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Proyecto de Acuerdo 497 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 497 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES DEL DISTRITO CAPITAL"

1. EXPOSICÍON DE MOTIVOS

1.1. Descripción del Proyecto

El proyecto de acuerdo busca crear el "Sistema de Intercambio Internacional de Estudiantes e Investigadores del Distrito Capital". Con la iniciativa se busca generar procesos tendientes a involucrar y permitir a nuestros estudiantes acceder a una educación con visión global, a través de la interacción cultural de doble vía (enviando estudiantes, docentes e investigadores a diferentes centros educativos del mundo y recibiendo extranjeros en las mismas condiciones).

En concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas para Bogotá D.C. 2008-2012, presentado por la administración Moreno Rojas, la iniciativa de Intercambio Internacional de Estudiante, Docentes e Investigadores del Distrito Capital, impulsa, complementa y fortalece los objetivos estructurales del plan materializando en acciones concretas estrategias tales como:

  • Objetivo Estructurante: Ciudad de Derechos
    • Estrategia No. 6: desarrollar programas de educación intercultural encaminados a proporcionar el diálogo de saberes y costumbres...1.
    • Programa No. 6: Educación de Calidad y Pertinencia para Vivir Mejor: garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global en constante crecimiento.

  • Objetivo Estructurante: Ciudad Global
    • Estrategia No. 3: fortalecer la actividad científica, tecnológica y de innovación para consolidar la Región Capital como una sociedad del conocimiento2.
    • Programa No. 3: Bogotá sociedad del Conocimiento: consolidar una sociedad del conocimiento en la que las capacidades científicas, el avance tecnológico, la investigación y la innovación contribuyan al desarrollo social y económico del territorio, con criterios de inclusión y equidad.

En este orden de ideas, el presente proyecto busca convertir en acciones algunas de las iniciativas contenidas en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", en aras del beneficio directo que la ciudad obtiene de la capacitación y conocimiento de sus ciudadanos. Además, las ciudades modernas y pujantes, deben estar dispuestas al intercambio cultural y académico, a recibir visitantes y posibilitar al máximo su estancia y participación de nuestra realidad. Al mismo tiempo debe enviar sus ciudadanos a otros lugares del mundo, no sólo a preparase académicamente, también a convivir con la diferencia en disímiles ámbitos culturales.

La ciudad está llamada a iniciar la labor de interacción con otras culturas, con el mundo, desde acciones concretas con su comunidad académica, abriendo sus puertas, haciendo que la visiten y buscando que sus docentes, estudiantes e investigadores puedan amplíen su horizonte de conocimiento y comprensión del mundo.

Las competencias de los nuevos profesionales, tanto para las ciudades como para el mundo entero, se configuran a través de la interacción con el mundo, el conocimiento de diferentes idiomas, la tecnología, los diferentes modos de hacer negocios, la geopolítica, la comprensión de la diversidad, entre otras.

1.2. Alcance del Proyecto

El sistema de intercambios estudiantiles, está dirigido a estudiantes de último grado de bachillerato, de los colegios Distritales y a todos los docentes, estudiantes e investigadores de cualquier nivel de la Universidad Distrital. El sistema complementa y fortalece la formación de ciudadanos globales capaces de aportar al desarrollo de la ciudad. Es así, que la acción de este proyecto no solo se limita al ámbito de la educación, la investigación y la ciencia, sino que también trae intrínsecos beneficios culturales y de enriquecimiento personal de los habitantes de la ciudad.

1.3. Sustento Legal

El proyecto se enmarca en la norma constitucional:

Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Ley 115 de 1994. Ley General de Educación en Colombia.

1.4. Impacto Fiscal

La iniciativa no involucra gastos para el Distrito. Se recomienda en las estrategias expuestas anteriormente, la creación de un fondo común con recursos de la cooperación internacional en educación. Es así como, el Distrito, en ninguna de sus instituciones (Secretaría de Educación, colegios y Universidad para este caso), se va a ver impactado fiscalmente.

EDGAR ALFONSO TORRADO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES DEL DISTRITO CAPITAL"

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y los literales a) y c) del articulo 68 del Decreto Presidencial 948 de 1995.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. Crear, institucionalizar y desarrollar un sistema de movilidad e intercambio para estudiantes, docentes e investigadores, a través de la gestión de la Secretaria de Educación Distrital en la consecución de convenios internacionales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Plan de Desarrollo. El objeto principal del sistema se relaciona de modo directo con las acciones contempladas en la línea "Ciudad de Derechos" del Plan de Desarrollo del la administración Moreno Rojas, integrada con el Propósito "Garantizar condiciones dignas de educación con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo y vulnerabilidad", el cual a su vez contempla el programa "Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor".

ARTÍCULO TERCERO. Estrategias. Para el desarrollo y efectividad del presente acuerdo se proponen las siguientes estrategias:

  1. Establecer convenios generales de cooperación internacional en educación entre el distrito y otras ciudades del mundo. Dichos convenios deberán posibilitar la movilidad de grupos de estudiantes, docentes e investigadores de los establecimientos educativos públicos. Se podrán desarrollar de modo bilateral o multilateral y su ejecución privilegiará la modalidad de intercambio.
  2. Concretar y poner en marcha convenios de cooperación en educación entre el distrito y Universidades alrededor del mundo. Dichos convenios deberán posibilitar la movilidad de grupos de estudiantes, docentes e investigadores de los establecimientos educativos públicos de Bogotá.
  3. Determinar un sistema de movilidad de estudiantes, docentes e investigadores de los establecimientos de educación del Distrito. El sistema contemplará la búsqueda, selección y preparación logística de las personas que harán uso de las oportunidades de movilidad académica y científica concretadas a través de los convenios desarrollados por el Distrito. Asegurará, de acuerdo a las posibilidades, un proceso de doble vía a través del cual el Distrito pueda enviar sus académicos a otras ciudades y al mismo tiempo se convierta en ciudad receptora.
  4. Estructurar un proceso de recepción de estudiantes, docentes e investigadores que le permita acoger cada semestre un número importante de visitantes académicos de diferentes ciudades y universidades del mundo.
  5. Convocar a los establecimientos educativos públicos del Distrito para desarrollar en conjunto con la administración de la ciudad, y sin perjuicio de sus particulares iniciativas y procesos, el sistema de movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.
  6. Conseguir recursos económicos a través de diferentes organismos de cooperación internacional para el desarrollo del sistema propuesto.
  7. Crear un fondo para el funcionamiento del "SISTEMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES DEL DISTRITO CAPITAL". En este caso se deberán realizar acciones tendientes a motivar a distintos estamentos de la capital para que se sume a este esfuerzo realizando aportes que posibiliten la existencia y rendimiento del fondo al mismo tiempo que contribuyen a la experiencia internacional de estudiantes, docentes e investigadores.
  8. Facilitar, en lo posible, a los estudiantes, docentes e investigadores préstamos económicos que les permitan concretar su oportunidad de desplazamiento internacional en los casos en los cuales obtengan becas parciales del "SISTEMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES DEL DISTRITO:" o de otros programas.

ARTÍCULO CUARTO. Autorizase al Alcalde para que en un término de seis meses reglamente el presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación legal.

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

H. Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 MORENO R. Samuel. Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012. Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá 2008, pág. 31.

2 Ibid. Pag. 37.