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Acuerdo Local 7 de 2004 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3244 de diciembre 22 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 07 DE 2004

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 34 de 2004  

Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de la Vigencia Fiscal de 2005, en la Localidad de La Candelaria.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Secretaría de Hacienda mediante comunicación No,.2004EE115540 de 4 noviembre de 2004, informó que la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para la Localidad de La Candelaria en la vigencia 2005 es de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON 00/100 (1.783.717.537,oo).

2. Que en presupuesto de ingresos para la vigencia de 2005 se deben incluir UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS MCTE ($1.248.030.715,oo), correspondientes a la transferencia pendiente de girar del año 2004.

3. Que el Decreto 1139 de 2000, por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, en su artículo 16 establece que el Alcalde Local presentará a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.

4. Que para facilitar el estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto, el parágrafo único del artículo en comento señala que el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalla la información hasta nivel de proyectos.

5. Que es competencia de la Junta Administradora Local el estudio, aprobación y expedición del presupuesto de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000.

6. Que la Junta Administradora Local de La Candelaria, cumpliendo con lo establecido en la anterior normatividad

Y en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el presupuesto de RENTAS E INGRESOS y de GASTOS E INVERSIÓN de la Localidad Diecisiete, para la vigencia fiscal de 2005 por la suma de TRES MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.095.248.252,oo) de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO INICIAL

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

0,00

2

INGRESOS

3.095.248.252,00

2 1

INGRESOS CORRIENTES

43.500.000,00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

43.500.000,00

2 1 2 03

Multas

10.000.000,00

2 1 2 04

Rentas Contractuales

32.000.000,00

2 1 2 04 02

Arrendamientos

32.000.000,00

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

1.500.000,00

2 2

TRANSFERENCIAS

3.031.748.252,00

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

3.031.748.252,00

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

3.031.748.252,00

2 2 4 05 01

Vigencia

1.783.717.537,00

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

1.248.030.715,00

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

20.000.000,00

2 4 1

Recursos del Balance

20.000.000,00

2 4 1 03

Venta de Activos Fijos

20.000.000,00

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

0,00

2 4 3 02

Otros Rendimientos por Operaciones Financieras

0,00

2 4 5

Excedentes Financieros

0,00

2 4 9

Otros recursos de capital

0,00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

3.095.248.252,00

3

GASTOS

3.095.248.252,00

3 3

INVERSIÓN

3.095.248.252,00

3 3 1

DIRECTA

1.847.217.537,00

3 3 1 12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

1.847.217.537,00

3 3 1 12 01

EJE SOCIAL

741.968.148,47

3 3 1 12 01 01

Bogotá sin hambre

186.000.000,00

3 3 1 12 01 03

Salud para la vida digna

76.000.000,00

3 3 1 12 01 04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

76.000.000,00

3 3 1 12 01 06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

76.000.000,00

3 3 1 12 01 07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

166.000.000,00

3 3 1 12 01 08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

76.000.000,00

3 3 1 12 01 09

Cultura para la inclusión social

85.968.148,47

3 3 1 12 02

EJE URBANO REGIONAL

180.864.839,00

3 3 1 12 02 11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

180.864.839.00

3 3 1 12 03

EJE DE RECONCILIACIÓN

152.000.000,00

3 3 1 12 03 20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

76.000.000,00

3 3 1 12 03 24

Participación para la decisión

76.000.000,00

3 3 1 12 04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

772.384.549,53

3 3 1 12 04 30

Administración moderna y humana

391.516.878,60

3 3 1 12 04 31

Localidades modernas y eficaces

304.867.670,93

3 3 1 12 04 37

Bogotá transparente y efectiva

76.000.000,00

3 3 6

OBLIGACIONES POR PAGAR

1.248.030.715,00

3 3 6 01

Reservas Presupuestales

1.147.354.747,00

3 3 6 03

Pasivos Exigibles

100.675.968,00

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0,00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

3.095.248.252,00

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir del uno (1) de enero de 2005.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LEONARDO FABIO SOTO BRACAMONTE

Presidente

JAL La Candelaria

MARTHA CECILIA GOMEZ HERNÁNDEZ

Secretaria

JAL La Candelaria

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local Numero 007 por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2005.

Dado en Bogotá, D. C. a los diecisiete (17) días del mes de diciembre dos mil cuatro (2004).

CLAUDIA CONSTANZA CAMACHO JACOME

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3244 de Diciembre 22 de 2004