RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 6 de 2004 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
15/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3241 de diciembre 17 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DE 2004

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 16 de 2004

Por el cual se aprueba el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal del año 2005.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME,

en uso de las facultades legales y en especial las otorgadas por el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y por los artículos 16,17 y 18 del Decreto 1139 de 2000, y

CONSIDERANDO:

- Que de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, le corresponde al Alcalde Local presentar a la Junta Administradora Local, al nivel de programas, el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Social, CONFIS.

- Que es atribución de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, al nivel de programas, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con el Plan de Desarrollo Local.

- Que mediante oficio 2004EE115511 la Secretaría de Hacienda Distrital comunicó a la Alcaldía Local la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para el anteproyecto de Presupuesto 2005 por un valor de $12.714.996.365 incluida la sobretasa de gasolina por un valor de $1.289.271.264.

- Que la oficina de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local proyectó los ingresos propios del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia 2.005 en $17.152.000 y unas rentas por venta de activos por un valor de $20.000.000.

- Que debido a que existen obligaciones por pagar se presupuesta un valor de $11.950.610.670.55, que corresponden a reservas presupuestales por un valor de $10.440.610.670.55 y pasivos exigibles por un valor de $1.510.000.000.

- Que en consideración de los ítems anteriores el valor total del presupuesto para la inversión de la vigencia fiscal del 2005 asciende a la suma de en la cuantía de veinticuatro mil setecientos dos millones setecientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($24.702.759.035.55).

- Que mediante oficio 2-2004-28428 el CONFIS comunica a la Alcaldía Local que en reunión N. 20 del 24 de noviembre de 2004, ha emitido concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto por un valor de en la cuantía de veinticuatro mil setecientos dos millones setecientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($24.702.759.035.55).

- Que mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2004 JALU-0560-782-2004 radicado en la Alcaldía Local bajo el Nº 8905 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME solicita al Alcalde Local se efectúen modificaciones proyecto de presupuestos anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal del año 2005.

- Que la solicitud presentada por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME fue aprobada por el señor Alcalde de la Localidad mediante oficio de respuesta Nº510-863-04 y radicado en esta Corporación bajo el Nº 1421 de fecha 15 de diciembre de 2004.

- Que por lo anterior.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2005, en la cuantía de veinticuatro mil setecientos dos millones setecientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($24.702.759.035.55), según el siguiente detalle:

CÓDIGO.NOMBRE.PRESUPUESTO 2005

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

0,00

2

INGRESOS

24.702.759.035.55

2.1

INGRESOS CORRIENTES.

17.152.000,00

2.1.2

NO TRIBUTARIOS.

17.152.000,00

2.1.2.03

Multas.

4.000.000,00

2.1.2.04

Rentas Contractuales.

0,00

2.1.2.04

Arrendamientos.

0,00

2.1.2.99

Otros Ingresos No Tributarios.

13.152.000,00

2.2

TRANSFERENCIAS.

24.665.607.035.55

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

24.665.607.035.55

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

.24.665.607.035.55

2.2.4.05

Vigencia.

12.714.996.365,00

2.2.4.05

Vigencia Anterior.

11.950.610.670.55

2.4

RECURSOS DE CAPITAL.

20.000.000,00

2.4.1

Recursos del Balance.

20.000.000,00

2.4.1.03

Venta de Activos Fijos.

20.000.000,00

2.4.3

Rendimientos por operaciones financieras

0,00

2.4.3

02.Otros Rendimientos por Operaciones Financieras.

0,00

2.4.5

Excedentes Financieros.

0,00

2.4.9

Otros recursos de capital.

0,00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fíjense los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2005, en la cuantía de veinticuatro mil setecientos dos millones setecientos cincuenta y nueve mil treinta y cinco pesos con cincuenta y cinco centavos ($24.702.759.035.55), según el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO 2005

3

GASTOS

. 24.702.759.035.55

3.3

INVERSIÓN.

24.702.759.035.55

3.3.1

DIRECTA.

12.752.148.365,00

3.3.1.12

Usme Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión.

12.752.148.365,00

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

5.793.239.000,00

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO 2005

3.3.1.12.01.01

Bogotá sin hambre .

1.912.077.000,00

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas.

1.043.273.000,00

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna.

1.000.000.000,00

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de derechos e inclusión social.

810.070.000,00

3.3.1.12.01.06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres.

82.738.000,00

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo.

392.761.000,00

3.3.1.12.01.08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje.

122.738.000,00

3.3.1.12.01.09

Cultura para la inclusión social.

214.791.000,00

3.3.1.12.01.10

Recreación y deporte para todos y todas.

214.791.000,00

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL.

3.362.068.000,00

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las unidades de planeación zonal - UPZ.

2.607.651.000,00

3.3.1.12.02.12

Red de centralidades distritales.

92.817.000,00

3.3.1.12.02.13.

Sostenibilidad urbano-rural.

228.453.000,00

3.3.1.12.02.14

Región integrada para el desarrollo.

92.817.000,00

3.3.1.12.02.15

Bogotá productiva.

340.330.000,00

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN.

508.068.000,00

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público.

101.614.000,00

3.3.1.12.03.22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos.

. 81.614.000,00

3.3.1.12.03.24

Participación para la decisión.

121.614.000,00

3.3.1.12.03.25

Comunicación para la participación.

81.614.000,00

3.3.1.12.03.27

Obras con participación ciudadana.

121.612.000,00

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTION PUBLICA HUMANA.

3.088.773.365,00

3.3.1.12.04.30

Administración moderna y humana.

1.862.535.000,00

3.3.1.12.04.31

Localidades modernas y eficaces.

966.112.692,00

3.3.1.12.04.36

Comunicación para la solidaridad.

89.960.673,00

3.3.1.12.04.37

Bogotá transparente y efectiva

170.165.000,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR.

11.950.610.670.55

3.3.6.01

Reservas Presupuestales

10.440.610.670.55

3.3.6.03

Pasivos Exigibles

1.510.000.000,00

4.

DISPONIBILIDAD FINAL

 

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

GUILLERMO PÉREZ ORDOÑEZ

Presidente

Junta Administradora Local de Usme

LUZ STELLA CANO

Secretaria

Junta Administradora Local de Usme

Sancionado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

JORGE ALBERTO LONDOÑO

Alcalde Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3241 de Diciembre 17 de 2004