RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 6 de 2003 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
19/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3020 de enero 5 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2003

(Diciembre 19)

Liquidado por el Decreto Local 07 de 2003

Por el cual se repite el Presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristobal para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el articulo 85 de Decreto 1421 del 21 de julio de 1.993 y el articulo 20 y parágrafo del Decreto 1139 de 2.000 y

CONSIDERANDO:

1- Que la Administración Local, con el oficio PTO - 311 radicado el 2 de Diciembre /2003, presentó dentro de los términos contemplados en el articulo 16 del Decreto 1139 de 2.000, a la Junta Administradora Local el anteproyecto de presupuestó, previo concepto del CONFIS y demás exigidos por el articulo 16 del Decreto 1139/2000.

2- Que La Junta Administradora Local de San Cristóbal no aprobó el presupuesto, según mensaje escrito radicado bajo el numero 9557 el 15 de diciembre de 2.003, en el despacho.

3- Que de conformidad con el Decreto 111 de Enero 15 de 1.996, estatuto orgánico de presupuesto, el decreto 714, estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, en su articulo 48, reglamentan el proceso presupuestal y en especial el Decreto 1139 de Diciembre 29 de 2.000, donde se reglamenta el proceso presupuestal para los Fondo de de Desarrollo.

4- Que el articulo 20 del Decreto 1139 de 2000 - PARAGRAFO; Faculta al Alcalde Local, para expedir el decreto de repetición del Presupuesto y distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversión.

5- Que de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversión en concordancia con el plan de Desarrollo Local, el valor de repetición es de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON 76/100 M/cte. $ 38.247.350.051.76

6- Que en merito de lo expuesto

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Repetir el presupuesto general de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local - Localidad Cuarta (04), para la vigencia 2.004, de conformidad con el siguiente detalle:

I PARTE

INGRESOS

CÓDIGO

CONCEPTO

PROYECTADO

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

5.409.342.637,76

2

INGRESOS

32.838.007.414,00

2 1

INGRESOS CORRIENTES

69.086.170,00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

69.086.170,00

2 1 2 03

Multas

14.586.170,00

2 1 2 04

Rentas Contractuales

41.879.000,00

2 1 2 04 02

Arrendamientos

41.879.000,00

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

12.621.000,00

2 2

TRANSFERENCIAS

32.768.921.244,00

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

32.768.921.244,00

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

32.768.921.244,00

2 2 4 05 01

Vigencia

17.100.368.233,00

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

15.668.553.011,00

2 2 5

OTRAS TRASFERENCIAS

 

2 2 5 02

Otras Transferencias Entidades Distritales

 

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

38.247.350.051,76

II PARTE

INVERSION

CODIGO

 

VALOR

3,3

INVERSION

38.247.350.051,76

3.3.1

DIRECTA

20.797.350.051,76

3.3.1.11

SAN CRISTOBAL JUSTA, AMABLE, CULTA Y PRODUCTIVA

20.797.350.051,76

3.3.1.11.01

CULTURA CIUDADANA

1.618.890.880,60

3.3.1.11.01.02

VIDA SAGRADA

608.890.880,60

3.3.1.11.01.06

COMUNICAR VIDA Y JUGAR LIMPIO

1.010.000.000,00

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

3.724.418.915,40

3.3.1.11.02.07

BOGOTANOS Y BOGOTANAS ALTAMENTE COMPETENTES

150.000.000,00

3.3.1.11.02.08

PROSPERIDAD COLECTIVA

70.000.000,00

3.3.1.11.02.11

MOVILIDAD INTELIGENTE

3.504.418.915,40

3.3.1.11.03

JUSTICIA SOCIAL

8.593.563.522,00

3.3.1.11.03.14

UBIQUEMONOS PARA LA SOLIDARIDAD

70.000.000,00

3.3.1.11.03.15

BOGOTA CIUDAD FRATERNA

1.166.662.120,00

3.3.1.11.03.16

NUTRIR PARA EL FUTURO

500.000.000,00

3.3.1.11.03.17

SALUD CON CALIDAD

1.340.000.000,00

3.3.1.11.03.18

MEJOREMOS EL BARRIO Y LA CASA

4.976.901.402,00

3.3.1.11.03.19

OBRAS CON SALDO PEDAGOGICO

540.000.000,00

3.3.1.11.04

EDUCACION

3.234.615.795,61

3.3.1.11.04.20

EDUCACION PARA LA ERA DEL CONOCIMIENTO

2.074.615.795,61

3.3.1.11.04.21

COMPETENCIAS PARA TODA LA VIDA

900.000.000,00

3.3.1.11.04.22

TODOS A LEER CON GUSTO

260.000.000,00

3.3.1.11.05

AMBIENTE

906.109.119,00

3.3.1.11.05.24

BOGOTA, GOCE SOSTENIBLE

80.000.000,00

3.3.1.11.05.25

BOGOTA, LIMPIA ME GUSTA MAS

80.000.000,00

3.3.1.11.05.27

BOGOTA BELLA, CONSTRUIDA Y NATURAL

746.109.119,00

3.3.1.11.06

FAMILIA Y NIÑEZ

875.000.000,00

3.3.1.11.06.28

CARTAS DE NAVEGACION PARA LA POLITICA SOCIAL

130.000.000,00

3.3.1.11.06.29

EDUCACION PARA EL AMOR Y FAMILIAS GESTANTES

100.000.000,00

3.3.1.11.06.30

MUNDOS PARA LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

645.000.000,00

3.3.1.11.07

GESTION PUBLICA ADMIRABLE

1.844.751.819,15

3.3.1.11.07.33

ADMINISTRACION A LA MEDIDA

1.444.751.819,15

3.3.1.11.07.35

CULTURA DE LA PROBIDAD Y DEL CONTROL SOCIAL

250.000.000,00

3.3.1.11.07.36

SERVIMOS AL CIUDADANO

150.000.000,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

17.450.000.000,00

4

DISPONIBILIDAD FINAL

38.247.350.051,76

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir del 1 de Enero de 2.004

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los (19) diecinueve días del mes de Diciembre de 2.003

JAIME ORLANDO REYES GUERRERO

Alcalde Local

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3020 de Enero 5 de 2004