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Resolución 4911 de 2008 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
31/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.073 de agosto 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4911 DE 2008

(julio 31)

por la cual se define la metodología para la certificación de la cobertura en educación básica, relacionada con la destinación de los recursos de regalías y compensaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 y modifica en lo pertinente la Resolución 6470 de 2007.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en la Ley 141 de 1994, la Ley 1151 de 2007 y el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, se fijaron las reglas para la utilización y destinación de los recursos provenientes del régimen de regalías y compensaciones establecido en dicha ley.

Que de conformidad con los artículos anteriores, modificados por los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, respectivamente, los departamentos y municipios productores y los municipios portuarios deben utilizar los recursos financieros mencionados en proyectos prioritarios de inversión que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los respectivos entes territoriales.

Que de acuerdo con la modificación, los literales c) de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 señalaron que mientras las entidades territoriales indicadas no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, entre otras, deberán asignar un porcentaje del total de sus regalías para estos propósitos.

Que la Ley 1151 de 2007, artículo 120 estipuló que las coberturas mínimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, serán las determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar las metas de cada uno de los sectores, es decir, la universalización de la educación básica para el sector de educación.

Que el artículo 16 del Decreto número 416 de 2007, ordenó a las entidades responsables de la certificación de la cobertura establecer "mediante resolución, la metodología de la certificación de cobertura, precisando, entre otros, los criterios de medición de cobertura, la información a tener en cuenta, la forma de consolidarla, el período de certificación y los mecanismos para controvertir las certificaciones por parte de los municipios".

Que por lo anterior, se hace necesario definir los criterios de medición de cobertura en educación básica conforme a las disposiciones anteriores,

RESUELVE:

Artículo 1°. Indicador. Para la certificación de la universalización de la educación básica (grados 1° a 9°) en los entes territoriales, se tomará como criterio la tasa de cobertura neta en este nivel de educación.

Artículo 2°. Metodología de cálculo. La cobertura neta se establece dividiendo el total de estudiantes matriculados en educación básica con edades entre 6 y 14 años (incluye la matrícula en establecimientos Oficiales y Privados) de la entidad territorial correspondiente, de acuerdo con el reporte que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior se haya efectuado al Ministerio de Educación Nacional, entre la población de 6 a 14 años de la respectiva entidad territorial, según la certificación expedida por el DANE a la misma fecha.

Parágrafo. En caso de no contar con las proyecciones de población del DANE, requeridas para el cálculo de la cobertura, el Ministerio de Educación Nacional certificará la cobertura neta para el último año que se tenga información disponible de población.

Artículo 3°. Período de certificación. El período de certificación de cobertura en educación básica para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 será anual, teniendo como fecha de corte el 31 de julio de cada año, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, y la consolidación de la matrícula del año inmediatamente anterior será la que se encuentre como información definitiva de acuerdo con las fechas de corte establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4°. Mecanismos para controvertir las certificaciones. La certificación a la que se refiere esta resolución es susceptible de ser recurrida en los términos del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.073 de agosto 6 de 2008.