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Decreto Local 4 de 2003 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
19/12/0003
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/0003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3011 de diciembre 19 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2003

(Diciembre 19)

Liquidado por el Decreto Local 05 de 2003

Por el cual se expide el Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversiones del fondo de desarrollo local de Sumapaz para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cuatro (2.004).

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

En ejercicio de las atribuciones constitucionales emanadas del articulo 324 de la Constitución Nacional y legales en especial las conferidas en el decreto ley 1421 de julio de 1.993 artículos 69 y 89, ley 617 del 2.000, en concordancia con la ley 152 plan de desarrollo, ley 179 de presupuesto, decretos reglamentarios 360 y 714 de 1.996 y decreto 1139 del 2.000.

CONSIDERANDO

Que mediante oficio ALS-OP 1589-03, calendado 27 de noviembre respectivamente se radico en la Junta Administradora Local de Sumapaz, para su estudio, discusión y aprobación el proyecto de acuerdo del presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2.004, con sus respectivos anexos.

Que mediante oficio ALS-OP 1591-03, calendado 28 de noviembre respectivamente se radico en la Personería Local de Sumapaz, el proyecto de acuerdo del presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2.004, con sus respectivos anexos; y en el marco de sus funciones de Ministerio Publico, para lo pertinente.

Que de acuerdo a concepto de la Dirección de Presupuesto según oficio No 2003EE88230 de septiembre 18 que dice "dado que el decreto 1139 en su articulo 16 establece:

"El Alcalde Local presentara a la Junta Administradora Local -JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de presupuesto para su estudio y aprobación."

Dada las características de la no existencia de la institución de la JAL en esta localidad, hay que tener en cuenta el articulo 20 del mismo decreto que dice:

"Si el proyecto de presupuesto anual del FDL no hubiere sido presentado a consideración de la JAL dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre o no hubiere sido aprobado por la JAL, el Alcalde Local expedirá el decreto de repetición antes del 20 de diciembre. En la elaboración del decreto de repetición el Alcalde Local tomara en cuenta el presupuesto vigente del año en curso".

Por lo anterior y ante la falta de jurisprudencia establecida para este caso puntual. La Dirección Distrital de Presupuesto considera que regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Alcalde y se debe establecer dentro de la parte motivada de los actos administrativos, la no existencia de la Junta Administradora Local, de esta manera se da como presentado el proyecto de presupuesto a la respectiva JAL."

Que según oficio emanado de la Secretaria de Hacienda No 099804 de octubre 3 del 2.003 certifico la cuota preliminar de transferencia de gastos para inversión de la localidad para la vigencia fiscal del 2.004 en DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($10.974.170.900.00) MTE.

Se incorpora el ajuste del 2002 dando cumplimiento a la decisión tomada por el CONFIS en su oficio No 2-2003-09076 del 28 de abril del 2.003 por ser este el ente rector de la política fiscal y coordinador del sistema presupuestal del distrito capital y sus localidades y se incorpora la disponibilidad inicial de UN MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 15/100 ($1.045.391.886.15) MTE.

Que teniendo en cuenta que las obligaciones por pagar son menores al reconocimiento de transferencias vigencia anterior se procede a distribuir la diferencia en la parte de inversión en la suma de NOVECIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 61/100 ($906.279.384.61) MTE.

Que según lo proyectado por ingresos propios y lo certificado por la Secretaria de Hacienda como ingresos de la vigencia y reconocimientos de vigencias anteriores el estimativo del presupuesto asciende a la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PESOS CON 15/100 ($20.912.488.111.15) MTE.

Que mediante oficio de referencia 2-2003-24784 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS emitió concepto favorable al anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del 2.004.

Que mediante oficio No JALS-001-03 de diciembre 16, radicado bajo el No 1985 y emitido por la secretaria (E) de la JAL, informa a este despacho que la Junta Administradora Local de Sumapaz no se hizo presente a las sesiones ordinarias del mes de diciembre por razones de todos ya conocidas y en consecuencia no se surtió el tramite del proyecto de acuerdo del presupuesto del Fondo de Desarrollo local para la vigencia fiscal del 2.004.

Que en virtud de lo anterior y al tenor del articulo 18 del decreto 1139 de diciembre del 2.000 corresponde al Alcalde Local emitir el acto administrativo, decreto de expedición del presupuesto de la localidad dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del termino para la aprobación por parte de la Junta Administradora Local.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Expídase como Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cuatro (2.004) el presentado por la Alcaldía Local a la Junta Administradora Local de sumapaz por la cuantía de VEINTE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PESOS CON 15/100 ($20.912.488.111.15) MTE. De conformidad con el siguiente detalle.

ARTICULO SEGUNDO: Fíjese como presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil cuatro (2.004) del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el presentado por la Alcaldía Local de Sumapaz a la Junta Administradora Local en la cuantía de VEINTE MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PESOS CON 15/100 ($20.912.488.111.15) MTE. De conformidad con el siguiente detalle.

ARTICULO TERCERO: El presente decreto Local rige a partir de su sanción y publicación y sus efectos fiscales surten a partir del primero (1) de enero del 2.004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los 19 días del mes de diciembre del 2003

JORGE ARTURO RAMÍREZ RODRIGUEZ

Alcalde Local de Sumapaz

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3011 de Diciembre 19 de 2003

El detalle puede ser consultado haciendo clic aquí