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Decreto 294 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 294 DE 2008

(Septiembre 10)

"Por el cual se dictan disposiciones para optimizar el gasto social distrital destinado a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1º, 3º y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y, además, señala que la Nación y las entidades territoriales deben participar en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales.

Que el artículo 54 de la Constitución Política dispone que son obligaciones del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que entre las obligaciones del Estado se encuentra la de apoyar y fomentar la educación no formal, brindar oportunidades para ingresar a ella y ejercer un permanente control para que se ofrezcan programas de calidad, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 115 de 1994.

Que el Distrito Capital ha venido invirtiendo cuantiosos recursos para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal, a través de las diferentes entidades de los niveles central y descentralizado funcionalmente o por servicios y de las localidades, con el fin de mejorar los niveles de calificación de la población en edad de trabajar en la ciudad.

Que según el censo de 2005 elaborado por el DANE, el 65% de la población en edad de trabajar del Distrito Capital tiene el bachillerato como máximo nivel educativo, y entre otros, los estudios realizados por la Universidad de Alcalá y la Secretaría Distrital de Hacienda en el documento "Plan de acción para la creación activa de empelo en el corto y mediano plazo en la ciudad de Bogotá" concluyen que existe una correlación positiva entre el nivel educativo y la posibilidad de acceder a un empleo.

Que el conocimiento, expresado en términos de nivel de educación de las personas, es considerado uno de los pilares fundamentales de la competitividad de las ciudades en la economía global.

Que no obstante los avances obtenidos en la capacitación de un sinnúmero de habitantes de Bogotá, el análisis de los resultados permite concluir que se pueden obtener mayores impactos en los niveles de calificación de la población en edad de trabajar, mediante la transformación de la realidad productiva de la ciudad, el mejoramiento del nivel de vida de sus habitantes y el posicionamiento global de Bogotá, como ciudad competitiva.

Que el logro de tales impactos es posible, si los recursos dedicados a la educación para el trabajo y el desarrollo humano se orientan de manera prioritaria hacia la educación certificada, y se concentran en aquellas apuestas productivas y promisorias identificadas por la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad de Bogotá Cundinamarca 2005.

Que la Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad 2005, seleccionó las siguientes apuestas productivas y promisorias para Bogotá y Cundinamarca: i) Agroindustria: Flores, frutales exportables, hierbas aromáticas y medicinales, hortalizas, lácteos y derivados, productos alimenticios procesados; ii) Servicios: Turismo, salud de alta complejidad, informática, telecomunicaciones y desarrollo de software, empresariales y profesionales; iii) Industria: Textiles y confecciones, artículos de cuero, calzado y marroquinería, productos químicos y plástico, otros productos químicos: Cosméticos, productos de aseo, farmacéuticos y agroquímicos, papel, imprenta, editoriales y artes gráficas, automotor y autopartes, bebidas, material de construcción, cerámica, vidrio, biocombustibles y coques y semicoques de hulla.

Que el artículo 2º de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación,señala que forman parte del servicio educativo, entre otros, la educación no formal y la educación informal.

Que la educación no formal tiene como propósito complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados, mientras que por educación informal se entiende todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido en forma no estructurada, de conformidad con los artículo 36 y 43 de la Ley 115 de 1994.

Que los empleados y trabajadores del sector público o privado pueden solicitar el retiro parcial de sus cesantías para el pago de matrículas conducentes a certificados de aptitud ocupacional de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para el trabajador, su cónyuge, su compañera o compañero permanente o sus descendientes, según lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1064 de 2006.

Que el Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (Icetex) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos, y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, deben dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditadas, según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1064 de 2006.

Que mediante el Decreto Nacional 2020 de 2006, se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo, y se determina que para fijar las líneas y políticas en materia de oferta de formación para el trabajo debe tenerse en cuenta la demanda laboral y las perspectivas de desarrollo económico del país.

Que mediante el Decreto Nacional 2888 de 2007 se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones.

Que según el artículo 3º del Decreto Nacional 2888 de 2007, la educación para el trabajo y el desarrollo humano tiene como objetivos fundamentales promover la formación en la práctica del trabajo, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, y contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.

Que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano pueden ofrecer programas de formación laboral y de formación académica, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Nacional 2888 de 2007.

Que los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la clasificación nacional de ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

Que los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

Que la educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas mediante cursos con duración inferior a ciento sesenta (160) horas y sólo dan lugar a la expedición de una constancia de asistencia, de conformidad con el artículo 38 del Decreto nacional 2888 de 2007.

Que la Secretaría de Educación del Distrito en el documento "Orientaciones y Perspectivas de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en Bogotá D.C., Series Guías", publicado en el 2007, dentro del Proyecto "Educación para Jóvenes y Adultos Ligada a la Cultura para el Trabajo y la Educación Superior", señala como la principal orientación para ser aplicada por las instituciones que ofrecen educación para el trabajo y el desarrollo humano en Bogotá D.C., la de mejorar la calidad y la pertinencia.

Que tanto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, como en el Decreto Distrital 552 de 2006, mediante el cual se determina la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se señala como una de sus funciones la de formular, orientar y coordinar las políticas que permitan el desarrollo y el mejoramiento de las competencias laborales.

Que en el literal a) del artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2006, se le asigna a la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, entre otras, la función de proponer políticas y estrategias de emprendimiento, formación y capacitación, intermediación de mercados, financiamiento y bancarización.

Que en el artículo 80 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se señala como misión del Sector Educación la promoción de la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.

Que la Administración Distrital en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, y consciente de la necesidad de optimizar los recursos destinados para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal, procede a orientar la destinación del gasto social destinado para tal fin a través de la expedición del presente Decreto, de tal manera que se traduzcan en mayor productividad y competitividad del sector productivo y en mejores condiciones de vida para los habitantes de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Concepto de la Sec. de Desarrollo Económico 607 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º.- Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables a las entidades del nivel central y descentralizado de la Administración y localidades que destinen recursos de inversión para el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones orientados a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal, las instituciones distritales que ofrezcan créditos educativos o incentivos para proyectos productivos o creación de empresas y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP.

Artículo 2º.- Objeto. El presente Decreto tiene como objeto principal optimizar el gasto social distrital destinado a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal en el Distrito Capital.

Artículo 3º.- Población objetivo. Está constituida por la población en edad de trabajar, comprendida entre los 17 y 60 años, atendida por las entidades de los niveles central y descentralizado funcionalmente o por servicios y las localidades a través de los proyectos de inversión dirigidos a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal o cualquier tipo de capacitación o formación con fines similares, tales como productividad, generación de ingresos y emprendimiento. 

 Artículo  4º.- Gasto social en programas de formación laboral.  Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 380 de 2015 Por lo menos el 80% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación laboral certificada en las apuestas productivas y sectores promisorios identificados por la Agenda Interna para la Productividad y la Competitividad de la Región Bogotá-Cundinamarca 2005, o de los sectores y apuestas que posteriormente se identifiquen como prioritarios para el desarrollo de la Ciudad.

Parágrafo 1º. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito antes o después de la vigencia del Decreto Nacional 2888 de 2007 y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de técnico laboral por competencias.

Parágrafo 2º. Los programas de formación laboral deben tener una duración mínima de seiscientas (600) horas, y al menos el cincuenta (50%) de su duración debe corresponder a la formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia y ser conducentes al certificado de técnico laboral por competencias.

Artículo 5º.- Gasto social en programas de formación académica. Alfabetización y preparación para la validación. Por lo menos el 15% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación académica que tengan por objeto la alfabetización y la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media, los cuales deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas y ser conducentes al certificado de conocimientos académicos.

Parágrafo. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito, antes o después de la vigencia del Decreto Nacional 2888 de 2007 y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de conocimientos académicos.

Artículo 6º.- Gasto social en otros programas de formación académica. Por lo menos el 5% del total de los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen a educación para el trabajo y el desarrollo humano con cargo al presupuesto de cada vigencia deben dirigirse a programas de formación académica que tengan por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional, los cuales deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas y ser conducentes al certificado de conocimientos académicos.

Parágrafo. Los programas podrán ser ofrecidos por el SENA o por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de carácter estatal o privadas, que cuenten con programas registrados en la Secretaría de Educación del Distrito, antes o después de la vigencia del Decreto Nacional 2888 de 2007 y que estén debidamente autorizadas para prestar este servicio educativo y para otorgar el correspondiente certificado de aptitud ocupacional o certificado de conocimientos académicos.

Artículo 7º.- Gasto social en programas de educación informal. Los recursos que las secretarías y entidades distritales y las localidades destinen para educación informal con cargo al presupuesto de cada vigencia no pueden superar el 10% del total de los recursos destinados a la educación para el trabajo y el desarrollo humano (gasto social para programas de formación laboral + gasto social para programas de formación académica).

Artículo 8º.- Prioridad del gasto social señalado. En el evento de que el gasto social requerido para la atención de la demanda por formación laboral sea inferior a los recursos previstos en el artículo 4° del presente Decreto, se podrán destinar los recursos excedentes, en su orden, para programas de formación académica y educación informal, previa autorización expedida por el Comité Interinstitucional de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano. De la misma manera, el Comité atenderá los eventos similares.

Para el efecto, la secretaría, entidad o localidad interesada deberá remitir al Comité mencionado la respectiva justificación con los soportes debidos.

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación del Distrito conformarán el Comité Interinstitucional de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, para lo cual, cada una, designará dos (2) representantes. El Comité tendrá como funciones principales: vigilar el cumplimiento del presente Decreto, autorizar la modificación de la distribución de los recursos señalada en los Artículos 4º a 7º del presente Decreto, darse su propio reglamento, formular estrategias de socialización de este decreto y de reconocimiento o premio de la efectividad de las entidades en la optimización del gasto social distrital destinado a fomentar la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Artículo 9º.- Igualdad de tratamiento para los estudiantes de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Las instituciones distritales que ofrezcan créditos educativos o incentivos para proyectos productivos o creación de empresas darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditadas que a los potenciales beneficiarios establecidos en las normas que establecen estos créditos o incentivos.

Artículo 10º.- Retiro parcial de cesantías para programas de formación laboral. El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP deberá proceder a dar cumplimiento al artículo 4º de la Ley 1064 de 2006.

Artículo 11º.- Sistema de información distrital de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La Secretaría de Educación del Distrito deberá implementar, antes del 31 de diciembre de 2009, el Sistema de Información Distrital de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de conformidad con los artículos 30 y 31 del Decreto Nacional 2888 de 2007, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional, el cual deberá mantener actualizado.

 Artículo  12°.- Coordinación y seguimiento del presente Decreto. Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 380 de 2015 La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional y el seguimiento de este Decreto. Para ello, las entidades distritales que destinen recursos a los proyectos de educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación informal deberán presentar a la Dirección mencionada antes del 28 de noviembre de cada año, la distribución de los recursos destinados a los programas de formación laboral, formación académica y educación informal, que realizarán en la vigencia siguiente. Esta distribución será revisada y ajustada de acuerdo con las necesidades en mayo del año siguiente a su presentación.

Parágrafo 1º. La Dirección de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá obtener indicadores de resultado de los procesos de formación para el trabajo y el desarrollo humano financiados con recursos distritales, para lo cual deberá tener en cuenta el Sistema de Información Distrital de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que administra la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo 2º. Las entidades distritales que destinen recursos a los programas de formación laboral, formación académica y educación informal deberán enviar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico un reporte semestral de los programas financiados y los recursos invertidos, así como de la población beneficiada.

Artículo 13°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2008.

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

MÓNICA DE GREIFF LINDO

Secretaria de Desarrollo Económico

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación