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Convenio Interadministrativo 438 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN Y APOYO No. DE 2008, SUSCRITO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2215100-438-2008

Entre los suscritos a saber, YURI CHILLÁN REYES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.474.711 de Bogotá D.C., con domicilio en Bogotá D.C., actuando en nombre y representación del DISTRITO CAPITAL, en su calidad de SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C., nombrado mediante el Decreto No. 001 de 2008 y posesionado mediante el Acta No. 017 del 2 de enero de 2008, con facultades legales para suscribir este documento, según el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 2º de la Resolución 041 de 2008 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que para efectos del presente convenio se denominará SECRETARÍA GENERAL, de una Parte, y de la otra, EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.134.860 de Bogotá, en su condición de PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, elegido en Sesión Plenaria del Honorable Senado de la República, el día 9 de noviembre de 2004 y posesionado ante el Presidente de la República, según Acta No. 736 del 13 de enero de 2005, quien para los efectos de este Convenio se denominará LA PROCURADURÍA, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la prevalencia de los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos ratificados por el Congreso, en el orden interno, y la interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Carta de acuerdo con dichos tratados internacionales. 2) Que de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política de Colombia, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. 3) Que el principio tres (3) del Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, señala la importancia del conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio y el deber del Estado de preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, para facilitar el conocimiento de tales violaciones y preservar del olvido la memoria colectiva. 4) Que de conformidad con las definiciones del Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, la palabra "archivos" hace referencia a colecciones de documentos relativos a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario de diversas fuentes como organismos gubernamentales nacionales, organismos locales, organismos estatales y materiales reunidos por las comisiones de la verdad y otros órganos de investigación. 5) Que según el principio 14 del citado instrumento: "el derecho a saber implica la necesidad de preservar los archivos". 6) Que de acuerdo con el principio 15 del Conjunto de Principios enunciado: "se deberá facilitar la consulta de los archivos en interés de las víctimas y de sus familiares para hacer valer sus derechos. En caso necesario, también se facilitará a las personas acusadas que lo soliciten para defenderse. Cuando la consulta persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas. No podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura". 7) Que según el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 8) Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 9) Que al Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde, entre otras funciones: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad. 10) Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, es objetivo esencial de los archivos disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia, siéndole inherentes los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten. 11) Que mediante el artículo 31 del Decreto 267 de 2007 fue establecido el Archivo de Bogotá como ente rector del Sistema Distrital de Archivos, con las siguientes funciones: promover la formulación y orientar la ejecución de las políticas sobre acopio, adquisición, organización, custodia y servicio de los fondos documentales históricos producidos por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad; promover la formulación y orientar la ejecución de las políticas de difusión y comunicaciones necesarias para promover y divulgar el patrimonio documental de la ciudad, mediante la publicación de textos, realización de exposiciones y organización de otros eventos; promover y desarrollar las investigaciones históricas y técnicas requeridas para el acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los acervos con valor de patrimonio documental para la ciudad. 12) Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general, que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. 13) Que los artículos 56 y 57 de la citada Ley imponen a la Procuraduría General de la Nación el deber de preservar los archivos que contengan la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de grupos armados al margen de la ley y adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los mismos. 14) Que con este Convenio se pretende lograr el desarrollo de modalidades de cooperación con el fin de fortalecer la investigación y producción de conocimiento alrededor de la problemática de la salvaguarda y divulgación de la memoria de la ciudad y del patrimonio documental en el marco del conflicto armado interno y el desarrollo conjunto de actividades en relación con la construcción de una verdad sistematizada, que sirva a los propósitos de la paz. Por lo expuesto, el presente Convenio se regirá por las disposiciones legales que regulan la materia, y en particular, por las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación entre la SECRETARÍA GENERAL y La PROCURADURÍA, con el fin de desarrollar e implementar, entre otras acciones, proyectos y programas de fortalecimiento de la misión de garantía de la efectividad de los derechos humanos y, en especial, la función de custodia, preservación y guarda de archivos relacionados con el conflicto colombiano, así como la construcción, preservación y divulgación de la memoria histórica. PARÁGRAFO: Las obligaciones del presente Convenio de Cooperación se concretarán a través de actas de compromiso o convenios específicos, suscritos por los representantes legales de cada una de las partes o por quien éstas deleguen. Estos convenios específicos desarrollarán el objeto del Convenio, se regirán por sus cláusulas y en lo no previsto en ellas, por las normas que sean aplicables de acuerdo con la naturaleza del Convenio Interadministrativo de Cooperación. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CONVENIO: Además de las actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo general del presente Convenio, las partes se comprometen, en el marco de sus competencias a aunar esfuerzos para la realización de las siguientes acciones: a) La realización de un seminario internacional sobre: "Archivos, memoria y patrimonio del derecho a la verdad: experiencias de reconstrucción de una realidad". b) La reconstrucción de la memoria histórica, particularmente de la ciudad de Bogotá, D. C., a través de Fondos Documentales Históricos, la investigación socio histórica del derecho a la verdad y la exposición en espacios públicos de testimonios y objetos de recordación para las víctimas del conflicto armado interno y la sociedad en general. c) La promoción de obras y/o espacios de interés patrimonial en cooperación con otras entidades públicas para la recordación de las víctimas y la reconstrucción de la memoria histórica y, d) El desarrollo de alianzas estratégicas con entidades del sistema nacional y regional de archivos para dar cumplimiento al objeto del presente convenio. La celebración y ejecución del Convenio, no genera erogación alguna para LA PROCURADURÍA, salvo el aporte en especie que hará de conformidad con las normas legales, la colaboración decisiva en el manejo integral que con su personal de planta hará para el desarrollo exitoso del mismo y el apoyo logístico que se requiera. CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL: 1) Aportar a LA PROCURADURÍA sus conocimientos, diseño y experiencia en la planeación, desarrollo y evaluación de la valoración, catalogación, conservación, restauración, procesos técnicos e investigación, entre otros procesos, relacionados con los archivos referidos en la Cláusula Primera de este Convenio, así como de visitas guiadas generales y especializadas, material pedagógico, talleres, cursos, ciclos de cine, musicales, teatro, fotografía, cátedras de historia, ciclos de conferencias y las demás que se diseñen y planeen para el desarrollo y cumplimiento del objeto de este Convenio. 2) Estimular y asesorar la creación de planes, programas y proyectos afines con la Misión del Archivo de Bogotá y el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas 2008 – 2012: "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" y el objeto de este Convenio. 3) Conformar un grupo de trabajo para hacer seguimiento a las funciones derivadas de este Convenio. 4) Las demás que se requieran para dar cumplimiento al objeto de este Convenio. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: 1) Aportar a la SECRETARÍA GENERAL sus conocimientos, diseño y experiencia sobre la protección de archivos de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado interno y de la sociedad en general, especialmente, del derecho a la verdad. 2) Estimular y asesorar la creación de planes, programas y proyectos afines con las obligaciones constitucionales y legales de la PROCURADURÍA. 3) Conformar un grupo de trabajo para hacer seguimiento a las funciones derivadas de este Convenio. 4) Llevar a cabo las gestiones y trámites correspondientes que permitan transferir al Archivo de Bogotá con destino a la conformación de fondos documentales, los documentos cuyas características y condiciones permitan su conservación y puesta al servicio de la ciudadanía. 5) Las demás que se requieran para dar cumplimiento a este Convenio. CLÁUSULA QUINTA.- RECURSOS: El presente Convenio no genera contraprestaciones económicas entre las partes. CLÁUSULA SEXTA.- DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de que pueda terminarse o prorrogarse previo acuerdo de las partes. No obstante, cualquier modificación o adición que se pretenda realizar al Convenio, debe formalizarse por escrito y de común acuerdo por los representantes legales de las entidades firmantes. CLÁUSULA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL CONVENIO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del presente convenio mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA OCTAVA.- CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder el presente Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la otra. CLÁUSULA NOVENA.- INTERVENTORÍA: La interventoría del presente Convenio será ejercida por parte de la SECRETARÍA GENERAL por el Director del Archivo de Bogotá, o quien este delegue, y por parte de LA PROCURADURÍA, por la Procuradora Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos o quién haga sus veces, quienes deberán: a) Velar por el cumplimiento del objeto del Convenio y las obligaciones del mismo. b) Informar a la SECRETARÍA GENERAL y a LA PROCURADURÍA, respectivamente, cualquier irregularidad que se presente en el desarrollo del Convenio. c) Enviar a la SECRETARÍA GENERAL y a LA PROCURADURÍA, respectivamente, con la debida antelación, las solicitudes de prórroga o adición del Convenio si fuere necesario. d) Proyectar el acta de liquidación del Convenio en los términos establecidos en la Cláusula Vigésima del mismo, suscribiéndola en su calidad de interventores y remitirla a la SECRETARÍA GENERAL y a LA PROCURADURÍA, respectivamente, para su revisión y posterior firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: 1. La expiración del plazo pactado. 2. El mutuo acuerdo entre las partes, expresado en documento firmado por los representantes legales de las entidades. 3. La imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del convenio. 4. El acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del convenio. 5. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, derivadas del presente convenio, que imposibilite la ejecución del mismo para lo cual se establece que la parte que lo declare notifique a la otra inmediatamente se presente la causal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS DE AUTOR: Los estudios y proyectos de investigación que con ocasión de este convenio llegaren a realizarse en conjunto podrán ser utilizados por ambas partes con fines docentes como material de apoyo a la formación de estudiantes y especialistas, así como para la consulta de la comunidad en general, y se podrán publicar las conclusiones de los estudios realizados, previo acuerdo de las partes. Los derechos patrimoniales de autor que surgieren como resultado de dichos estudios serán compartidos por ellas, en cada caso, en la proporción que se determine previamente. Las publicaciones de las obras o trabajos realizados deberán contener los reconocimientos, frente a los titulares de los derechos morales de autor e instituciones participantes en calidad de titulares de los derechos patrimoniales de autor. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: 1) Las actividades y obligaciones de las partes se circunscriben a las exclusivamente pactadas en este Convenio. 2) Compete a las partes en este Convenio, impartir las instrucciones e informaciones necesarias a las personas públicas y privadas, a las entidades y organizaciones que se vinculen a los planes, programas y proyectos de que trata este Convenio. Las reclamaciones que terceros vinculados realizaren respecto de la propiedad, gestión o realización de los eventos objeto de este Convenio serán atendidas por la parte que los haya contratado. 3) En todas las actividades que se desarrollen en virtud de este Convenio se darán los créditos necesarios al DISTRITO CAPITAL – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como a las demás entidades que se vinculen, como participantes en el mismo. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- RESERVA: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a la reserva sumarial sobre la documentación entregada por LA PROCURADURÍA a la SECRETARÍA GENERAL, aquella asumirá la responsabilidad, y concurrirá en defensa de las actividades realizadas por LA SECRETARÍA GENERAL, en virtud del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES: Los representantes de cada una de las partes responden civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de éste Convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la otra parte, derivados de la celebración y ejecución del mismo. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- AUTONOMÍA: En la ejecución del presente Convenio las partes actuarán con autonomía. En consecuencia, el personal vinculado por las partes a las actividades de este Convenio, corresponde a la exclusiva autonomía, responsabilidad y competencia de cada una de ellas y por lo tanto, no genera ningún tipo de vinculación laboral o contractual con la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: Los representantes de ambas partes manifiestan bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, que no se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad legalmente consagrada. También manifiestan que no se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 610 de 2001. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto de este Convenio, se solucionarán a través de los mecanismos de conciliación y transacción previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000 y demás normas aplicables. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-  DERECHOS DE PUBLICACIÓN: De conformidad con el Decreto Nacional 327 de 2002, el presente contrato no requiere publicación en el Registro Distrital. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente convenio se sujetará a los términos y condiciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. La liquidación debe tener lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución previsto en la Cláusula Sexta del presente Convenio. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA: El término de vigencia del presente Convenio es el comprendido entre el plazo de ejecución del mismo y su liquidación, que deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia se firma en Bogotá, a los 4 días de septiembre de 2008.

YURI CHILLÁN REYES

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Secretario General

Procurador General de la Nación

Firman como Testigos,

SAMUEL MORENO ROJAS

PATRICIA LINARES PRIETO

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Procuradora Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos