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Acuerdo Local 8 de 2004 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
21/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3277 de febrero 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2004

ACUERDO LOCAL 008 DE 2004

(Diciembre 21)

Por medio del cual se reglamenta los usos temporales del espacio público local susceptible de uso temporal y se ordena el cobro de derecho por concepto de uso de los mismos, para la realización de actos Culturales, Deportivos. Recreacionales o de Mercados Temporales en la localidad No. 17 La Candelaria.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de sus facultades Constitucionales del inciso 3 del Articulo 322, y de las atribuciones legales que le Confiere el Decreto – Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.), Articulo 69 Numeral 6, el Acuerdo Distrital No. 09 de 1997, el artículo 269 Decreto 619 de 2000, Decreto 469 de 2003, Decreto 463 de 2003, Decreto 188 de 2.004.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política, Articulo 322, en su inciso 3 parte final estipuló que a las Autoridades Locales les corresponde la gestión de los asuntos propios en su territorio.

Que con fundamento en el Numeral 7 del Articulo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los concejos "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los limites que fije la ley..."

Que Con base en el numeral 6 de articulo 12 de Decreto – Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 09 de 1997 , en donde se estipulan los sistemas y métodos con los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el Cobro de derechos por concepto de uso del espacio Local para la realización de actos Culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y otros.

Que el decreto Ley 1421 de 1993, en su Articulo 69, numeral 6 , estableció que, Corresponde a las Juntas Administradoras Locales como atribución legal, preservar y hacer respetar el Espacio Publico de la Localidad, para lo cual podrán reglamentar en la Localidad el cobro por concepto de uso del Espacio Publico para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, que el respectivo Alcalde Local destinará al mejoramiento del Espacio Publico, con los parámetros que fijó el Concejo Distrital.

Artículo 4º. El artículo 201 del Decreto 469 de 2003 quedará así:

«Artículo 201. El Artículo 269 del Decreto 619 de 2000, quedará así:

«Artículo 269. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) días en el año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

4. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.»

Que el artículo 1º del acuerdo Distrital 09 de 1997, establece que las Juntas Administradoras Locales expedirán el acuerdo local para el uso temporal del espacio público.

Que por virtud de las normas citadas anteriormente, se da lugar a la participación directa de las comunidades en los temas que se trata del presente Acuerdo Local.

En merito de lo anterior, la Junta Administradora Local de La Candelaria

ACUERDA

CAPITULO 1º.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º. El presente Acuerdo rige para los espacios públicos de Propiedad el Distrito Capital, en la Localidad 17 de La Candelaria y que se encuentran en el inventario de espacios públicos susceptibles de ser utilizados para usos temporales, que para el efecto realizó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico.

PARAGRAFO 1º. Dicho inventario, es la base para determinar en cada caso concreto el área disponible para uso de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 2º. Establézcanse como espacios públicos en la Localidad la Candelaria para ser utilizados de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, numeral 6°, Art. 69, numeral 6° del Decreto Ley 1421 de 1993, los siguientes: Resoluciones del DADEP.

BARRIO

DIRECCIÓN

NOMBRE PARQUE

ÁREA

Centro Administrativo

Carrera 6 Calle 14

Plazoleta del Rosario

2.879,20 m²

Centro Administrativo

Carrera 5 calle 14 Esquina

Parque del Talento

1.176,50.m²

Nueva Santa Fe

Carrera 6 calle 5ª 5 A

Parque de la Nueva Santa Fe

3.119,20 m²

(Ver fichas técnicas elaboradas por el Departamento administrativo de la Defensoría del Espacio Publico)

CAPITULO II

REGLAMENTACION

ARTICULO 3º. El interesado en obtener un permiso para desarrollar usos temporales en espacio público deberá presentar un proyecto de manejo de espacio público respectivo. Este proyecto debe incluir:

1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal;

2. Memoria explicativa del uso temporal con lo siguientes contenidos:

- Actividades a realizar

- Horario y calendario del evento.

- Fechas de inicio y terminación

- Plan de ocupación del espacio público.

- Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

- Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

- Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.

- Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

3. Planos:

- Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico del Agustín Codazzi (IGAC)

- Plano de planta a escala 1:1:00 donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

- La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal.

- La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.

- Localización de la acometida y evacuación de agua.

- Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

- Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure mas de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o mas establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado.

ARTICULO 4º. REQUISITOS. Para la solicitud de permiso de ocupación temporal del espacio público, el interesado presentará ante la entidad administradora del espacio público dentro de los 30 días anteriores a la realización del evento, la siguiente documentación:

1. Formulario de tramitación debidamente diligenciado.

2. El proyecto de manejo.

3. Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo.

4. Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de finalización del evento.

ARTICULO 5º. El Alcalde Local expedirá la correspondiente liquidación de los derechos de uso de espacio publico, los cuales deberán ser Consignados por el Usuario a favor del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la Tesorería Distrital, tomando como base el metro cuadrado de Espacio ocupado, según el cuadro de áreas consignado en el Proyecto definitivo aprobado. Tal derecho se cobrara diariamente por metro cuadrado, el equivalente al ocho por ciento (8%) de un salario mínimo diario legal vigente, todo según el Articulo 2° del Acuerdo 09 de 1997.

PARÁGRAFO 1º. No se consideran usos temporales en el espacio público:

1. Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden.

2. Las expresiones artísticas.

3. Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en espacio público.

PARÁGRAFO 2º. El parque Plazoleta del Rosario como espacio público podrá ser utilizado los viernes, sábados y domingos de cada semana hasta por 45 días al año.

PARAGRAFO 3º. Se tendrá en cuenta que los ocupantes del espacio público construido son de uso colectivo como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural.

PARÁGRAFO 4ª. La Administración Local apoyará las organizaciones de vendedores ambulantes que pretendan desarrollar un uso temporal en los espacios públicos de la localidad y de esta forma acogerse al parágrafo del artículo 2º del Decreto 463 de 2003.

CAPITULO III

SANCIONES Y DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 6º. Se hará efectiva únicamente la póliza de cumplimiento del proyecto de manejo establecido por el Decreto 463 de 2003.

ARTICULO 7º. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo Local 009 de 2001.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D. C., a veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LEONARDO F. SOTO BRACAMONTE

Presidente JAL de La Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ H.

Secretaria JAL La Candelaria

A los dos (2) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005), la suscrita Alcaldesa Local de La Candelaria, sanciona el presente ACUERDO LOCAL.

CLAUDIA CONSTANZA CAMACHO JACOME

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3277 de Febrero 23 de 2005