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Proyecto de Acuerdo 489 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 489 DE 2008

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA Y/O RESPONSABLES DE MENORES, EN FORMACIÓN DE VALORES Y SEGUIMIENTO DE SU DESARROLLO EN LOS COLEGIOS PRIVADOS Y DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C."

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO GENERAL

Sensibilizar y formar a los padres de familia o encargados de los menores con respecto a los valores y todos los temas relacionados con el comportamiento infantil y juvenil, su desarrollo y responsabilidad por medio de las instituciones educativas. El proyecto se presenta en aras de que los padres o adultos encargados sean corresponsables, junto con las instituciones educativas y la sociedad en general, en la educación de los menores bajo su protección.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Capacitar y sensibilizar a las familias y a los menores en valores familiares, sociales y personales que conlleven la sana convivencia.

*Ofrecer conocimiento sobre pautas de crianza a los padres o encargados de los y las menores

*Que las familias Bogotanas participen en los proyectos y programas de interés para la infancia, la adolescencia y la familia desarrollados por parte de las instituciones educativas.

*Generar conciencia sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos desde el seno de cada familia.

*Brindar herramientas en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas a los padres o encargados de los y las menores, a los y las estudiantes y a la comunidad educativa en general.

*Generar conciencia sobre el fortalecimiento de los valores hacia sí mismo y hacia el entorno natural que rodea a cada individuo.

*Acrecentar y fortalecer el sentido de respeto y responsabilidad con el medio ambiente que deben tener cada individuo y la sociedad en general.

*Garantizar que los niños, las niñas y los y las adolescentes reciban una educación con respecto al cumplimiento de sus derechos en la misma medida que sus deberes y en el desarrollo de su autonomía y responsabilidad social.

II. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto tiene como punto de partida la corresponsabilidad como eje fundamental de cualquier sociedad y que en la nuestra, específicamente, debe fortalecerse en aras de buscar una mejor y más sana convivencia; esto por ser un valor y deber que tan bien expresado se encuentra en el nuevo código de la infancia y la adolescencia de nuestro país.La corresponsabilidad se puede considerar como un valor puesto que conlleva la capacidad de cada individuo de ser solidario con sus congéneres no sólo en el presente sino también hacia el futuro, puesto que al aplicarla se es conciente de que el comportamiento propio tiene consecuencias en las actuaciones de los demás en el tiempo tanto para bien como para mal y que cada acción, así mismo, afecta a su actor tanto como a quienes la reciben. De la misma manera, la corresponsabilidad tiene que ver con todos los demás valores, ya que al pensarse cada individuo como parte de cualquier actuación colectiva este mismo reconoce y valora la alteridad y se tienen en cuenta y respetan las opiniones de los demás tanto como las propias.De otro lado, la corresponsabilidad debe ser tomada como un deber que deben cumplir tanto el Estado y sus instituciones como la ciudadanía pensándose como parte de un todo que se encamina hacia una meta común; es decir, debe existir coordinación entre las acciones de los diversos actores sociales para el bien común, y en el caso de nuestra sociedad, de manera subrayada, en pro de la recuperación de los valores perdidos, así como el fortalecimiento de los valores vigentes como la perseverancia y el ahínco característicos de los colombianos, ya que comportamientos como el irrespeto y la intolerancia, que conllevan a la violencia, se presentan cotidianamente en nuestras relaciones interpersonales y parecen identificarnos más que nuestras variadas virtudes.Para el desarrollo de la mutua responsabilidad es una necesidad primordial reconocer que el ejemplo es la mejor manera de enseñar y guiar una persona en formación, sobretodo para comprender que los actos individuales se ven reflejados en el grupo social. De esa manera, la sociedad colombiana, ha demostrado altos índices de agresividad y violencia, como lo muestran diferentes estudios sicológicos y sociológicos, debido a la intolerancia como ejemplo cotidiano, transmitido generacionalmente y admitido en el ámbito social. Lo que buscan normas como la presente es tornar cotidiano un comportamiento tolerante, respetuoso y afectivo que permita la proyección de una sociedad más armónica y coherente entre sus procesos de desarrollo y sus principios. Es apenas evidente que este aspecto debe ser proyectado a futuro y que apenas lo estamos involucrando en el pensamiento y en la legislación colombiana, pero así mismo, es un hecho programable y en el cual todos y todas debemos involucrarnos de manera proactiva.Por ende, la corresponsabilidad se debe llevar a la práctica, lo cual permite el presente proyecto ya que la responsabilidad de la educación en las niñas, niños y adolescentes no sólo se descarga en los hombros de las instituciones educativas, sino también en sus familias y en el grupo social que conforma el entorno en el que ellos se desenvuelven. De esa forma, los padres de familia y demás familiares, las instituciones educativas privadas o públicas, los establecimientos comerciales, los medios de comunicación y, en fin, la sociedad en general, tienen la obligación de capacitarse y sensibilizarse para educar la sociedad del futuro.

III. ALCANCES Y PROPÓSITOS

La principal pretensión del presente proyecto es que los padres de familia y/o los encargados de menores cuenten con los conocimientos básicos que contribuyan a la crianza de los menores a su cargo, a la vez que prestan al servicio educativo una contraprestación responsable. Así mismo pretende que cada adulto responsable de un o una menor, desde su rol social individual prolongue la capacitación recibida dentro de las instituciones hacia sus lugares de trabajo y la sociedad en general.

Es común mencionar que al criar un menor no se tiene un manual para saber cómo guiarle, corregirle o conocerle mejor para ser un padre o madre sin errores en el proceso. Así mismo, muchos padres en su afán de crianza imitan los modelos con los que fueron criados ellos mismos, sin prestar atención en los errores de sus padres con ellos y los cometen reproduciendo recuerdos imborrables en la vida de los menores, este proceso es conocido como la transmisión intergeneracional de la carencia y es semillero indudable para el maltrato físico y psicológico del cual son víctimas miles de niños, niñas y adolescentes a diario, así como del desentendimiento con los menores, en especial los adolescentes, y demás malcrianzas por deficiencias o excesos que los padres comúnmente están en riesgo de cometer. De esta manera, los padres aprenden con sus hijos o hijas tanto como ellos lo hacen de manera recíproca diariamente, pero en el proceso la falta de una ayuda desde una perspectiva objetiva no siempre permite sobrellevar las dificultades presumibles en el proceso de la relación y encuentro de caracteres que se dan en el seno de cualquier hogar.

Así mismo, dentro de nuestra sociedad, se presenta como característica de muchos hogares el ausentismo frecuente del padre, realidad que lleva a las madres a dirigir su hogar solas en todos sus aspectos, motivo por el cual surge el término madres cabeza de familia. Ante la responsabilidad de llevar las riendas económicas del hogar la ausencia materna también se sufre y en muchos casos son las abuelas o algún familiar cercano las encargadas del acompañamiento al menor. Ésta situación, debido a la diferencia etarea, no siempre tiene los resultados esperados puesto que la estructura de autoridad dentro del hogar no permite que la persona encargada pueda dar al menor la guía necesaria.

De otro lado, cada día con mayor fuerza los medios de comunicación son los encargados de brindar los parámetros en la crianza de los menores. La radio, la televisión, la Internet, etc., son, prácticamente, imposibles de detener con respecto a su expansión e influjo hacia la población en general y muy en especial a los niños, niñas y adolescentes puesto que es la población en mayor cantidad en nuestro país. El vocabulario usado por los menores, las modas en comportamiento y en modos de vestir, las nuevas culturas urbanas, la música y sus mensajes, etc., influyen a manera de ejemplo cotidiano en el modo de comprender y actuar en el mundo por parte de la sociedad en general, pero en especial de los menores de edad ya que su perspectiva sobre el mundo que les rodea se encuentra en plena formación.

Ante estos aspectos un proyecto como el presente brinda un balance para que los encargados de la crianza del bien llamado futuro de nuestro país cuenten con la preparación socio-afectiva para mejorar en sus relaciones humanas y de esa forma que nuestra sociedad entera se vea beneficiada en el mediano y largo plazo. Así, los adultos capacitados por medio del programa colaborarán con el proceso social que es la educación de los menores siendo corresponsables con las instituciones educativas elegidas por ellos mismos para que les presten el servicio educativo y sean sus compañeros y apoyo en el proceso de crecimiento de cada niño, niña o adolescente.

Es de aclarar que en la actualidad las instituciones educativas tienen un espacio denominado por muchas como talleres de padres, precisamente como medio de formación de los padres de familia; si bien es cierto que casi todas las instituciones educativas de la capital desarrollan temas como los propuestos en el presente proyecto y buscan brindar herramientas a los encargados de menores, también es cierto que en estos espacios se pueden desarrollar los temas más diversos y que depende de cada institución su desarrollo y los resultados que se presenten con ellos. Este Proyecto de Acuerdo busca unificar los lineamientos, el cumplimiento y la regulación de estos espacios para que su beneficio sea evidente en el mediano plazo y para la totalidad de la población bogotana haciendo valedero su derecho a la equidad sin distinción alguna. Además, técnicamente, el programa es una capacitación y sensibilización, no un taller, lo cual, en esencia, guarda cierta relación pero no corresponde a la misma rigurosidad ni en los programas ni en la metodología y, evidentemente, tampoco en los resultados esperados.

Aclaremos entonces que los talleres de padres se encuentran regulados por cada institución de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (PEI) su desarrollo, cumplimiento, temática y metodología es discrecional del mismo Proyecto y no existe actualmente ninguna regulación externa sobre su estructuración. El decreto 1286 de 2005 establece en su artículo 10 que las Asociaciones de padres tienen como finalidades:

a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.

c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia"; es en ese marco que se encuentran los talleres y de allí la diversidad de los temas que se puedan manejar dentro de su desarrollo.

Dentro de estas funciones se enmarca la creación de los talleres y su estipulación dentro del PEI. El presente proyecto de acuerdo, como ya se mencionó, busca reemplazar los talleres de padres y fortalecer estos principios desde el mismo decreto pero retomando otros de sus apartes para reestructurar el principio de formación a padres para dirigirlo con exclusividad a su formación en las crianza de sus hijos o hijas.

Teniendo en cuenta estos aspectos se pretende que el programa de capacitación y sensibilización para padres de familia y/o responsables de menores, en formación de valores y seguimiento de su desarrollo en los colegios privados y distritales de Bogotá presente unas características útiles para toda la comunidad educativa. Por ello, se propone, en primer lugar, que cuente con un cumplimiento de mínimo veinte 20 horas, rango de cumplimiento discrecional a cada institución educativa, dependiendo de sus procesos y normas internas; en segundo lugar, que se tengan en cuenta temas como: Orientación sexual y derechos sexuales y reproductivos, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, relaciones intrafamiliares, desarrollo etareo y comportamiento, respeto y responsabilidad por el medio ambiente, violencia intrafamiliar, estilos parentales (manejo de autoridad- premios y castigos), orientación profesional y proyecto de vida como temas básicos y de obligatorio cumplimiento. Estos temas deben ser moldeados por cada institución dependiendo de la población escolar que maneje, en especial si ésta población corresponde a menores con problemas de discapacidad física y/o Necesidades Educativas Especiales (NEE) de cualquier índole. En tercer lugar, que sea de obligatorio cumplimiento y se pueda certificar el mismo por parte de la institución que lo brinda y, finalmente, que sirva como contraprestación y requisito de matrícula para el servicio educativo.

Los temas propuestos y el programa en sí serán reglamentados por la administración distrital a través de la Secretaría de Educación la cual reglamentará el programa de capacitación y sensibilización para padres de familia o responsables de menores, en formación de valores y seguimiento de su desarrollo según el nivel escolar correspondiente al desarrollo etareo del menor y su grado de escolaridad, teniendo en cuenta de manera especial, como ya se mencionó, la población de menores con discapacidad física y/o Necesidades Educativas Especiales (NEE) de cualquier índole. Esta apreciación se fundamenta en que los temas a manejar se deben filtrar en su aplicación desde la visión del mundo que tienen estas personas en formación de manera espacial y no generalizada y por lo tanto se proponen unos temas básicos que no deben ser dejados de lado de ninguna manera puesto que son vitales para capacitar a los padres con respecto a la guía que deben dar a sus hijos e hijas.

El tiempo de cumplimiento corresponde a menos de una semana de estudio; se proponen mínimo veinte (20) horas dedicadas al menor del quien se es responsable y por quien se vela en su crecimiento; en este punto es importante aclarar que el programa propuesto es una capacitación y requiere un tiempo amplio para su aprehensión y de esa manera obtener los resultados deseados. A este respecto es vital establecer tiempos mínimos que demuestren la responsabilidad, interés y dedicación de los adultos encargados de menores que no corresponde de manera exclusiva a la institución educativa. Como ya se ha mencionado anteriormente este Proyecto de Acuerdo parte del principio de la corresponsabilidad social y por ende el tiempo de acompañamiento a un menor no debe concernir al mínimo sino al máximo posible. De la misma forma, las diversas instituciones sociales como empresas, industrias y comercio tanto a nivel privado como distrital, deben hacer valer y respetar el proyecto permitiendo que todos aquellos con hijos, sin importar su cargo puedan acudir a las instituciones educativas con el fin de que la repetidamente mencionada corresponsabilidad deje de ser un deber ser y se convierta en una realidad cotidiana y permanente.

La institución educativa tendrá a su cargo el diseño interno y metodología para la implementación del programa, teniendo en cuenta que en cada institución educativa pública o privada debe ser uno de los coordinadores del programa la orientadora u orientador psico-pedagógico quien es una figura vital para que el programa sirva a su comunidad educativa. Así mismo, la institución podría dividir el tiempo del curso en semanas, horas, bimestres o anual cumplimiento dependiendo de su Proyecto Educativo Institucional y las políticas internas que ésta desarrolle. Así mismo se debe realizar por parte de cada institución educativa y la misma Secretaría de Educación Distrital un proceso de seguimiento y evaluación para medir la efectividad del programa y retroalimentarle partiendo de las correspondientes experiencias individuales y grupales.

Se propone que esta capacitación sea de obligatorio cumplimiento para los padres y que sea un requisito para la matrícula en cada año escolar ya que la indiferencia y apatía de algunos padres conlleva a la desatención de los menores y se convierte en un motivo para que no se presente la correcta guía que ellos y ellas requieren. Así mismo, la asistencia al programa de capacitación a padres será requisito para mantener cupos de gratuidad, convenio y demás prestaciones del servicio educativo que brinda el distrito considerando la obligatoriedad una retribución por parte de los padres de familia frente al beneficio que reciben por parte del distrito capital.

Por lo tanto la capacitación y sensibilización propuestas desde el presente Proyecto de Acuerdo debe ser tomada como el cumplimiento corresponsable por parte de los padres de familia en la crianza de los menores, y su colaboración con el Estado y las instituciones educativas en el proceso formativo de sus hijos e hijas; por ende, la misma institución debe estar en capacidad de certificar la capacitación de los asistentes por medio de certificado, constancia o diploma de asistencia que respalde el cumplimiento del programa.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 67. …La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad.

LEYES

Ley 115 de 1994. Ley General De Educación

ARTICULO 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes. ……"

ARTICULO 5. …De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad….".

ARTICULO 7. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;

f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos,

g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

ARTICULO 13. Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;…

ARTÍCULO 14. Enseñanza Obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

a). El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política;

d). La educación para la justicia, la paz, la Democracia, la solidaridad, la confraternidad, la urbanidad, el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos

ARTÍCULO 30. Objetivos específicos de la educación media académica.

...

f). El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;
g). La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad,

Ley 1098 de 2006. Ley de Infancia y adolescencia

ARTÍCULO 1. Finalidad. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

ARTICULO 14. La Responsabilidad Parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

ARTÍCULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

ARTÍCULO 39. Obligaciones De La Familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

ARTÍCULO 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 41. Obligaciones Del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

ARTÍCULO 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

DECRETOS

Decreto 1286 De 2005

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 38 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 115 de 1994.

ARTÍCULO 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

e). Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 3. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

f). Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de familia:

c). Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad;

e). Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

h). Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

ARTÍCULO 10. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:

d). Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. IMPACTO FISCAL

Atendiendo el contenido de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no requiere asignación presupuestal diferente a los recursos ya programados por las entidades competentes.

Cordialmente,

Álvaro Hernán Caicedo Escobar

Rafael Alberto Escrucería L.

Convergencia Ciudadana

Convergencia Ciudadana

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2008"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PARA PADRES DE FAMILIA Y/O RESPONSABLES DE MENORES, EN FORMACIÓN DE VALORES Y SEGUIMIENTO DE SU DESARROLLO EN LOS COLEGIOS PRIVADOS Y DISTRITALES DE BOGOTÁ D.C."EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

*Que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables así como todos los sectores e instituciones del mismo y que deben promover la corresponsabilidad como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en su atención, cuidado y protección.

*Que en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. Y en este sentido, deberán responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos así como participar activamente en las políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

*Que el Estado tiene como principio el formar en promoción de derechos sexuales y reproductivos, así como en alternativas de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

*Que las instituciones educativas tienen como obligaciones especiales abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

*Que son obligaciones de la familia participar en los espacios democráticos, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

ACUERDA

ARTICULO 1. Objeto. El presente Acuerdo crea el programa de capacitación y sensibilización para padres de familia o responsables de menores, en formación de valores y seguimiento de su desarrollo, el cual sustituye los actuales talleres de padres.

Parágrafo 2. El programa de capacitación de que trata el artículo anterior se reglamentará con base en los estudios sobre el tema y dependiendo de la edad y ciclos educativos establecidos en el sistema educativo nacional; estará fundamentado en valores y deberá tener en cuenta los siguientes temas:

*Orientación a padres y menores sobre educación sexual y derechos sexuales y reproductivos.

*Prevención del consumo de sustancias Psicoactivas.

*Pautas de crianza: relaciones intrafamiliares; estilos parentales- manejo de autoridad- premios y castigos.

*Desarrollo etareo y comportamiento: niñez, pre-adolescencia y adolescencia.

*Respeto y responsabilidad con el medio ambiente.

*Resolución pacífica de conflictos: tipos de violencia, violencia intrafamiliar.

*Orientación a padres en acompañamiento y desarrollo cognitivo. Orientación de tareas, disciplina y normas.

*Orientación profesional y proyecto de vida.

*Fortalecimiento de autoestima en los menores y superación personal.

*Orientación a padres o responsables de menores con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

*Orientación a Madres Cabezas de Familia.

ARTÍCULO 2. Horas de cumplimiento. El programa se realizará en un proceso mínimo de veinte (20) horas, divididas en intensidad bimestral, semestral o anual, a discreción de la institución educativa. Si la persona capacitada es madre cabeza de familia el número de horas establecido podrá ser menor, a discreción de la institución.

ARTICULO 3. Definición del programa. La Secretaría de Educación Distrital definirá los contenidos del programa mencionados en el artículo 2 del presente acuerdo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del presente acuerdo, atendiendo la organización de ciclos educativos estipulados en el sistema educativo nacional.

Parágrafo 1. Las instituciones educativas seguirán el diseño del programa establecido por la Secretaria de Educación Distrital, sin embargo, será de su potestad el diseño interno y metodológico para la implementación del mismo. También deberán realizar una evaluación interna anual del proceso del programa.

Parágrafo 2. En cada institución educativa pública o privada el programa será coordinado por una orientadora u orientador psico-pedagógico.

Parágrafo 3. Los colegios privados y distritales, manejarán el mismo programa de capacitación a padres sin distinción alguna.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Educación Distrital, a través de los órganos correspondientes, deberá evaluar y retroalimentar el proceso del desarrollo del programa realizado en las instituciones educativas de manera anual, con el fin de mejorar en su implementación y proponer temas correspondientes al contexto de cada plantel educativo.

ARTÍCULO 5. Certificación de Asistencia. Cada institución educativa certificará el cumplimiento de las horas de cátedra por parte de los padres de familia o responsables del o la menor. Al finalizar la capacitación se otorgará la certificación correspondiente.

Parágrafo 1. La asistencia a la capacitación es obligatoria para los dos padres de familia; si los menores se encuentran bajo la potestad de otro adulto, se deberá acreditar legalmente esa circunstancia ante la institución.

ARTÍCULO 5. Exigencia. La asistencia al programa de capacitación a padres será requisito para mantener cupos de gratuidad, convenio y demás prestaciones del servicio educativo que brinda el distrito.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE