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Acuerdo Local 6 de 2003 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 06 DE 2003

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 73 de 2003

Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de la Vigencia Fiscal del 2004, en la Localidad de La Candelaria

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

1. Que la Secretaría de Hacienda mediante comunicación No,.0892 de Octubre 3 de 2003, informó que la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para la Localidad de La Candelaria en la vigencia 2004 es de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 00/100 (1.690.022.318,oo).

2. Que en presupuesto de ingresos para la vigencia de 2004 se deben incluir UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.168.740.537,oo), correspondientes a la transferencia pendiente de girar del año 2003.

3. Que el Decreto 1139 de 2000, por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, en su artículo 16 establece que el Alcalde Local presentará a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.

4. Que para facilitar el estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto, el parágrafo único del articulo en comento señala que el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalla la información hasta nivel de proyectos.

5. Que es competencia de la Junta Administradora Local el estudio, aprobación y expedición del presupuesto de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000.

6. Que la Junta Administradora Local de La Candelaria, cumpliendo con lo establecido en la anterior normatividad

Y en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el presupuesto de RENTAS E INGRESOS y de GASTOS E INVERSIÓN de la Localidad Diecisiete, para la vigencia fiscal de 2004 por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEIS PESOS MCTE ($2.882.216.006,00) de conformidad con el siguiente detalle:

IMPUTACIÓN

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO

1

Disponibilidad Inicial

0.00

2

INGRESOS

2,882,216,006.00

2.1

INGRESOS CORRIENTES

23,453,151.00

2.1.2

No Tributarios

23,453,151.00

2.1.2.03

Multas

8,653,151.00

2.1.2.04

Rentas Contractuales

12,300,000.00

2.1.2.04.02

Arrendamientos

12,300,000.00

2.1.2.99

Otros Ingresos No tributarios

2,500,000.00

2.2

TRANSFERENCIAS

2,858,762,855.00

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

2,858,762,855.00

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

2,858,762,855.00

2.2.4.05.01

Vigencia

1,690,022,318.00

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

1,168,740,537.00

2 4 9

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

0.00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

2,882,216,006.00

3

GASTOS

2,882,216,006.00

3.3

INVERSIÓN

2,882,216,006.00

3.3.1

DIRECTA

1,713,475,469.00

3.3.1.11

"CANDELARIA, para la convivencia 2002 - 2004"

1,713,475,469.00

3.3.1.11.01

CULTURA CIUDADANA

300,000,000.00

3.3.1.11.01.02

Vida sagrada

120,000,000.00

3.3.1.11.01.06

Comunicar vida y jugar limpio

180,000,000.00

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

413,311,077.38

3.3.1.11.02.11

Movilidad inteligente

413,311,077.38

3.3.1.11.03

JUSTICIA SOCIAL

219,264,062.34

3.3.1.11.03.16

Nutrir para el futuro

219,264,062.34

3.3.1.11.06

FAMILIA Y NIÑEZ

75,000,000.00

3.3.1.11.06.29

Educación para el amor y familias gestantes

75,000,000.00

3.3.1.11.07

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

705,900,329.28

3.3.1.11.07.33

Administración a la medida

705,900,329.28

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

1,168,740,537.00

4

Disponibilidad Final

0.00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

2,882,216,006.00

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir del uno (1) de enero del 2004

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil tres (2003)

ERNESTO IVAN SÁNCHEZ MOLINA

Presidente

JAL LA CANDELARIA

MARTHA CECILIA GOMEZ HERNÁNDEZ

Secretaria

JAL LA CANDELARIA

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA,

En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local Numero 06 por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2004.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre dos mil tres (2003)

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Alcalde Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3017 de Diciembre 30 de 2003