RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3200 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.096 de agosto 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3200 DE 2008

(agosto 29)

por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6°, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3°, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

T I T U L O I

POLITICA SECTORIAL DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO - PDA

CAPITULO I

Definición, principios, objetivos, fases y participantes de un PDA

Artículo 1°. Definición. Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2°. Principios. Son principios de los PDA, los siguientes:

i) Prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales.

ii) Transparencia, publicidad y eficiencia en el manejo de los recursos del sector.

iii) Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia económica y suficiencia financiera.

iv) Acuerdo de voluntades.

v) Coordinación interinstitucional.

vi) Articulación integral de recursos.

vii) Planificación sectorial y desarrollo sostenible.

viii) Reconocimiento de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del departamento y sus municipios.

Artículo 3°. Objetivos. Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:

1. Contribuir al cumplimiento de las metas sectoriales contempladas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, definidos en el Documento CONPES - SOCIAL 091 de 2005, y los que lo modifiquen o adicionen; así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.

2. Promover y consolidar la efectiva coordinación interinstitucional entre los diferentes participantes del PDA.

3. Promover estructuras operativas que generen economías de escala en la formulación e implementación de los PDA.

4. Promover y consolidar procesos de transformación empresarial y fortalecimiento institucional.

5. Fomentar y consolidar esquemas regionales buscando economías de escala en la prestación de los servicios.

6. Contribuir con el saneamiento ambiental.

7. Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.

8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.

9. Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.

10. Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.

11. Articular el desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.

12. Buscar la pluralidad de oferentes y la publicidad en los procesos de contratación.

Artículo 4°. Participantes del PDA. En un PDA participan:

4.1. Actores. Son las entidades estatales participantes en la coordinación interinstitucional de los PDA, que se señalan a continuación:

1. El Departamento.

2. Los Municipios y/o Distritos.

3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.

4. El Departamento Nacional de Planeación - DNP.

5. Las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios ubicados en el territorio del respectivo departamento.

4.2. Vinculados. Podrán tener la condición de vinculados al PDA, previa aprobación del Comité Directivo, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el aporte de recursos financieros y/o técnicos y/o humanos.

4.3. Estructuras operativas. Igualmente hacen parte de los PDA, las siguientes estructuras operativas:

i) El Comité Directivo;

ii) El Gestor;

iii) La Gerencia Asesora, y

iv) El Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.

Artículo 5°. Fases de un PDA.  Modificado por el Decreto Nacional 2371 de 2009. Un PDA se desarrolla en las siguientes fases, a saber:

5.1. Fase I. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el Departamento, mediante el cual este último se compromete a:

i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y saneamiento básico;

ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa política;

iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación al PDA;

iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I, y

v) Dar inicio al PDA.

5.2. Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los siguientes documentos:

a) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT donde consten los términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en los municipios del departamento, sobre el estado de la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.

b) Acta suscrita por el Departamento interesado y el MAVDT, donde consten los términos de la concertación del esquema financiero, la cual como mínimo deberá contener:

i) Acuerdo en relación con los aportes de recursos al PDA que realizará el Departamento, así como una proyección de las expectativas de aporte de recursos de los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los que se proyectará el cierre financiero del PDA.

ii) Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y largo plazo por las instancias nacionales competentes, así como las previstas en los planes de desarrollo territoriales.

iii) Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas proyectadas.

iv) Compromiso del Departamento de surtir los trámites ante las autoridades competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el cierre financiero.

c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:

i) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y/o contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias.

ii) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.

iii) Comprometer los recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

iv) Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad con el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.

v) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.

d) Acta suscrita por el Departamento y el MAVDT, donde se definan las estructuras operativas y el esquema fiduciario para el manejo de recursos, así como el cronograma para su respectiva implementación.

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.

Para aquellos Departamentos que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 6°. Recursos de los PDA. Los recursos disponibles para la formulación e implementación de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:

i) Recursos del Presupuesto General de la Nación de conformidad con la ley;

ii) Recursos del Sistema General de Participaciones;

iii) Recursos de regalías, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías;

iv) Recursos de las autoridades ambientales;

v) Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales, y

vi) Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.

Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.

Artículo 7°. Contratación. Los procesos de contratación que se adelanten en desarrollo de un PDA FASE II con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser adelantados por el Gestor del PDA o el(los) operador(es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto; lo anterior observando lo previsto en el contrato de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.

Las autoridades ambientales podrán adelantar procesos de contratación, en el marco del PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto.

En todo caso, las actuaciones de quienes intervengan en los PDA se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Parágrafo. El Comité Directivo de que trata el artículo 9° determinará en qué evento(s) el (los) operador (es) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrá adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos en que dicho(s) operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes en metas e indicadores a que haya lugar.

CAPITULO II

Estructuras operativas

Artículo 8°. Estructuras operativas del PDA. Un PDA FASE II, contará con un Comité Directivo, un Gestor, una Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.

Artículo 9°. Comité Directivo. El Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:

• El Gobernador quien no podrá delegar su participación.

• Un (1) delegado del Gobernador, responsable de los asuntos relacionados con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el departamento.

• Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA.

Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional.

• Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT.

• Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

• Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.

En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en materia de disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:

• El Gestor.

• La Gerencia Asesora, y

• Un (1) representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos.

• El Vicepresidente de la República o su delegado.

Parágrafo 1°. Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán asignados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.

Parágrafo 2°. Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.

Parágrafo 3°. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 4°. Sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos:

i) El Gobernador;

ii) Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo;

iii) El delegado del MAVDT;

iv) El Gestor, y

v) La Gerencia Asesora.

En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 6° del presente artículo.

Parágrafo 5°. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente elegido en la respectiva sesión y por la Secretaría Técnica.

Parágrafo 6°. En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión:

1. Aprobación del Manual Operativo del PDA y sus modificaciones.

2. Aprobación de los lineamientos y parámetros generales de contratación.

3. Aprobación del Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones. Dicho Plan Anual Estratégico y de Inversiones deberá señalar como mínimo las fuentes de financiación del PDA y las inversiones a realizar entre las cuales se incluirán proyectos de inversión, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento institucional, consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PDA.

Artículo 10. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo del PDA, las siguientes:

1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el presente decreto, con base en la propuesta elaborada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los lineamientos definidos por el MAVDT; el manual operativo del PDA y las modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador adoptar mediante decreto el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así como las modificaciones respectivas.

2. Dar las instrucciones, hacer los requerimientos y tomar las decisiones que resulten necesarias para implementar la política de agua potable y saneamiento básico, desarrollar los principios y alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo Departamento.

3. Revisar y ajustar las metas del PDA de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles.

4. Aprobar la participación en el PDA de los vinculados a que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4° del presente decreto.

5. Aprobar, con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, los esquemas de transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional para cada Municipio y/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere lugar.

6. Aprobar y/o modificar el plan anual estratégico y de inversiones del PDA presentado por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora.

7. Aprobar, con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora, y teniendo en cuenta el universo de proyectos identificados en desarrollo del diagnóstico técnico base y/o de las audiencias públicas consultivas; la priorización de proyectos a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PDA.

Aprobada la priorización de proyectos, los mismos serán presentados por el Gestor para viabilización a través del mecanismo de Ventanilla Unica. El Comité Directivo aprobará en forma definitiva el inicio del proceso de contratación de los proyectos viabilizados a través de este mecanismo.

8. Establecer los lineamientos y parámetros generales que deberá observar la Gerencia Asesora para la preparación de los documentos de contratación. Los procesos contractuales del PDA FASE II se adelantarán con base en dichos lineamientos y parámetros generales.

9. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del PDA, así como las modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá concertarse con el Gestor.

10. Solicitar al representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos, informes sobre el estado de ejecución y manejo de los recursos del PDA.

11. Solicitar al Gestor informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del PDA.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás necesarias para implementar el PDA.

Parágrafo. El MAVDT podrá apoyarse en la Gerencia Asesora en la aplicación del mecanismo de Ventanilla Unica para la viabilización de los proyectos del respectivo PDA, la cual deberá atender dichas solicitudes.

Artículo 11. Secretaría Técnica del Comité Directivo. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Asesora y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar con anticipación a las sesiones del Comité Directivo.

2. Preparar y/o recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité Directivo.

3. Elaborar las actas de la respectiva sesión y custodiar y mantener el archivo de dichas actas.

4. Las demás que le asigne el reglamento del Comité Directivo y las derivadas del presente decreto.

Artículo 12. Gestor del PDA. Es el encargado de la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución del PDA y podrá ser:

i) Una empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del Departamento que lo soliciten; o

ii) El Departamento.

Son funciones del Gestor:

1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PDA en el territorio del Departamento respectivo.

2. Garantizar la adecuada implementación del PDA.

3. Coordinar las acciones de los participantes del PDA.

4. Ser el interlocutor ante los participantes del PDA.

5. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el manual operativo del PDA.

6. Mantener actualizado el diagnóstico técnico base e implementar un sistema de información que facilite el seguimiento al avance del PDA.

7. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PDA ante la comunidad.

8. Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PDA, y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.

9. Dar las instrucciones necesarias al esquema fiduciario de manejo de recursos, en cumplimiento de lo establecido por el Comité Directivo, según lo previsto en el respectivo contrato.

10. Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de vinculación de todos los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA.

11. Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes del PDA, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PDA.

12. Cuando su naturaleza jurídica se lo permita, implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos destinados al desarrollo del PDA.

13. Prestar, con el apoyo de la Gerencia Asesora, asistencia a los Municipios y/o Distritos participantes del PDA en los temas relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo.

14. Promover y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de transformación y fortalecimiento institucional en un Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PDA, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo.

15. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos del PDA FASE II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del presente decreto, el Plan Anual Estratégico y de Inversiones y los lineamientos y parámetros generales de contratación aprobados por el Comité Directivo, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos.

16. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances del PDA, así como suministrar la información requerida por los organismos de control. También podrá desarrollar audiencias públicas para la divulgación de los procesos de contratación que se adelanten en el marco del PDA.

17. Asistir, con el apoyo de Gerencia Asesora, a las entidades territoriales participantes del PDA para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y lo establecido en el Decreto 28 de 2008.

18. Rendir informe de sus actuaciones y del estado de avance del PDA, al Comité Directivo del PDA, en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo.

19. Las que se le asignen en el manual operativo, las necesarias para implementar el PDA y las derivadas del presente decreto.

20. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la ley.

Artículo 13. Gerencia Asesora del PDA. Es una persona jurídica con experiencia e idoneidad para adelantar las acciones y actividades técnicas, institucionales, legales, ambientales, financieras y administrativas de apoyo y asesoría al Gestor y a los participantes del PDA.

Son funciones de la Gerencia Asesora:

1. Coordinar con los participantes del PDA el alcance de los proyectos que serán presentados por el Gestor al Comité Directivo.

2. Apoyar al Gestor en la preparación del proyecto de manual operativo del PDA y las modificaciones que resulten necesarias.

3. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta para los esquemas de transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional a implementar en cada Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PDA, cuando a ello hubiere lugar.

En aquellos casos en que un municipio y/o grupo de municipios y/o distritos cuente con uno o varios operador(es) especializado(s) vinculado(s) para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, la Gerencia Asesora brindará la asistencia necesaria al municipio y/o grupo de municipios y/o distritos para tomar las medidas que aseguren a las entidades territoriales el cumplimiento de los principios y objetivos del PDA.

4. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de priorización de proyectos a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PDA. Para la preparación de la priorización tendrá en cuenta:

i) La participación de los municipios en el PDA, y

ii) El universo de proyectos identificados en desarrollo del diagnóstico técnico base y de las audiencias públicas consultivas.

5. Preparar y ajustar los proyectos que serán ejecutados en el marco del PDA.

6. En los casos en que se requiera, y de acuerdo con lo previsto en el contrato y lo definido por el Comité Directivo, adelantar directamente o a través de terceros la interventoría de las obras que se contraten en el marco del PDA.

7. Apoyar al Gestor en la presentación a cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del PDA de los proyectos de infraestructura y la estrategia de fortalecimiento o transformación institucional a ejecutar en el respectivo municipio según sea el caso. En desarrollo de esta función la Gerencia Asesora presentará al municipio o grupo de municipios y distritos el alcance del proyecto y el cronograma de ejecución previsto y realizará los ajustes pertinentes.

8. Elaborar los documentos con base en los cuales se adelantarán los procesos de contratación del PDA FASE II atendiendo los lineamientos y parámetros generales establecidos por el Comité Directivo.

9. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de plan anual estratégico y de inversiones del PDA y las modificaciones que resulten necesarias.

10. Prestar asistencia integral directamente o por solicitud del Gestor, a todos los participantes del PDA en aspectos técnicos, institucionales, legales, ambientales, financieros y administrativos, de conformidad con el objeto para el que fue contratada.

11. Atender los requerimientos del Comité Directivo del PDA y servir de apoyo integral al mismo.

12. Las demás necesarias para implementar el PDA, las que se le definan contractualmente y las derivadas del presente decreto.

Parágrafo. En desarrollo de la asistencia técnica, el MAVDT dará los lineamientos con base en los cuales se contratará la Gerencia Asesora del PDA por parte del Departamento o del Gestor.

Artículo 14. Asunción de funciones. Culminadas las actividades de la Gerencia Asesora, le corresponderá al Gestor asumir sus funciones.

Artículo 15. Manual Operativo del PDA. El Manual Operativo del PDA es un instrumento operativo, en el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el PDA. Deberá contener como mínimo lo siguiente:

1. Procedimientos para adelantar los procesos precontractuales y contractuales.

2. Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los proyectos.

3. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PDA.

4. Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características especiales.

5. Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.

6. Mecanismos para la vinculación a los PDA de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.

7. Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante (s) de los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PDA y mecanismos para acreditar la elección del (los) representante (s). La representación podrá ser regional.

8. Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia Asesora con el fin de garantizar el adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

9. Procedimiento para la modificación del manual operativo.

CAPITULO III

Requisitos de participación de los actores de un PDA

Artículo 16. Participación de los municipios y distritos en el PDA. Sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política, la ley y las disposiciones que sobre la materia se establezcan en el Manual Operativo del PDA, para que un municipio o distrito participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acuerdo del Concejo municipal o distrital, según el caso, que autorice al alcalde para:

a) Hacer parte del PDA, implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, manteniendo la propiedad de los activos en cabeza de la respectiva entidad territorial.

b) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y contragarantías del municipio o distrito que resulten necesarias, de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia.

c) Comprometer recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

d) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.

e) Celebrar los contratos a que haya lugar para la vinculación de operadores especializados.

f) Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.

2. Convenio suscrito por el alcalde con el Gestor, mediante el cual se hace partícipe del PDA.

3. Contrato suscrito por el alcalde, mediante el cual implementa el esquema fiduciario para el manejo de recursos, en el evento que se requiera.

4. Acreditar su aporte de recursos al cierre financiero en el marco del PDA y autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo esquema fiduciario.

Parágrafo. Cuando un municipio cuente con uno o varios operador(es) especializado(s) para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, el Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PDA dicho municipio puede prescindir de los requisitos señalados en el presente artículo o si este debe cumplir únicamente con uno o algunos de ellos.

Artículo 17. Participación de las autoridades ambientales en un PDA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, aquellas autoridades ambientales interesadas en participar de un PDA deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo en el cual se determine la forma como la autoridad ambiental participará del PDA precisando las actividades que se compromete a desarrollar, los recursos que destinará para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PDA y sus estructuras operativas.

T I T U L O II

NORMAS GENERALES DE LOS RECURSOS DE APOYO DE LA NACION

Artículo 18. Apoyos de la Nación al sector de agua y saneamiento. Para efectos de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, en especial, en el numeral 3.5 del artículo 6° y los artículos 91, 93 y 94 y en el presente decreto, los recursos de cofinanciación, aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector, son los apoyos financieros constituidos por las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación en el marco de los PDA, al igual que la asistencia técnica y/o los apoyos en especie entregados.

Artículo 19. Bolsas de apoyo financiero a los PDA. En el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.

Parágrafo 1°. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 1151 de 2007 créanse tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento básico, a saber:

1. BOLSA "CONCURSO TERRITORIAL": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MAVDT a proyectos que podrán presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos cuyo PDA se encuentre en FASE I.

2. BOLSA "TODOS POR EL PACIFICO": Es aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación para proyectos presentados por cualquiera de las entidades territoriales del Pacífico Colombiano determinadas en el documento CONPES 3491 de 2007 y los municipios de Barbacoas (Nariño) y Lloró (Chocó); siempre y cuando el PDA se encuentre en FASE I.

3. BOLSA "TU PLAN DEPARTAMENTAL": Es aquella a la que se destinan entre otros, recursos de apoyo financiero de la Nación a que se refiere el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007; distribuidos indicativamente entre los Departamentos en desarrollo del artículo 93 de la misma ley.

Artículo 20. Asignación de apoyos financieros de la Nación. Los recursos de apoyo financiero de la Nación serán asignados por el MAVDT mediante resolución.

Parágrafo 1°. Expedida la resolución y el registro presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.

Parágrafo 2°. Para la asignación de los recursos de apoyo financiero de la Nación de la Bolsa "Tu Plan Departamental", el respectivo PDA deberá encontrarse en Fase II, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5°, del presente decreto.

Parágrafo 3°. La asignación de recursos de las bolsas "CONCURSO TERRITORIAL" y "TODOS POR EL PACIFICO", se podrá hacer a partir de momento en que el PDA se encuentre en Fase I.

Parágrafo 4°. La resolución de asignación perderá efecto cuando la entidad territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Nación no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva resolución de asignación.

Artículo 21. Requisitos para hacer exigible el pago de los apoyos financieros. El MAVDT señalará para cada una de las bolsas los requisitos que deberán cumplir las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de apoyo financiero de la Nación.

En todos los casos, además de los requisitos que fije el MAVDT, será requisito para hacer exigible el pago la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MAVDT y la respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.

2. Esquema para el manejo de los recursos.

3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo del PDA en los términos acordados.

Parágrafo. Cuando el apoyo financiero otorgado se realice con cargo a varias vigencias presupuestales y el PDA se encuentre en Fase II, el Comité Directivo, con base en el informe del Gestor, informará al MAVDT acerca de la ejecución y avance del proyecto y podrá recomendar la reprogramación del plan de ejecución previo adelanto de los trámites presupuestales pertinentes, siempre y cuando no se afecte los compromisos que se han adquirido por el esquema fiduciario del manejo de los recursos. En los PDA Fase I, el informe y sugerencias de que trata este numeral, lo realizará el supervisor del proyecto.

Artículo 22. Giro de recursos. Modificado por el Decreto Nacional 2311 de 2010. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo.

De igual forma podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo, los recursos de regalías y compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías destinados al sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de los PDA por parte de las entidades recaudadoras y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.

Parágrafo. Los apoyos financieros de la Nación se programarán y giraran sujetándose a las normas de carácter presupuestal y de seguimiento fiscal que rigen la materia y deberán estructurarse de tal manera que el desembolso efectivo de los recursos se produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones.

T I T U L O III

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION Y SELECCION DE PROYECTOS

AUDIENCIAS PUBLICAS CONSULTIVAS

Artículo 23. Convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1151 de 2007, se realizarán audiencias públicas de carácter consultivo en cada Departamento, para lo cual el MAVDT efectuará la respectiva convocatoria mediante resolución, la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:

a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la audiencia pública consultiva en cada Departamento.

b) Orden del Día.

c) Los mecanismos y procedimientos de inscripción e intervención que se deberán observar en la audiencia pública consultiva.

d) Listado preliminar de proyectos que resulte del informe del diagnóstico técnico base del PDA adelantado entre el MAVDT y el respectivo Departamento.

e) Formatos que deberán diligenciar los interesados que pretendan presentar nuevos proyectos a consideración de la audiencia pública consultiva.

Parágrafo. Corresponderá al Viceministerio de Agua y Saneamiento elaborar los formatos a los que hace referencia el literal e) del presente artículo, los cuales serán publicados en la página web del MAVDT.

Aquellos formatos que no sean debidamente diligenciados y presentados a la Secretaría Técnica de la audiencia pública consultiva al momento de iniciar la misma, no serán tenidos en cuenta.

La Secretaría Técnica de la audiencia pública consultiva estará a cargo del Viceministerio de Agua y Saneamiento.

Artículo 24. Asistentes. Las audiencias públicas consultivas serán presididas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o por el Viceministro de Agua y Saneamiento y contarán con la participación del Departamento Nacional de Planeación y del Gobernador del Departamento respectivo.

A las audiencias públicas consultivas podrán asistir y participar, entre otros, los servidores públicos de elección popular, organizaciones representativas de la sociedad civil de cada Departamento, gremios y empresas del sector de agua potable y saneamiento básico, asociaciones de usuarios, vocales de control, e instituciones académicas y comunidad en general. Las intervenciones requerirán de inscripción previa.

Artículo 25. Desarrollo. Durante la celebración de las audiencias públicas consultivas se tratarán como mínimo, los siguientes temas:

• Contexto y lineamientos generales de política para el sector de agua potable y saneamiento básico.

• Diagnóstico técnico base, proyectos prioritarios, fuentes de financiación potenciales, así como las estructuras operativas para la implementación del PDA, y los posibles esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

• Listado de los proyectos presentados por los interesados a la Secretaría Técnica, diligenciados en los formatos de que trata el literal e) del artículo 23 del presente decreto. Para lo anterior, el MAVDT revisará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el diligenciamiento de los mismos.

Parágrafo. Las audiencias públicas consultivas serán grabadas y podrán ser transmitidas por los medios de comunicación de cubrimiento departamental o nacional. La Secretaría Técnica levantará un acta de cada audiencia.

Artículo 26. Listado de proyectos. Como resultado de la Audiencia Pública Consultiva, la secretaría técnica a la que hace referencia el artículo 23 del presente decreto elaborará un listado de proyectos, susceptibles de ser apoyados financieramente con cargo a los recursos de la bolsa "Tu Plan Departamental" asignados por la Nación al Departamento respectivo.

Sólo podrán ser apoyados financieramente los proyectos que presenten los departamentos, municipios y/o distritos que cumplan con los requisitos de participación en el PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

T I T U L O IV

DEL ESQUEMA FIDUCIARIO

Artículo 27. Dentro de los esquemas fiduciarios a los que hace referencia el presente decreto, los departamentos podrán constituir con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1176 de 2007, un(os) Patrimonio(s) Autónomos) mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.

Artículo 28. De conformidad con el artículo 118 de la Ley 1151 de 2007, los Participantes del PDA podrán ordenar que los recursos que se destinen para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, se giren directamente al Patrimonio Autónomo de que trata el artículo anterior.

Artículo 29. Con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del PDA deberán suscribir los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA.

Parágrafo. Los ingresos que se comprometan por parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones.

Artículo 30. El Patrimonio Autónomo que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:

i) Concentrar en un solo vehículo financiero los recursos de los diferentes Participantes del PDA;

ii) Maximizar la utilización de los recursos que transfieran los diferentes Participantes del PDA para la ejecución y desarrollo de los PDA, efectuando entre otros, inversiones temporales con los recursos existentes en el mismo;

iii) Permitir ejecutar los PDA en menores tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las obligaciones y compromisos adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren en ejecución;

iv) Servir de garantía y fuente de pago de las obligaciones financieras que adquiera el Patrimonio Autónomo a través de créditos con la Banca Nacional o Internacional u otro mecanismo de financiación que se implemente.

Artículo 31. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.096 de agosto 29 de 2008.