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LEY 195 DE 1936
por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen político y municipal. Ver la Ley 115 de 1948 , Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1940 Artículo 1º.- Además de las facultades conferidas por la Ley 72 de 1926, el Concejo Municipal de Bogotá tendrá las siguientes:
Artículo 2º.- Las facultades de que tratan los ordinales b) y c) de que habla la presente Ley, se harán extensivas a los Municipios que se encuentren en las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 89 de 1936.
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Dada en Bogotá, a 27 de noviembre de 1936. |