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Decreto 465 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/1985
Medio de Publicación:
Registro Distrital 375 de diciembre 15 de 1986
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 465 DE 1985

DECRETO 465 DE 1985

(Marzo 20)

Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 1025 de 1987

Por el cual se modifica parcialmente y se complementa el Decreto 823 de 1980.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 3133 de 1.968, Articulo 16 Nos.10 y 11 y el Acuerdo 7 de 1.979,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 54 del Acuerdo 7 de 1.979 definió los tipos de tratamiento aplicables a las Áreas de Actividad y facultó al Alcalde Mayor para que previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación, los delimitara y reglamentara.

Que mediante Decreto 823 de 1.984 se delimitó y reglamentó para las Áreas de Actividad Residencial el Tratamiento de Rehabilitación, definiendo las sub-áreas tipo 2 (RR-2) objeto de la presente reglamentación.

Que según estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los predios cobijados por esta reglamentación se localizan en sectores consolidados con base a normas urbanísticas anteriores que exigían aislamientos de menor dimensión.

Que las, exigencias dadas a través del Articulo 42 y el Parágrafo del articulo 43 del Decreto 823 de 1.980, dificultan el desarrollo de aquellos predios que se mantienen sin edificar, restándoles capacidad para densificación, proporcional a la

complejidad de sus estructuras.

Que la Junta de planeación Distrital en sus sesiones ordinarias Nos. 1 del 19 de

Febrero y No.2 del 19 de Marzo de 1.985, conceptúo favorablemente sobre esta modificación.

DECRETA:

ARTICULO 1. Los predios ubicados al Oriente de la Carrera 7a, con frentes iguales o mayores a veinte (20.00) metros, deberán prever con carácter obligatorio aislamientos laterales y para su aplicación se modifica el Parágrafo del Artículo 43 del Decreto 823 de 1980, así:

a). Para predios que colinden con lotes sin desarrollar o con predios que contengan construcciones de carácter no permanente, el aislamiento lateral será de 3.50 metros sin servidumbre de vista y 5.00 metros con servidumbre de vista, a partir del nivel de terreno.

b). Para predios que colinden con lotes en los que existan construcciones permanentes, que hayan previsto aislamientos laterales menores a los enunciados en el literal a), el aislamiento será equivalente al de éstos, permitiéndose dimensión mínima de 3.50 metros con o si servidumbre de vista, a partir del nivel de empate y/o terreno. Sin embargo, deberán tenerse en cuenta las condiciones de diseño de las edificaciones vecinas evitando enfrentamiento entre ventanas.

c). Para predios que colinden con lotes que contengan construcciones de carácter permanente y que no hayan previsto aislamiento lateral en alguno de sus costados, podrá existir empate con la culata existente según sea el caso y compensar el resto del área resultante de la aplicación de la norma, con aislamientos posteriores, laterales, retrocesos o plazoletas de uso público descubiertas.

PARÁGRAFO 1. Se consideran construcciones de carácter permanente aquellas que tengan una altura mínima de cuatro (4) pisos.

PARÁGRAFO 2. Para la aplicación de la norma sobre aislamientos laterales a que se refiere el presente Artículo, es indispensable que se presente con la propuesta, el levantamiento en planta y "fachada de los predios colindantes indicando las dimensiones y perfiles de los mismos y de más aspectos gráficos y/o fotográficos que se consideren necesarios.

PARÁGRAFO 3. Se permitirá el planteamiento del promedio ponderado establecido en el Artículo No.17 del Decreto 823 de 1.980, con puntos mínimos de 3.50 metros.

ARTICULO 2. En todas las áreas de actividad residencial de rehabilitación Tipo 2-(RR-2) en la ciudad, para predios con frentes menores a 20.00 metros se exigirá aislamiento lateral de 3.50 metros con o sin servidumbre de vista a partir del 2° piso inclusive. Se exceptúan de esta norma los casos en que las construcciones vecinas de carácter permanente no hayan previsto dicho aislamiento o que el desarrollo del sector no lo haya contemplado o no pueda hacerlo.

Para la aplicación de este Artículo el Departamento deberá tener en cuenta los siguientes aspectos, además de las consideraciones 1, 2, y 3 del Parágrafo 3, Artículo 17 del Decreto 823 de 1.980:

b). Al no existir un desarrollo predominante de carácter permanente, se podrá establecer pareamiento entre predios que permita una consolidación uniforme de la manzana.

c). En el caso de que la estructura de la manzana y/o el desarrollo de la misma no permita determinar un pareamiento, podrán definirse empates.

d). Cuando el ancho útil resultante de la aplicación de los aislamientos por uno o ambos costados sea menor de siete (7.00) metros, no se exigirán aislamientos laterales, salvo que el predio vecino lo haya previsto.

ARTICULO 3. Toda adición se regirá en cuanto a aislamientos por las normas para construcciones nuevas.

ARTICULO 4. En caso de subdividir los lotes se deberán prever los aislamientos laterales exigidos para el lote global.

ARTICULO 5. Ningún organismo Distrital podrá conceder excepciones al presente Decreto, el cual solamente podrá ser modificado mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y conceptúo favorable de la Junta de Planeación.

ARTICULO 6. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los veinte (20) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985).

HISNARDO ARDILA DÍAZ.

ALCALDE MAYOR

ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 375 de diciembre 15 de 1986.