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Resolución 148 de 2002 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
31/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 148 DE 2002

(Octubre 31)

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución No. 70 de mayo 17 de 1994 y se modifica su artículo cuarto y, se deroga en su integridad la Resolución No. 089 de abril 25 de 1999, relativas a Control Interno

LA VEEDORA DISTRITAL DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el parágrafo del artículo tercero y los literales a) y h) del artículo cuarto del Acuerdo Distrital 24 de 1993

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, corresponde a las respectivas autoridades de las Entidades Públicas, en todos los órdenes, diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control interno según las funciones propias de las mismas.

Que en desarrollo del mencionado postulado Constitucional se expidió la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 1° de la citada norma definió el Control Interno como un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de evaluación adoptados por la Entidad correspondiente, tendientes a asegurar que el ejercicio de sus funciones se adecue al respectivo marco legal y Constitucional dentro de las políticas, metas y objetivos trazados por la Dirección de la institución.

Que el artículo 13 del mismo ordenamiento jurídico, previó el establecimiento de un Comité Coordinador del Sistema de Control Interno al más alto nivel, de acuerdo con la naturaleza y funciones propias de cada Entidad.

Que en atención a las previsiones normativas descritas, el Decreto No. 1826 de agosto 3 de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993", estableció en el artículo 2°, las funciones del Comité de Coordinación de Control Interno, al tiempo que dispuso en su artículo 9° que aquellas Entidades diferentes a los Ministerios y Departamentos Administrativos adoptarán, conforme a la Ley, las modificaciones necesarias en sus Estatutos o Estructuras, con el fin de ponerlos en consonancia con las disposiciones de la Ley 87 de 1993.

Que en observancia de las anteriores disposiciones el Veedor Distrital expidió la Resolución No. 70 de mayo 17 de 1994, "Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se particularizan las funciones del Asesor del Despacho del Veedor, como encargado del Control Interno de la Veeduría Distrital", y a este órgano le estableció como objetivo dirigir la implantación, mantenimiento y actualización del Sistema de Control Interno en la Veeduría Distrital.

Que el anterior Acto Administrativo fue derogado parcialmente mediante la Resolución No. 89 de abril 25 de 1997 "Por la cual se modifica la Resolución No. 70 de 1994 y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se particularizan las funciones del encargado del Control Interno de la Veeduría Distrital", quedando sólo vigente el artículo 4° de la citada Resolución, en virtud del cual se creó el Comité de Coordinación de Control Interno.

Que con el objeto de fomentar en la Veeduría Distrital la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, el Veedor Distrital expidió la Resolución No. 247 de diciembre 24 de 1998, "Por la cual se adopta la Cartilla de Control Interno" Una cultura de autocontrol para la modernización de la gestión pública" y la Resolución No. 248 de diciembre 24 de 1998, en virtud de la cual se adoptaron los criterios y conceptos orientadores del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital.

Que mediante los artículos 27 a 29 de la ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las Entidades del orden Nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", se crea el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva y eficiente el funcionamiento del Control Interno de las instituciones públicas para fortalecer el cabal y oportuno cumplimiento de las funciones del Estado.

Que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Control Interno el Decreto 2145 de 1999, "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones", estableció unas instancias de articulación con los Sistemas de Control Interno de las Entidades Públicas y, les asignó competencias formas de interrelación.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 7° del citado Decreto 2145 de 1999, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, constituye una de esas instancias de articulación del Sistema Nacional de Control Interno, en dos niveles diversos. Por una parte, es instancia responsable, como órgano de coordinación y asesoría, del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la respectiva Entidad y; por otra, es instancia facilitadora, encargada de brindar los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada Entidad.

Que el mencionado Decreto 2145 de1999, en sus artículos 7° y 8°, igualmente integró al Sistema Nacional de Control Interno, como instancia de articulación, al servidor que al interior de las Entidades Públicas cumple las funciones de verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno Institucional; asignándole funciones específicas en su carácter de instancia facilitadora y evaluadora del proceso de implementación, adecuación y mejoramiento del Sistema de Control Interno.

Que se hace necesario integrar y armonizar las disposiciones internas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Coordinación de Control Interno; así como las competencias del Servidor de la Veeduría que cumple las funciones de verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno Institucional, ajustándolas al objetivo y finalidad de las Resoluciones No. 247 y 248 de 1998 y, del Decreto 2145 de 1999.

Que para el efecto, el parágrafo del artículo tercero del Acuerdo Distrital 24 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital y se definen sus funciones generales, faculta a la Veedora Distrital para crear y organizar grupos internos de trabajo.

Que así mismo, los artículos 2° y 115 de la Ley 489 de 1998, señalan que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, para lo cual, en el acto de creación determinará las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y disposiciones necesarias para su funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo Cuarto de la Resolución No. 070 de mayo 17 de 1994 en el sentido de establecer que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital, es un órgano asesor e instancia de articulación del Sistema Nacional de Control Interno y tiene como objetivo la coordinación y asesoría de la implantación, mantenimiento y actualización del Sistema de Control Interno en la Veeduría Distrital.

ARTÍCULO 2°. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Veedor Distrital

2. El Viceveedor Distrital

3. El Veedor Delegado para la Contratación

4. El Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal

5. El Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

6. El Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales

7. El Jefe de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros

8. El Jefe de la Unidad Jurídica

9. El Jefe de la Unidad de Apoyo al Control Interno, y

10. El Asesor de Control Interno.

PARÁGRAFO. El Veedor Distrital presidirá el Comité y en su ausencia lo reemplazará el Viceveedor.

Actuará como Secretario Técnico del Comité, el Asesor de Control Interno de la Veeduría Distrital, quien cumple las funciones de verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad de acuerdo a las disposiciones de la Ley 87 de 1993.

ARTÍCULO 3°. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital, tendrá las siguientes funciones:

a). Fijar los lineamientos, políticas y estrategias para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Entidad;

b). Asesorar al Veedor Distrital en la definición de los planes estratégicos y de las metas y objetivos allí propuestos;

c). Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, las metas y objetivos de la Veeduría Distrital, dentro de los planes y políticas institucionales y recomendar los correctivos necesarios;

d). Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e). Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Entidad;

f). Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Entidad;

g). Coordinar con las dependencias de la Entidad la adopción de medidas y actividades encaminadas a la articulación de los distintos procesos y componentes del Sistema de Control Interno de la Entidad;

h). Facilitar y promover las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Interno;

i). Presentar a consideración del Veedor Distrital propuestas de modificación a las normas internas sobre control interno vigentes y

j). Asesorar al Veedor en los demás asuntos que éste someta a su consideración.

ARTÍCULO  4°. Modificado por la Resolución de la Veeduría Distrital 079 de 2004. El Comité de Coordinación de Control Interno sesionará ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el Veedor lo convoque por intermedio del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 5°. El Secretario Técnico del Comité Coordinación del Sistema Control Interno de la Veeduría Distrital cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a instancias del Veedor Distrital o del Viceveedor las reuniones del Comité.

2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse para las reuniones.

3. Elaborar las Actas del Comité.

4. Llevar la documentación y archivo del mismo.

ARTÍCULO 6°. Las funciones del Asesor de Control Interno de la Veeduría Distrital, encargado de la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad, son las señaladas en la Constitución Política, la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999, el Manual de Funciones de la Veeduría Distrital y las demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen.

ARTÍCULO 7°. Para el adecuado cumplimiento de las funciones del Comité Coordinación de Control Interno y del Asesor de Control Interno de la Veeduría, encargado de la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno de la Entidad, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las Resoluciones Internas Nos. 247 y 248 de 1998 y las demás que las modifiquen, aclaren o adicionen.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 4° de la Resolución Interna No.70 de 1994, deroga los artículos 1 °, 2°, 3° y 5° de la misma Resolución Interna No.70 de 1994 y deroga en su integridad la Resolución Interna No. 89 de 1997.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Octubre de 2002

MARÍA TERESA GARCES LLOREDA

Veedora Distrital