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Decreto 558 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 726 de febrero 5 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 558 DE 1992

(Septiembre 11)

Por el cual se crea el Sistema Distrital de Vivienda de Interés Social.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 3133 de 1968 y la Ley 3a.de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que constituye interés prioritario de la Administración el fomento de planes y programas tendientes a resolver el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social en el Distrito Capital:

Que se hace necesario coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo en el Distrito la planeación y ejecución de programas de vivienda e interés social;

Que se requiere formular una política de urbanismo y vivienda del Distrito que permita unificar los criterios de planeación y desarrollo urbano, y su armonización con la adecuada prestación de los servicios públicos:

Que mediante decreto 431 de julio 7 de 1992 se creó la Consejería de Asuntos Económicos y Gerencia de Proyectos Especiales, encargada de coordinar programas dirigidos a mejorar la calidad de vida en la capital y de ejecutar acciones tendientes a obtener mayor eficiencia y agilidad en la Administración Distrital;

Que la Ley 3. De 1991 le asigna a la Administración Distrital la función de coordinar en su territorio el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social;

Ver la Ley 3 de 1991 , Ver la Ley 388 de 1997

DECRETA:

ARTICULO 1. El Sistema Distrital de Vivienda de Interés Social estará integrado por las entidades públicas y privadas que cumplen las funciones de diseño y señalamiento de políticas, fomento, construcción, mejoramiento, reubicación, financiación, dotación de servicios, habilitación y legalización de vivienda en la jurisdicción de Santafé de Bogotá, D.C.

El Sistema será un mecanismo, de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran.

ARTICULO 2. Las entidades integrantes del Sistema Distrital de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las funciones que cumplan, conformarán los siguientes subsistemas:

A) El subsistema de Fomento y Ejecución que estará integrado por los organismos públicos, las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que promuevan, diseñen o construyan planes y programas de vivienda de interés social.

B) El susbsistema de Asistencia Técnica y de Promoción a la organización social que estará integrado por los organismos públicos, las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las entidades privadas que prestan asistencia técnica y estimulan la organización social de los beneficiarios de este tipo de vivienda.

C) El Subsistema de Financiación que estará integrado por las entidades que cumplan funciones de captación de ahorro, concesión de créditos, otorgamiento de descuentos, redescuentos y subsidios, destinados al cumplimiento de los objetivos del Sistema.

ARTICULO 3. El Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo será el organismo consultor y asesor para la formulación y ejecución de las políticas de Vivienda de Interés Social y el escenario de concertación entre el sector público y el sector privado para el desarrollo de los planes dirigidos a la construcción de este tipo de vivienda.

ARTICULO 4. El Concejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer las políticas, objetivos y estrategias que en materia de Vivienda de Interés Social deban ejecutarse en el Distrito Capital.

2. Coordinar las acciones de los diferentes organismos distritales que conforman el Sistema de vivienda de Interés Social.

3. Concertar en forma permanente las acciones del sector público y los diferentes agentes de la sociedad civil, con la finalidad de lograr una mayor racionalidad en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de Vivienda de Interés Social.

4. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas, proyectos y programas de Vivienda de Interés Social en el Distrito.

5. Proponer las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan o atrasen la ejecución de los programas y proyectos de urbanización, habilitación, legalización, rehabilitación de barrios y construcción de vivienda de interés social.

6. Las demás que le asigne el Alcalde Mayor.

ARTICULO 5. El Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Alcalde Mayor, quien lo presidirá;

2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

3. El Gerente del Banco de Tierras;

4. El Gerente de la Caja de Vivienda Popular;

5. El Gerente de Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito FAVIDI;

6. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Urbanismo, INURBE;

7. Un representante de las organizaciones populares de vivienda, designado por éstas;

8. Un representante de los constructores de vivienda de interés social, designado por éstos;

9. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar designado por éstas;

10. El Director del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAVI.

PARAGRAFO: El Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere conveniente, a funcionarios expertos y representantes del sector privado.

ARTICULO 6. El Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes o extraordinariamente, cuando sea citado por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 7. La Consejería para Asuntos Económicos y Gerencia de Proyectos Especiales de la Alcaldía, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo y en tal carácter coordinará sus actividades. El Consejo expedirá las normas y procedimientos para su propia organización y funcionamiento.

ARTICULO 8. El Departamento Administrativo de Planeación, el Banco de Tierras, la Caja de Vivienda Popular, el Favidi y las diferentes entidades públicas y privadas distritales, apoyarán la formulación y organización del Sistema, así como la preparación de las políticas, objetivos y estrategias que deban presentarse a la consideración del Consejo Distrital de Vivienda de Interés Social y Urbanismo.

ARTICULO 9. Las Empresas de Servicios Públicos Distritales, la Caja de Vivienda Popular y el Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito, podrán celebrar convenios y acuerdos económicos con los constructores de vivienda de interés Social, para la ejecución de Obras de urbanismo, adecuación, extensión de redes y similares, que permitan el rápido desarrollo de los proyectos de vivienda y de ampliación de los servicios.

ARTICULO 10. El presente Decreto deroga todas las normas que le sean contraria y en especial las del Decreto 1331 de agosto de 1987 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLICACION Y CUMPLASE

Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a los 11 de Septiembre de 1992.

JAIME CASTRO

HERMAN ARIAS GAVIRIA

El alcalde Mayor de Santafe de Bogotá

El Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 726 de febrero 5 de 1993