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Proyecto de Acuerdo 431 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 431 DE 2008

"Por el cual se modifica el Articulo 4 del Acuerdo78 del año 2002, en el que se dictan normas para la Administración y sostenibilidad del sistema de parques Distritales"

OBJETO

Mediante el presente proyecto de acuerdo se busca seguir garantizando en Bogotá D.C., la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, a través de la disposición de recursos y la vinculación del sector privado en la administración y mantenimiento de los parques distritales, mediante la continuidad de exención en el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, a aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del citado impuesto, que han suscrito contratos o se suscriban unos nuevos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces.

JUSTIFICACION

En cumplimiento del plan de Desarrollo, "Bogota Positiva: para Vivir Mejor", en el que el Plan de Ordenamiento Territorial promueve el desarrollo integral, equitativo y ambientalmente sostenible y con el fin de permitir el efectivo disfrute de los derechos sostenibles que le compete al Distrito Capital sobre el cuidado, manejo, desarrollo y protección de la ciudad de derecho, me permito presentar este proyecto de acuerdo cuya finalidad es la de procurar la continuidad del aprovechamiento de la experiencia de las Cajas de Compensación Familiar, las Cooperativas y las Entidades sin Animo de lucro en la administración de los parques de nuestra ciudad.

Desde la administración de los principales parques de la ciudad, en el año 1991, el desempeño de esas entidades ha sido reconocido y favorablemente acogida por las comunidades y las entidades de orden público y privado, donde es importante resaltar que esta unión estratégica del sector oficial con el sector privado, para el manejo de lo público ha dejado interesantes beneficios sociales, culturales, deportivos, educativos, especialmente para la comunidad local, regional y nacional y una gran experiencia de gestión.

Creemos importante que el Distrito Capital, continué cada vez más vinculado y asociado con el sector privado en este y otros esquemas de organización, con probada capacidad de gestión y acertada estrategia para el manejo de manera responsable y seria de la rentabilidad social de recursos, necesarios para una buena, efectiva y segura recreación.

Indudablemente que esta política Distrital ha generado buenos beneficios para la administración, pero especialmente para toda la comunidad usuaria del servicio, quien ha recibido mejores condiciones para la recreación en general, debido al espacio físico optimo para su disfrute.

ANTECEDENTES

ACUERDO 18 DE 1996 Y CONVENIOS

Este Acuerdo, aseguró la continuidad de los programas de administración que se venían adelantando en los parques por parte de las Cajas de Compensación Familiar, el cual dispuso entre otras, la exención de impuestos de ICA a las Cajas de Compensación Familiar, con el compromiso de que estas asumieran la administración, mantenimiento, adecuación, inversión y desarrollo de los parques Distritales, cuyos resultados hasta la fecha no solo demuestran un beneficio para el distrito sino principalmente para la ciudadanía.

Muestra de ello son los convenios que se han suscrito entre el distrito y las entidades sin ánimo de lucro los cuales han tenido resultados óptimos, en los diferentes escenarios y parques distritales, como el incremento de visitas, disminución de costos, mejoramiento en los índices de seguridad al interior y menor número de accidentes.

De igual manera es importante indicar que estos convenios han mantenido a un sinnúmero de personas desempeñando diferentes labores de manera directa e indirectas, abaratando en parte el desempleo en que se vive en esta ciudad.

ACUERDO 78 DE 2002

El citado Acuerdo, proferido por el Concejo de Bogotá, con el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, estableció " una exención en el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, a aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del citado impuesto, en el Distrito Capital, que habían suscrito contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital…", siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención, como efectivamente lo han venido realizando hasta ahora.

De igual manera, se estableció que la exención sería aplicable de pleno derecho por el sujeto pasivo de la obligación tributaria del ICA en su liquidación privada, desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y su vigencia expira el 31 de diciembre de 2008.

Creemos de vital importancia, la continuidad de esta exención en estas clases de entidades sin ánimo de lucro, en el manejo de estos parques y porque además de beneficiar un gran sector de la comunidad afiliadas a esos organismos y sus respectivas familias, y sin que exista por parte de la ciudadanía ni de las autoridades denuncias sobre incumplimiento sobre los compromisos adquiridos para el manejo de estos escenarios.

Es importante resaltar que el Gobierno Distrital no se encuentra financieramente en condiciones de sufragar el mantenimiento, cuidado, vigilancia y prestación del servicio de los parques y escenarios de recreación, como hasta ahora se viene prestando.

Por lo anterior, es necesario reformar el Artículo 4 del Acuerdo 78 del 2002, el lo que corresponde a la vigencia del mismo, en relación específicamente con la compensación dado por la exención en el pago del impuesto del ICA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS LEGALES

Acuerdo 026 de 1.991, Acuerdo 18 de 9 de septiembre de 1996, Decreto Distrital 678 de agosto 3 de 1998, Acuerdo 78 de 20 de diciembre de 2002 y concepto No. 890 de Diciembre 5 de 2000, proferido por la Subdirectora Jurídica Tributaria, Dirección Distrital de Impuestos y el Decreto 1421 de de 1993, artículos 12, 13, 154 y demás normas concordantes y similares sobre la materia.

MARCO FISCAL

De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, este acuerdo no genera gastos presupuestales, por lo que ninguna de las entidades del distrito capital, estaría afectada financieramente, dentro de sus políticas de desarrollo de cada una de la entidades comprometidas con este proyecto.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LAUREANO ALEXI GARCIA PEREA

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No.______ DE 2008

"Por el cual se modifica el Articulo 4 del Acuerdo78 del año 2002, en el que se dictan normas para la Administración y sostenibilidad del sistema de parques Distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 3º y 11º del artículo 12 y en el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el  articulo 4, del acuerdo 78 de 2002, ampliando la vigencia de la Exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, para las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención; siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.

Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, desde la fecha de reiniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014."

ARTICULO SEGUNDO. Las demás disposiciones establecidas en el acuerdo 78 de diciembre 20 de 2002, proferido por el Concejo de Bogotá, continuaran vigente en el espacio jurídico.

ARTICULO TERCERO. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes "IDRD" de Bogotá D. C., de conformidad con la ley, decretos y los acuerdos distritales, reglamentará y seleccionará las entidades sin animo de lucro que reúnan los requisitos exigidos por las normas vigentes y que ofrezcan las mejores condiciones en la prestación del servicio.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4 del Acuerdo 78 del 20 de diciembre de 2002 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde