| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 01 DE 2003 (Febrero 25) Derogado por el art. 23, Acuerdo Local 01 de 2005 "Por el cual se crea la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 de Teusaquillo como estrategia para promover el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores de la localidad." LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD 13 DE TEUSAQUILLO En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Colombiana y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y: CONSIDERANDO Que el artículo 45 del capitulo 2 "de los derechos sociales, económicos y culturales de la constitución Política de Colombia de 1991 dice: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su interacción a la vida activa y comunitaria". Que el artículo 52 del mismo capítulo de la Constitución Política de Colombia de 1991 dice: Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre". Que el artículo segundo del acuerdo 11 de 1999 del Concejo de Bogotá "Por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategía para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos dice": Los clubes de la tercera edad serán impulsados en las localidades a través de los programas que las instancias de la Administración Distrital tengan para esta población tales como la Secretaria de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo entre otras quienes coordinarán lo pertinente para su puesta en marcha y su perdurabilidad.". Que el artículo quinto del mismo acuerdo 11 de 1999 del Concejo de Bogotá "por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los clubes de la tercera edad como estrategía para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos" dice: "Las entidades enunciadas en el artículo 2° del presente acuerdo conformarán, promoverán y apoyarán la organización de la red de amigos de los clubes de la tercera edad integradas por las distintas localidades y por las personas y entidades que deseen contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos"; nos compromete directamente a las localidades en la promoción de tan importante causa. Que el artículo 95 "Participación ciudadana y comunitaria", del capitulo V del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. dice: "las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos...". Que el artículo 69 " atribuciones de las juntas " del capítulo III del mismo estatuto dice en su numeral 1: "Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de Desarrollo y Social y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad ". Que es deber de la Junta Administrativa Local de Teusaquillo fomentar iniciativas encaminadas a elevar la calidad de vida de los habitantes de la localidad. ACUERDA ARTÍCULO 1. - Créese la Asamblea Local del Adulto Mayor y el Consejo de Sabios de la localidad 13 de Teusaquillo de Bogotá D.C., con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores. ARTÍCULO 2. - DEFINICION: La asamblea Local del Adulto Mayor es un espacio de participación ciudadana, asesor y de control social. CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS ASAMBLEISTAS: 1. Que demuestre que puede aportar, enriquecer, ampliar, liderar, con sus valores y disponibilidad, las metas que persigue la Asamblea Local del Adulto Mayor. 2. Debe adjuntar mediante escrito (esbozo) sus experiencias y proyecto de vida. 3. Ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industria, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. 4. Haber cumplido 55 años. FUNCIONES: 1. Presentar propuestas que conduzcan al fomento de la adecuada ocupación del tiempo libre (clubes de adultos mayores, tertulias, etc). 2. Generar otros espacios donde se enriquezca el conocimiento y se divulgue información entorno de sus derechos, aprovechando programas y actividades que desde el ámbito Nacional o Distrital se desarrollen. 3. Formular recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de vida, por medio del Consejo de Sabios. 4. Fomentar la participación del adulto mayor en la localidad, mediante la creación y ampliación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias entre otras. 5. Promover un archivo de las historias de vida de la localidad, mediante la recolección de memorias de la población objeto del presente acuerdo. 6. Promover el control social, económico y político sobre los programas, proyectos y actividades en general, que desarrolle tanto las Entidades Distritales como las del ámbito Nacional. 7. Una vez instalada la Asamblea local del Adulto Mayor se propenderá por la conformación inmediata de la red de organizaciones del Adulto Mayor; con el apoyo de la Alcaldía Local, la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Cultura. 8. Se harán actas y se remitirá copia de cada una de ellas tanto de la Asamblea Local como del Consejo de Sabios a la J.A.L, en un Lapso no superior a 15 días para su consecutivo y archivo. 9. Crear sus "Reglas de Juego" para su funcionamiento interno. ARTÍCULO 3. - INTEGRANTES: 1. El representante de Alcalde Local. 2. Un Edil Designado por la J.A.L. en la Comisión de Participación, Educación, Recreación y Deportes, indicando su suplente. 3. El representante del adulto mayor del Consejo Local de Cultura. 4. Los barrios elegirán sus delegados así: a. Un designado por cada Junta de Acción Comunal b. Un representante por cada organización cívica y/o organización barrial representativa que tenga como objeto principal el adulto mayor. PARÁGRAFO PRIMERO: En cada uno de los literales anteriores se procurará el cumplimiento estricto del Artículo 2, numerales 1,2,3 y 4; responsabilidad que asumirá directamente tanto las J.A.C. como las organizaciones mencionadas PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde Local tendrá asiento por derecho propio en la Asamblea Local del Adulto Mayor. PARÁGRAFO TERCERO: El representante de la Alcaldía Local, deberá cumplir con los requisitos del Artículo 2, numerales 1,2,3, y 4; El Edil designado está excluido de cumplir con el requisito del numeral 4, para lo cual se exigirá ser mayor de 18 años. PARÁGRAFO CUARTO: El Alcalde Local, el representante de la Alcaldía Local y el Edil, tendrán asiento en la Asamblea Local del Adulto Mayor con voz mas NO con voto, siendo orientadores y asesores del mismo. ARTÍCULO 4. - DURACIÓN DEL PERIODO: El período de los miembros de la Asamblea Local del Adulto Mayor tendrá una duración igual a el de la J.A.L, el cual se contará a partir de la instalación de la Asamblea Local. ARTÍCULO 5.- PERDIDA DE LA CONDICION DE ASAMBLEISTA: a. Por renuncia. b. Por incapacidad en el cumplimiento de sus funciones. c. Por ausencia permanente. ARTÍCULO 6 .- La Asamblea Local se instalará en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local (J.A.L., Fondo de Desarrollo Local, Alcaldía misma , etc) y esta instalación será presidida por el Alcalde Local. PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Técnica, Presidencia o cualquiera que sea la organización que los Asambleístas escojan, será de su fuero interno. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Administración Local proveerá a la Asamblea Local del Adulto Mayor, todos los recursos básicos, económicos y de infraestructura para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 7. - CONSEJO DE SABIOS DEFINICION: El Consejo de Sabios es un organismo de participación ciudadana, asesor, consultivo, concertante y de control social. DE SUS FUNCIONES : 1. Representar a la Asamblea Local del Adulto Mayor, en todo lo concerniente a la política del adulto mayor. Para ello asesorará los programas y proyectos que en la localidad se desarrollen, con las instituciones Públicas Nacionales, distritales y locales. 2. Hacer presencia y gestión ante las entidades que inciden en la Localidad con sus programas específicos de: Salud, Cultura, Desarrollo Social y Comunitario, como son el D.A.B.S, la Secretaria de Salud a través del P.A.B, el I.C.B.F, el I.D.C.T, el D.A.A.C. y el I.D.R.D. entre otros. 3. Realizar control Social. 4. Aconsejar y asesorar a la Administración Local en la problemática cotidiana de la Localidad. 5. Crear sus "reglas de juego" para su funcionamiento interno. 6. Se harán actas y se remitirá copia de cada una de ellas tanto de la Asamblea Local como del Consejo de Sabios a la J.A.L, en un Lapso no superior a 15 días para su consecutivo y archivo. ARTÍCULO 8. - ELECCION DEL CONSEJO DE SABIOS Cumplido este procedimiento quedará conformada la Asamblea Local del Adulto Mayor, la cual elegirá en un plazo no mayor a 30 días calendario de entre con sus integrantes a 12 asambleístas, que conformarán el Consejo Local del Adulto Mayor. Deberá cumplir con los siguientes requisitos.: 1. Se eligirá a seis (6) representantes a razón de uno (01) por cada U.P.Z 2. Los seis (6) restantes deberán ser de distinto barrio a los elegidos en el numeral 1. 3. Ningún Barrio podrá tener 2 representantes. 4. Se procurará que seis (6) de sus integrantes sean mujeres y seis hombres 5. Se designará de igual manera un suplente por cada consejero, que reemplazará al mismo en los siguientes casos únicamente: a. Por renuncia b. Por incapacidad en el cumplimiento de sus funciones c. Por ausencia permanente 6. En caso de haber U.P.Z. sin representación se ocuparán las vacantes con otras U.P.Z buscando siempre consenso entre los asambleístas ARTÍCULO 9. - INTEGRANTES: 1. El delegado del Alcalde Local, al igual que el Edil designado por la J.A.L. y el representante del sector de adultos mayores del Consejo de Cultura , serán los mismos que hacen parte de la Asamblea Local; se contará adicionalmente con un representante del COPACO 2. Doce (12) adultos mayores, seis hombres y seis mujeres preferiblemente ARTÍCULO 10 . - El período de los miembros del Consejo de Sabios tendrá una duración igual a el de la J.A.L, el cual se contará a partir de la instalación del consejo, y podrá ser reelegible. ARTÍCULO 11 .- El Consejo de Sabios se instalará en cualquiera de las dependencias de la Alcaldía Local (JAL, Fondo de Desarrollo Local, Alcaldía misma , etc) y esta instalación será temporalmente presidida por el Alcalde Local. ARTÍCULO 12 . - El Consejo de Sabios sesionará por lo menos una vez al mes ARTÍCULO 13. - La Secretaría Técnica, Presidencia o cualquiera que sea la organización que los CONSEJEROS escojan, será de su fuero interno. PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Local proveerá al Consejo de Sabios, todos los recursos básicos, económicos y de infraestructura para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 14. - El presente artículo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los 25 días del mes de febrero de 2003 BALBINO A. CASTAÑO HERNÁNDEZ Presidente ALEJANDRO CAMACHO C. Vicepresidente RITE SUSANA SCHUSTER R. Edil Secretaria General Sancionado Hoy 14 de marzo de 2003 CLAUDIO JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ Alcalde Local de Teusaquillo NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2836 de Marzo 19 de 2003 |