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de los recursos se sujetará a la apertura de la cuenta de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda saludable, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 200 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan".

Artículo  2°. Subróguese el artículo 16 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 16. Giro anticipado al ejecutor. Cuando el ejecutor del subsidio familiar de vivienda saludable cuente con la garantía del aval bancario, se podrá realizar el giro directo de los recursos a la cuenta del ejecutor previa presentación del formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las autorizaciones de giro de los beneficiarios y el respectivo aval bancario. Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos al ejecutor cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 711 del 7 de mayo 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan".

Artículo  3°. Subróguese el artículo 17 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 17. Giro anticipado por etapas al ejecutor. Cuando el ejecutor del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del ejecutor de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, hasta por un valor igual al cuarenta por ciento ( 0%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente los siguientes documentos:

i) Pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más;

ii) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

iii) Copia de los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio; y

iv) La autorización de giro por parte del beneficiario.

b) Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente:

i) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii) Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto, donde se certifique un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento ( 0%); y

iii) Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso.

c) El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del ejecutor, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente:

i) El formato de solicitud de giro que para tal efecto adopte el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii) Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto;

iii) Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución; y

iv) Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso".

Artículo  4°. Subróguese el artículo 22 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 22. Legalización del subsidio de vivienda saludable. La legalización del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable, se acreditará mediante recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario, en la que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la asistencia técnica, debidamente firmado por el interventor y que concuerde con lo establecido en los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios".

Artículo  5°. Subróguese el artículo 23 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 23. Formularios. Adóptense los formularios, la guía y los anexos de postulación para la presentación de proyectos y para la postulación de hogares al subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, los cuales se identifican de la siguiente forma y hacen parte integral de la presente resolución:

• Formulario de Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable (Formato Social 1A evaluación socioeconómica de los hogares).

• Guía para el diligenciamiento del Formulario de Postulación (Formato Social 1A evaluación socioeconómica de los hogares).

• Anexo 1. Poseedores.

• Formulario de presentación de proyectos (Formato 2A y 2B de presentación de un proyecto de vivienda saludable).

• Anexo 2. Formato técnico 1B de evaluación de condiciones de habitabilidad.

• Anexo 3. Formato de Registro de Oferta, versión 1.

• Anexo 4. Formato 1C - Consolidado de Actividades de Intervención por Vivienda, versión 1.

• Anexo 5. Formato 2C - Consolidado de Actividades de Intervención por Proyecto, versión 1.

• Anexo 6. Formato 2D - Identificacion Intervenciones por Vivienda y Criterios de Calificacion, versión 1.

• Anexo 7. Formato 2E - Presupuesto Consolidado Proyecto, versión 1.

• Anexo 8. Formato 2F – Financiación de Proyecto de Vivienda Saludable, versión 1.

• Anexo 9. Formato 2G–Formato Recursos y Fuentes de Financiación, versión 1".

• Guía para el diligenciamiento de Formatos Técnicos para la formulación de proyectos de vivienda saludable.

Artículo  6°. Subróguese el artículo 24 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 24. Formatos aplicables al giro del subsidio de vivienda saludable. Adóptense los formatos aplicables a los procedimientos de giro del subsidio familiar en la modalidad de vivienda saludable, los cuales se identifican de la siguiente forma y hacen parte integral de la presente resolución:

• Formato 3A – Autorización de Giro de los Beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3B – Solicitud de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3C – Formato de Recibo a Satisfacción de las Obras por parte de los Beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

• Formato 3D – Formato de Contrato de Obra entre el Oferente y el Beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable.

Artículo  7°. Adiciónese el artículo 25 a la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los siguientes términos.

"Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación".

Artículo transitorio. Los Oferentes que presentaron proyectos de Vivienda de Interés Social en la modalidad de Vivienda Saludable con anterioridad a la adopción de la presente resolucion, mediante la radicación de los formularios de postulación adoptados en el artículo 23 de la Resolución 855 de 2008, en las fechas establecidas en la convocatoria abierta por el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolucion 161 del 16 de junio de 2008, modificada por la Resolución 162 del 10 de julio de 2008, modificada por la Resolución 232 de 2 de julio de 2008, podrán presentar la información adicional requerida mediante los anexos al formulario de postulación, antes del vencimiento del plazo de la mencionada convocatoria.

Artículo  8°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga los artículos 15, 16, 17, 22, 23 y 24; deroga el artículo 18 y adiciona un artículo 25 a la Resolución número 855 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.067 de julio 31 de 2008.