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Circular Conjunta 134 de 2008 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
14/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.088 de agosto 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 20081000000134 DE 2008

(agosto 14)

Para:

Alcaldesas y Alcaldes Municipales y Distritales.

De:

Evamaría Uribe Tobón.

 

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

 

Iván Darío Gómez Guzmán

 

Director Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

Asunto:

Nuevo plazo para diligenciar y cargar el Reporte de la estratificación distrital y municipal a través del Sistema Unico de Información, SUI.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Circular 2008000000034 de 2008, expedida de manera conjunta entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, y la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, con base en las facultades previstas en el artículo 22 del Decreto 028 de 2008 se solicitó a los alcaldes del país el reporte al Sistema Unico de Información, SUI, que administra la SSPD la estratificación distrital o municipal, para lo cual se fijó como plazo de cumplimiento el 30 de junio de 2008;

Que a pesar de la imperiosa necesidad de la información de estratificación para dar cumplimiento a varias normas que fijan funciones a la Superintendencia en materia de certificación de coberturas (Decreto 416 de 2007), certificación de municipios (artículo 4° de la Ley 1176 de 2008), distribución de recursos del Sistema General de Participaciones (Decreto 313 de 2008) y Seguimiento y Control del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (Decreto-ley 028 de 2008), se ha visto la pertinencia de ampliar el plazo de reporte de esta información al SUI;

Que la Procuraduría General de la Nación, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas y prevenir la comisión de faltas disciplinarias, comparte la necesidad de posponer el plazo para reportar esta particular información en materia de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico,

Ver la Circular de la SSPD 194 de 2008

RESUELVEN:

Primero. Ampliación del plazo para reportar la estratificación al SUI. El reporte al SUI de la estratificación distrital y municipal previsto en la Circular 2008000000034 de 2008 de la SSPD y el IGAC, deberá hacerse a más tardar el 15 de septiembre de 2008.

Parágrafo 1°. Esta ampliación de plazos no aplica a los distritos y municipios que hayan radicado en la Superintendencia información para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado a que se refiere el Decreto 416 de 2007, caso en el cual el reporte de la estratificación debió hacerse en el plazo inicialmente fijado, debido a que esta información es condición necesaria para el cálculo de 20007 que debe publicarse el 30 de julio de 2008.

Parágrafo 2°. Debido a las particularidades de la información predial correspondiente al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios de Cali, de Medellín y del resto del Departamento de Antioquia, información respecto de la cual se deben reportar los datos requeridos para los cálculos, en los próximos días se les precisará la fecha límite.

Segundo. Soporte técnico del Gobierno Nacional. Se les recuerda que la SSPD colaborará a las alcaldías con información de estratificación que en cumplimiento de mandatos legales le suministraron en el pasado en físico y en medio magnético, previa solicitud a través del correo electrónico direcciongeneralterritorial @superservicios.gov.co

Las entidades territoriales pueden comunicarse a la mesa de ayuda del SUI en Bogotá, D. C., al teléfono. 6913005 extensión 2064 o a través del correo electrónico sui@superservicios.gov.co para obtener información relacionada con el Reporte.

El DANE también podrá devolver información de las estratificaciones de los distritos y municipios que, en su momento, las alcaldías le enviaron en físico y en medio magnético directamente al DANE o al Departamento Nacional de Planeación, previa solicitud a través del correo electrónico estratificacion@dane.gov.co. Igualmente les indicará cuáles metodologías de estratificación debieron haber empleado.

Para lo relacionado con planos y cartas catastrales, y sobre la información predial catastral, las alcaldías pueden comunicarse con el IGAC a los correos electrónicos rcortes@igac.gov.coijcifuentes@igac.gov.co y aruiz@igac.gov.co. También, los distritos y municipios que requieran homologar las cartografías DANE vs IGAC, en razón a que su estratificación urbana y de centros poblados se realizó con cartografía del DANE, podrán contar de manera gratuita con la homologación adelantada por la Subdirección de Catastro Nacional para 897 cabeceras, tal como lo establece la Circular 5.1 del 24 de mayo de 2008 de la Sede Central del IGAC, expedida en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional IGAC-SSPD número 2732 del 30 de enero de 2008.

Los catastros descentralizados de Bogotá, Medellín, Antioquia y Cali, también asesorarán a las alcaldías de su jurisdicción.

Publíquese y comuníquese.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director del IGAC,

Iván Darío Gómez Guzmán.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.088 de agosto 21 de 2008.