RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1 de 2007 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
30/08/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

COMUNICACIÓN INTERNA

Referencia: Su comunicación 2007IE2036 del 10 de agosto de 2007

FECHA:

30 de agosto de 2007

PARA:

Doctora Melba Cecilia Núñez Rodríguez

Responsable Grupo Financiero

DE:

Jefa oficina asesora jurídica

ASUNTO:

Concepto Convenio Nación Distrito Capital

 Ver el Concepto de la Sec. General 061 de 2005

Cordial saludo Doctora Melba.

En atención a su comunicación interna indicada en la referencia, exponemos las reflexiones que sobre el particular se generan desde la perspectiva jurídica de esta oficina, en relación con el Convenio Interadministrativo celebrado por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Distrito Capital, para el pago de pensiones del personal docente y administrativo nacionalizado, por Ley 43 de 1975 y otras leyes.

1. ANTECEDENTES

El 12 de agosto de 1996, se celebró un convenio interadministrativo cuya denominación es la siguiente: "CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- Y EL DISTRITO CAPITAL PARA EL PAGO DE PENSIONES DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO NACIONALIZADO POR LEY 43 DE 1975 Y OTRAS LEYES DE LA NACIONALIZACION DE LA EDUCACION."

Ese convenio fue suscrito por el Alcalde Mayor de Bogotá, la Ministra de Educación y el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época.

El la cláusula primera del convenio en comento, se previó el respectivo objeto, así: "El objeto del presente convenio es el reconocimiento y pago de la nómina de pensionados docentes nacionalizados, causadas antes del 29 de diciembre de 1989 y del personal administrativo nacionalizado de conformidad con la ley 100 de 1993, que venía reconociendo y pagando la Caja de Previsión Social del Distrito Capital."

Dentro de ese marco, específicamente en la cláusula cuarta del convenio, se establecieron como principales compromisos del Distrito Capital, el de responder por la liquidación y pago oportuno de la nómina de pensionados docentes y administrativos nacionalizados, además de garantizar el giro oportuno por concepto del descuento que se efectúe a los pensionados para la eps seleccionada, así como presentar informes mensuales al Ministerio de Educación Nacional sobre el manejo de los recursos.

Por su parte, los compromisos a cargo de la Nación se establecieron en la cláusula tercera del Convenio, en la siguiente forma: "La Nación se compromete a girar oportunamente al Fondo Territorial de pensiones Públicas del Distrito Capital, a través de cuenta especial, el valor de la nómina de pensionados docentes y administrativos nacionalizados."

Ya con ocasión de la reforma administrativa del Distrito Capital adoptada mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, D.C., se consulta si el Convenio en comento debe ser actualizado.

2. ESTRUCTURA DEL CONVENIO

Como se indicó, el referido Convenio Interadministrativo fue suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, de manera que se celebró por la entidad territorial en un marco de materialización del objeto pretendido, a través del respectivo Fondo de Pensiones Públicas.

La actividad objeto del Convenio, en su momento se venía desarrollando por la Caja de Previsión Social del Distrito, entidad que fue liquidada frente a lo preceptuado en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, en el que se disponía que las cajas de previsión social deberían transformarse, adaptarse o liquidarse antes del 23 de diciembre de 1995.

Fue así como mediante el Decreto Distrital 349 de 1995, se declaró la insolvencia de la Caja de Previsión Social, en materia de pensiones, con la subsiguiente creación del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual se estableció con el Decreto Distrital 350 de 1995.

El Convenio Interadministrativo se suscribió para darle continuidad a esa actividad que venía manejando la Caja de Previsión que se liquidaba, sustituida por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

Nótese entonces que el referente del Convenio Interadministrativo que nos ocupa, es el Fondo Territorial de Pensiones Públicas, al margen de la entidad a cuyo cargo se encuentre la operación y funcionamiento del mismo, así como de la asignación o administración correspondiente.

Es decir que los compromisos asumidos por el Distrito Capital en el escenario del convenio sub examine, se materializan en el contexto del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Al momento de la suscripción del varias veces mencionado Convenio Interadministrativo, el manejo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá lo tenía el favidi, luego pasó nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, en tanto que actualmente la administración del mismo la tiene el foncep.

3. CONCLUSIÓN

En el desarrollo de este Convenio de tracto sucesivo, puede observarse que el mismo no ha sido modificado, ni siquiera cuando el manejo del Fondo de Pensiones Públicas dejó de estar a cargo del favidi y fue asignado nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda, lo cual consolida que el referente del caso es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en el contexto de compromisos correlativos asumidos tanto por el Distrito Capital, como por la Nación.

Es el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá el que asumió el manejo de la nómina de pensionados docentes y administrativos que tenía a cargo la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, de manera que el Convenio materia de análisis no se desvirtúa por el cambio de entidad a la cual aquel sea asignado o por cuyo intermedio se administre.

Incluso al momento de la suscripción del convenio, la entidad que tenía el manejo operativo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá era el favidi, hoy foncep.

Considera entonces esta Oficina, salvo mejor concepto sobre el particular, que no es necesaria una modificación del Convenio Interadministrativo celebrado por la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Distrito Capital, para el pago de pensiones del personal docente y administrativo nacionalizado, por Ley 43 de 1975 y otras leyes.

Atentamente,

GLORIA CARRILLO URRUTIA

Anexo: lo anunciado (en 2 folios)

Copia:

Dr. Ricardo Bateman Durán, subdirector administrativo y financiero.

NOTA: Se ingresa al Sistema Régimen Legal como Concepot 1 de 2007 del FONCEP.