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Resolución 78 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
11/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3968 de abril 21 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000078 DE 2008

(Abril 11)

"Por la cual se reglamenta el mecanismo de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5 del decreto 552 de 2006 y en especial de las conferidas en el artículo 7° del Decreto 040 de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" se modificó la estructura administrativa del Distrito Capital.

Que a través del citado acuerdo se creó la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y en el literal g) del artículo 78 del mismo, se le asignó como función la de "Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos".

Que según el Decreto 315 de 2006 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. adoptó el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. (P.M.A.S.A.B), estableciendo en el artículo 10 que la gestión del Plan se encuentra a cargo del Consejo Directivo, la Gerencia, las Mesas Consultivas y la Coordinadora local del Sistema de Abastecimiento Alimentario de Bogotá (S.A.A.B.).

Que en el artículo 11 del mencionado Decreto se estableció la integración del Consejo Directivo del PMASAB, indicando que estará integrado por "el Alcalde Mayor, o su delegado, quien lo presidirá, el Gerente de la UESP o su delegado, el Secretario de Salud o su delegado, el Director del DAMA o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, dos representantes de las Mesas Consultivas, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las organizaciones de vecinos o juntas comunales del Distrito. La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente del PMASAB".

Que de conformidad con lo anterior, las responsabilidades asignadas en relación con el PMASAB en el Decreto 315 de 2006 a la antigua UESP, en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, le corresponden actualmente a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que en concordancia con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Distrital 040 de 2008, se hace necesario adoptar un mecanismo que facilite la elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del PMASAB.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO. I

DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS

Artículo 1º. Mecanismo de elección. La elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria, se llevará a cabo por votación en una Asamblea Regional de la Economía Campesina a la que se invitarán delegados de los campesinos y campesinas productores de los municipios de los Departamentos de la Región Central de Colombia (Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta) y de las localidades de Bogotá D.C. que tengan área rural.

Artículo 2. Representación de los municipios. Para participar en el proceso de elección del representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del PMASAB, cada uno de los municipios y las localidades con ruralidad de Bogotá D.C. serán representados en la Asamblea Regional de la Economía Campesina, por lo menos con dos (2) representantes campesinos.

Parágrafo. Los representantes municipales y de las localidades a la Asamblea Regional de la Economía Campesina, acreditarán su condición de delegados por acta firmada de la Asamblea Municipal o Local Campesina en la cual sean designados.

Artículo 3º. Mecanismos de votación. Los delegados de cada municipio o localidad que asistan a la Asamblea Regional de la Economía Campesina, definirán el candidato que van apoyar como representante de las organizaciones campesinas al Consejo Directivo del Plan Maestro. Cada uno de los municipios o localidades tendrá derecho a un voto en el proceso de elección.

Articulo 4º. Periodo de elección. El representante de las organizaciones será elegido para un periodo 2 años y podrá ser reelegido hasta por tres (3) veces consecutivas.

Artículo 5º. Calidades para ser candidato. Los aspirantes a ser elegidos como representantes de las organizaciones campesinas, deberán pertenecer a una organización campesina, preferiblemente ser representantes de los productores de la economía campesina de la región central, integrada por la ruralidad de Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Tolima, Boyacá y Meta.

CAPÍTULO. II

DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE LA ECONOMÍA CAMPESINA

Artículo 6º. Organización de la asamblea regional de la economía campesina. La organización de la asamblea regional de la economía campesina será liderada por las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, con el apoyo técnico de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

Parágrafo Primero. La Asamblea de la cual trata el presente artículo, se realizará dentro de los cuatro primeros meses del año (cada 2 años). El lugar y fecha de realización de la Asamblea se definirá de común acuerdo entre la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de Bogotá D.C. y las organizaciones campesinas, a iniciativa de estas últimas.

Artículo 7º. Invitados la Asamblea Campesina. Además de los campesinos y campesinas productores de alimentos, se invitará al Alcalde Mayor de Bogotá, los miembros del Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria, y las autoridades departamentales y municipales de la Región Central, a iniciativa de las organizaciones campesinas, quienes asistirán en calidad de veedores, sin derecho a voto.

CAPÍTULO. III

DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS

Artículo 8º. Interlocución con las organizaciones campesinas: Para garantizar la continua interlocución y retroalimentación de las organizaciones campesinas con su representante en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá, dicho representante se reunirá en ejercicio de sus funciones con tales organizaciones por lo menos una vez cada seis meses, sin perjuicio de reuniones extraordinarias que él o las organizaciones puedan convocar.

Artículo 9º. Apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: Para el ejercicio de sus funciones, el representante de las organizaciones campesinas en el Consejo Directivo del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá contará con el respaldo técnico por parte de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario.

Artículo 10º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

MÓNICA DE GREIFF

Secretaria de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3968 de abril 21 de 2008.