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Proyecto de Acuerdo 468 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 468 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 348 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se modifica el Acuerdo 95 de 2003 - Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mas allá de cualquier consideración política, la ciudad si necesita un Concejo fortalecido, que pueda responder con mayor rapidez y pertinencia a las demandas ciudadanas. Por ello, consideramos pertinente retomar las iniciativas "Proyecto de Acuerdo 121 de 2001" y "Proyecto de Acuerdo 079 de 2003", donde planteamos la necesidad de generar instrumentos que dinamicen la gestión de la Corporación, entre los que establecemos: el término de permanencia de los concejales en las sesiones de las Comisiones Permanentes y en la Plenaria, para tener derecho al reconocimiento de honorarios.

Según el informe anual 2007 de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, fueron radicados entre el primero (1º.) de enero y el 26 de diciembre de 2007 "quinientos noventa y un (591) Proyectos de Acuerdo, 573 de iniciativa de los honorables concejales, 17 de iniciativa de la Administración Distrital y 1 de iniciativa conjunta entre la administración y el Concejo Distrital"

De los Proyectos de Acuerdo radicados en el año 2007, pasaron a segundo debate sólo 37 iniciativas del 2007, remitidos por las tres Comisiones Permanentes; en conclusión, de los 591 proyectos, el 6.26% pasó a segundo debate. Muchas veces, el trámite de los Proyectos de Acuerdo queda aplazado por no haber quórum para su aprobación.

Por ello, es importante traer a colación la sentencia de junio 6 de 2003 - Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Honorable Consejo de Estado, expediente número 8710, con Ponencia del Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola, que obrando en sede de apelación hizo un análisis interpretativo de la normatividad que rige lo relacionado con el pago de honorarios a que tienen derecho los Concejales del Distrito Capital, llegando a las siguientes conclusiones:

"…

En resumen, no se observa que haya prohibición de asistir a la sesión de comisión permanente a la cual no se pertenezca, ni que se pierda el derecho a percibir honorarios por ello, así como tampoco de que las sesiones a las cuales se asiste coincidan parcialmente en el tiempo, pero de la lectura de esas normas no se infiere necesariamente que la asistencia parcial a la sesiones de la comisiones cauce (sic) el pago de honorarios por cada una de ellas.

Las normas en cuestión se han interpretado en el sentido de que se causa el pago de honorarios por asistir a las sesiones de las comisiones permanentes, aun cuando haya simultaneidad en el desarrollo de las mismas, pero dicha interpretación no se ajusta al propósito de las normas y puede, además, favorecer la corrupción administrativa.

Se hace necesario entonces una interpretación de las normas que consulte la intención del legislador, cuando prescribió que el valor de la jornada laboral de un concejal se establece sobre la base de una veinteava parte (1/20) del sueldo del alcalde Distrital, tomando como punto de referencia la asistencia a las sesiones de las comisiones.

Como consecuencia de ello, en el caso de que coincida en el tiempo el desarrollo de las sesiones o de que éstas se realicen en un mismo día, se ha de entender que el concejal podrá recibir honorarios únicamente por su jornada laboral, los cuales corresponden a una veinteava parte (1/20) del sueldo mensual del Alcalde Mayor del Distrito Capital.

Ese es el sentido de la condición de que las comisiones no puedan ser convocadas a la misma hora así como el de la expresión "asistencia", que utiliza el reglamento para efectos de honorarios, y de la división de la remuneración del Alcalde que hace la ley para determinar el valor de la jornada de trabajo, pues la lectura de conjunto de las normas indica que a pesar de que una sesión pueda durar sólo hasta cuatro (4) horas y que dicha asistencia deba entenderse naturalmente por ese término, para que conlleve al pago de honorarios, se ha de concluir que cuando se asiste simultáneamente a dos o más sesiones, y por tanto parcialmente esas sesiones se cruzan, o se asiste a más de una sesión en un día, aun cuando éstas no se crucen, el concejal tendrá derecho únicamente a un sólo reconocimiento de honorarios por las sesiones de dicho día. Ese es el sentido de la norma, cuando prescribe que tendrán derecho a honorarios por las sesiones plenarias y de comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos.

…"Subrayado fuera de texto.

Con fundamento en el análisis efectuado, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo formuló recomendación a esta Corporación, instándolo a acometer de manera inmediata las reformas necesarias, tendientes a corregir el vacío normativo que ha permitido interpretaciones de diversas índoles, las que en definitiva han ocasionado una situación de incertidumbre entre sus propios miembros.

Asimismo, la providencia mencionada señala:

"Sin embargo, lo que sí evidencia el Reglamento, de una parte, es la existencia de vacíos en la regulación del punto, en cuanto, como atrás se advierte, no se precisa el término de permanencia de los concejales en las sesiones de las comisiones permanentes para tener derecho al reconocimiento de honorarios, sea que pertenezcan o no a las que asistan, como tampoco las sesiones diarias a las que pueden razonablemente asistir, con causación de honorarios, en salvaguarda de la eficacia y utilidad necesarias que se espera de tal asistencia y de la labor de cada uno de los miembros de esa corporación administrativa.

De otra parte, esa circunstancia ha dado lugar a interpretaciones del reglamento que pueden facilitar el abuso de la posibilidad de asistir a varias sesiones de comisiones permanentes en un mismo día y cobrar una veinteava parte del sueldo del Alcalde por cada una de ellas, a pesar de que no se asista a la sesión completa, siendo que con las normas que prescriben su iniciación en horas diferentes, o que no se pueden realizar en un mismo día sesiones plenarias y de comisiones, buscan evitar la simultaneidad de las mismas, de modo que la asistencia de los concejales a las que no les corresponde no impida su asistencia a las sesiones de aquellas a las que pertenecen, y viceversa, y por tanto garantizar la presencia en ellas, durante el tiempo reglamentario, de quienes la conforman, o de quienes asistan, a pesar de pertenecer a otras comisiones, pero con la limitante de que el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo del Alcalde indica el valor de la jornada laboral del concejal, sin que sea relevante el número de sesiones a las que se pueda asistir en dicha jornada.

Todo lo cual reclama de la corporación administrativa Distrital que adopte, de inmediato, las necesarias precisiones y adiciones del reglamento a fin de evitar que se aproveche económicamente la asistencia a sesiones de comisiones permanentes distintas a la que se pertenece, mediante el acto de asistencia, a tiempo parcial, en las que se celebren en un mismo día, con el interés de percibir los honorarios respectivos, pasando por alto la dedicación que demanda su labor o trabajo personal, más cuando es remunerado, y teniendo como límite del reconocimiento de honorarios por un día de sesiones el valor de la veinteava parte (1/20) del sueldo del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

En ese orden de ideas, se debe establecer que los actos de reconocimiento de honorarios por cada mensualidad indiquen, una a una, con precisión de horarios y tiempo de asistencia, las sesiones motivo de tales actos y sus fechas, a fin de evitar que se paguen sesiones que coincidan en el tiempo o que se realicen en un mismo día, y exigir además la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios responsables de tales pagos, con el fin de evitar así el riesgo para los concejales de incurrir en causales de pérdida de investidura".

De lo anterior, podemos colegir que es inaplazable la necesidad de tomar medidas en este sentido, que redunden en beneficio de la ciudad, satisfacción de nuestros electores y sobre todo, que disminuyan el trámite en los diferentes procesos internos de la Corporación.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

DECRETO LEY 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

"…

24. Darse su propio reglamento, y

…"

Artículo 176. Régimen de transición

"1. El Concejo Distrital deberá adoptar su nuevo reglamento…"

Con fundamento en los argumentos expuestos, presentamos la presente iniciativa a consideración de los Honorables Concejales del Distrito.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su articulo doce (12) numeral veinticuatro (24)

ACUERDA:

Artículo 1º. Modificase el numeral 7º del Artículo 17º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

"ARTICULO 17º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS.  Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia y permanencia, o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

…",

Artículo 2º. Modificase el párrafo 1º del Artículo 40º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

"ARTICULO 40º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman, lo que también hará con los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia y permanencia, en los términos del Parágrafo que se le adiciona al artículo 61 del Acuerdo 095 de 2003, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, y una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

…"

Artículo 3º. Modificase el Artículo 41º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

"ARTICULO 41º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado inicial a lista, con verificación del quórum, lo que igualmente se repetirá, transcurrida cada hora de la sesión.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Aprobación de actas.

4. Citaciones a debate.

5. Lectura, discusión y aprobación de Proposiciones.

6. Proyectos de Acuerdo.

7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

1. Llamado inicial a lista, con verificación del quórum, lo que igualmente se repetirá ,transcurrida cada hora de la sesión.

2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.

3. Aprobación del acta anterior.

4. Elecciones.

5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3°. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

Parágrafo 4°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo 5°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales"

Artículo 4º. Adicionase un parágrafo al Artículo 61º del Acuerdo 095 de 2003, el cual quedará así:

"ARTICULO 61. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo. Se entenderá por asistencia a una sesión, la permanencia dentro del recinto en donde esta se desarrolle, por un tiempo mínimo y equivalente al de las ¾ partes de su duración (Plenaria, Conjunta, y Comisión permanente)."

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE