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Decreto Local 6 de 2004 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
08/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3175 de septiembre 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 06 DE 2004

(Septiembre 8)

«Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Usme».

EL ALCALDE LOCAL DE USME

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 86 numerales 1 y 4, del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las atribuciones propias que le competen a la Administración Distrital en materia de elaboración y ejecución de la política social en el Distrito Capital, en especial de las establecidas en el Decreto 1137 de 1999 por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar.

Que en uso de las atribuciones y obligaciones derivadas del Sistema de Bienestar Familiar, la Administración Distrital expidió el Decreto 679 de 31 de agosto de 2001, por medio del cual conformó el Consejo Distrital de Política Social.

Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el Consejo Distrital de Política Social y faculto a los Alcaldes y a las Alcaldesas Locales para conformar dentro de su jurisdicción Consejos Locales de Política Social CLOPS.

Que estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.

Que los Alcaldes y las Alcaldesas Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.

Que para el cumplimento de sus funciones, la administración local se fundamenta en los siguientes principios solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Distrital de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que existen en la localidad múltiples consejos y comités encargados de abordar y articular temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y que se hace necesario coordinar su actuación de una manera integral.

Que la Política Social exige por su misma naturaleza acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de todos los agentes involucrados directa o indirectamente.

Que se requiere construir participativamente propuestas concretas de políticas públicas locales de promoción social que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital y que responden a las necesidades de la población local.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1º. Refórmese el decreto 05 del 31 de mayo de 2002 por el cual se crea el Consejo Local de Política Social de Usme

Artículo 2º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local de Política Social es una instancia de carácter consultivo para la concertación y seguimiento de la política social de la Localidad, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

El Consejo Local de Política Social deberá desarrollar sus actividades en coordinación con el Consejo Local de Planeación y con el Consejo Local de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargará de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

Artículo 3º. Criterios.- son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo de Política Social CLOPS los siguientes:

· Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

· Corresponsabilidad, esto es responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a decisiones y resultados.

· Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales

· Priorización de las intervenciones y de la inversión social local en el grupo poblacional que representa mayor riesgo y vulnerabilidad.

· Complementariedad

· Cofinanciación

· Transparencia

· Comunicación para la movilización social

· Participación.

Artículo 4º. Composición del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social:

Sector Público:

- El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá.

- Un Edil delegado por la Junta Administradora Local.

- El o la Gerente del Hospital de Usme.

- El o la Coordinadora del CADEL.

- El o la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

- El o la Gestor /a cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

- El Coordinador o coordinadora local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El o la delegada de la Caja de Vivienda Popular.

- El Delegado /a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

- El o la delegada local del Departamento Administrativo del Medio Ambiente

- El o la Coordinadora Local del SENA.

- El o la Coordinadora Zonal del ICBF.

Representantes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

- Un o una delegada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

- Un o una delegada de CODENSA.

- Un o una delegada de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.

- Un o una delegada de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

- Un o una delegada de la Gas Natural.

- Un o una delegada del operador del servicio de aseo en la Localidad.

Miembros de la Sociedad Civil:

- El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

- Un representante o una representante de las ONGs y de las organizaciones del Sector Solidario que estén ejecutando proyectos sociales en la Localidad, elegido o elegida por las mismas organizaciones.

- Un delegado o delegada de las organizaciones campesinas o rurales de la localidad.

- El o la Presidente de la Asociación de la Juntas de Acción Comunal de la localidad;

- Un delegado o delegada del Consejo Local de Juventud;

- Un representante o una representante de los Personeros Estudiantiles de la Localidad.

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, seleccionada por las mismas organizaciones.

- Un representante o una representante del Comité Local del Adulto Mayor.

- Un representante o una representante de las organizaciones de las negritudes;

- Un representante o una representante de las organizaciones de los indígenas;

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas de la Localidad, designado por las propias asociaciones.

- Un representante o una representante de las cajas de compensación familiar que desarrollen actividades en la Localidad.

- Un representante de los sacerdotes católicos de la Localidad;

- Un representante de los pastores cristianos de la Localidad.

- Un representante o una representante del Consejo Local de Discapacidad.

- Un representante o una representante del Consejo Tutelar de la Localidad.

- Un representante o una representante de la Red Local del Buen Trato.

- Una representante de las madres comunitarias y educadoras de la Localidad.

Invitados Permanentes:

- Un delegado o una delegada de la Veeduría Distrital.

- Un delegado o una delegada de la Personería Local.

- Un delegado o una delegada de la Contraloría Distrital.

Parágrafo 1: El Alcalde Local podrá invitar a las personas que estime conveniente en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

Parágrafo 2. De no existir acuerdo entre las organizaciones para elegir a sus delegados, el Alcalde Local designará a la persona representante teniendo en cuenta su vinculación al respectivo Sector.

Parágrafo 3. Los miembros de la Sociedad Civil se elegirán para períodos de dos años y no serán reelegibles para el período inmediatamente siguiente.

Artículo 5º. Funciones. El Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

4. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en las localidades.

5. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación.

6. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

7. Garantizar el seguimiento y la continuidad de las políticas y disposiciones en materia de igualdad de oportunidades para la equidad de género.

8. Proponer a las instancias locales y distritales pertinentes, estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y para articular la política social a la gestión urbana y ambiental en la localidad.

9. Establecer los procedimientos para la consolidación de la información local, la actualización y consulta permanente y el establecimiento de líneas de base por grupos poblacionales y ciclos vitales.

10. Constituir las mesas de trabajo que harán parte del CLOPS y definir sus mecanismos de coordinación.

Artículo 6º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan. Las fechas las determinará el Alcalde Local y la convocatoria la hará la Secretaría Técnica.

Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el o la Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito.

Artículo 8º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en el Consejo Local de Política Social.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Local de Política Social y las emanadas del Consejo Distrital de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

5. Elaborar las Actas del Consejo Local de Política Social y administrar su archivo.

Artículo 9º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por cinco (5) delegados o delegadas del sector público designados en el Consejo Local de Política Social. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en su condición de Secretaría Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Implementar en la localidad los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social, así como la estrategia de ejecución en lo local.

2. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en la localidad.

3. Hacer el seguimiento a la política social local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

4. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CDPS y los CLOPS y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada en el Consejo Distrital de Política Social.

5. Implementar estrategias para asegurar la comunicación interna, la difusión de las políticas, propuestas y recomendaciones de los Consejos Local y Distrital de Política Social.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá cada mes previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento del Comité Técnico.

Artículo 10º. Mesas de Trabajo. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de las mesas de trabajo que considere necesarias en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Las Mesas pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas.

Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias,

Dado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

JORGE ALBERTO LONDOÑO LUGO

Alcalde Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3175 de Septiembre 10 de 2004