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Proyecto de Acuerdo 570 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 570 DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES Y JUEZAS DE PAZ Y JUECES Y JUEZAS DE RECONSIDERACIÓN EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los actuales jueces y juezas de paz y de reconsideración de Bogotá fueron elegidos el 14 de septiembre de 2003 para un período de cinco años.

La experiencia del período que termina nos permite proponer al Concejo de Bogotá, que convoque la nueva elección introduciendo una modificación estructural que dinamice el proceso de justicia en equidad en la ciudad, capitalizando la madurez de algunas poblaciones que en el ejercicio de su ciudadanía han dotado a Bogotá de organizaciones sociales deliberantes y convocantes, que inciden en buena medida en la vida comunitaria de sus sectores.

Los 110 jueces y juezas de paz y reconsideración fueron elegidos con jurisdicción en toda la ciudad, de tal forma que a ellos puede someterse la consideración de un conflicto ocurrido en cualquier lugar de la ciudad. Por la multiplicidad de temas que conocen y por ser una figura relativamente nueva –la jurisdicción de paz fue creada en 1999 mediante la ley 497- es aún bajo el uso que hace la ciudadanía bogotana de ésta modalidad de justicia.

Consideramos benéfico para Bogotá reconocer las dinámicas poblacionales o de identidad, cada vez más fuertes, articulando a sus procesos sociales la promoción de la justicia en equidad y comunitaria, buscando que tengan mayor arraigo los operadores de justicia comunitaria, y engranándolos en los procesos sociales que viven las poblaciones de la sociedad, combinando el criterio territorial con el de redes y poblaciones.

Circunscripciones para la elección de Jueces, Juezas de Paz y de Reconsideración

Ya que la ley 497 de 1999, reglamentó todo lo concerniente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, los procedimientos para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz y todo lo referido al cumplimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento a las garantías y derechos fundamentales.

Proponemos al Cabildo, que además de la circunscripción territorial de justicia en equidad, integremos una circunscripción especial de poblaciones para las comunidades tradicionales: afrodescendientes, indígenas, raizales y pueblo Room; comunidades de credo religioso y comunidades de generación de identidades: jóvenes, mujeres y personas con orientación sexual diversa.

1. Participación de las redes sociales en la construcción y ejercicio de la JE

Es clave fortalecer el enfoque territorial de la Justicia en Equidad con los procesos reales vivos en las relaciones sociales y de producción de identidad que están en la base de las dinámicas de Justicia en Equidad.

La vinculación de las redes a los procesos de Justicia en Equidad las fortalece y al mismo tiempo fortalece la Justicia en Equidad. Lo uno porque cada una de las figuras son instancia privilegiada para que la comunidad reflexione y desarrolle las normas que tiene a su interior. Lo otro porque puede traer como consecuencia una vinculación más concreta y actuante de esas dinámicas identitarias, sus organizaciones y sus redes a los procesos de construcción social de los derechos, de convivencia, paz y seguridad en los que se comprometen los recursos institucionales de la ciudad con su nuevo plan de desarrollo. Destacamos tres ámbitos que, a nuestro parecer, son fundamentales en una política seria en justicia en equidad de la ciudad:

*Comunidades tradicionales

*Comunidades afrodescendientes: Cerca de un diez por ciento de la población se identifica étnicamente como afrodescendiente y constituye un amplio sector de la población a la cual se dirige la justicia en equidad. Muy buena parte de ellos se reagrupa tras el desplazamiento en diferentes zonas de la ciudad y restablecen y adecúan sus normas de comportamiento al nuevo entorno. La existencia de un centenar de organizaciones de este sector poblacional tiene lo identitario como componente fundamental.

*Comunidades indígenas: Cuatro cabildos indígenas en proceso de reconstrucción identitaria y decenas de grupos representativos de variadas etnias provenientes de diferentes lugares del territorio nacional hacen vida en común y reclaman, ante todo la posibilidad de mantener los beneficios de la jurisdicción indígena en sus asuntos internos. La justicia en equidad se explora como posibilidad para la gestión de conflictos interétnicos y, eventualmente, de los asuntos que no cuentan con regulación al interior de la respectiva comunidad.

*Otras comunidades: Los raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia obran como comunidad al interior de la ciudad, al igual que el pueblo Rom (conocido como gitano). Ellas son las más prominentes de diversas comunidades que cuentan con dinámicas internas para la gestión de los conflictos y reclaman el reconocimiento de su identidad en la gestión de controversias interétnicas.

*Comunidades de credo religioso

Varias decenas de credos religiosos, en su mayoría cristianos inciden de manera contundente en los valores de justicia de la ciudad en tanto los referentes religiosos son de trascendencia en gran parte de la población bogotana y constituyen el principal escenario de producción y reproducción de cánones de justicia de amplios sectores poblacionales. Además cuentan con estructuras consolidadas que sin duda representan un gran soporte para la operación de JE.

*Dinámicas de generación de Identidades

*Mujeres y sus organizaciones: La identificación y construcción de identidades de género cuenta con especial desarrollo entre las mujeres, sector mayoritario de la población. Un debate depurado y una reflexión sostenida durante décadas y procesos organizativos de alta incidencia, hacen de este un escenario fundamental de acción en el ámbito de la JE desde el que se plantean dinámicas que proponen un diálogo constructivo a las otras identidades y límites a los alcances de la JE en ciertos conflictos.

*Población LGBT: Siendo la diversidad sexual una ruta para el libre desarrollo de la personalidad, se cuenta con un claro respaldo jurídico a dinámicas importantes, de construcción de identidades sexuales y valores de convivencia entre ellas. Desde las redes y organizaciones LGBT se promueve una relación valiosa y enriquecedora entre todas ellas.

*Jóvenes y movimientos juveniles: Por cuanto la población Bogotana está compuesta en un alto porcentaje por población juvenil, a través de diferentes iniciativas y organizaciones, se hace necesario una búsqueda diversa de nuevas identidades y desde ellas participa en la convivencia y la paz en sus comunidades.

2. Distribución de Jueces, Juezas de Paz y de Reconsideración

*En el articulado proponemos que Bogotá elija noventa (90) jueces y juezas de paz y veinte (20) de reconsideración, distribuidos de la siguiente manera:

*Jueces de Paz de Conocimiento:

*Jueces y Juezas de Paz de Conocimiento por Circunscripción territorial: Se elegirán dos (2) jueces de paz por cada localidad de la ciudad para un total de cuarenta (40) jueces y juezas.

*Comunidades Indígenas: Se elegirán cinco (5) jueces y juezas de paz por las comunidades indígenas con presencia en la ciudad.

*Comunidades Afrocolombianas: Se elegirán quince (12) jueces y juezas de paz por las comunidades afrocolombianas presentes en la ciudad.

*Comunidades Raizales y Room: Se elegirán dos (2) jueces y juezas de paz por las comunidades raizales y room presentes en la ciudad.

*Redes de mujeres: Se elegirán diez (10) jueces y juezas de paz por las redes de mujeres en la ciudad.

*Redes de jóvenes: Se elegirán seis (6) jueces y juezas de paz por las redes de jóvenes en la ciudad.

*Comunidades religiosas: Se elegirán quince (10) jueces y juezas de paz por las comunidades religiosas de la ciudad.

*Redes de diversidad de géneros: Se elegirán cinco (5) jueces y juezas de paz por las redes de diversidad de géneros de la ciudad.

*Jueces y Juezas de Reconsideración:

*Se elegirán veinte (20) Jueces de Reconsideración por el distrito capital, ocho (8) por la circunscripción territorial para toda la ciudad y doce (12) por las especiales (dos por cada circunscripción especial).

3. Fundamentos Jurídicos

La Constitución Nacional en su artículo 247, estableció que la «Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular».

El Congreso de la República expidió la ley 497 de 1999 «Por la cual se crean los jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento», en ella se estableció en el artículo 11 que «Por iniciativa (…) de la mayoría de miembros del Concejo Municipal, (…) a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración».

La misma ley 497 de 1999, reglamentó todo lo concerniente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, los procedimientos para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz y todo lo referido al cumplimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento a las garantías y derechos fundamentales.

En virtud del Acuerdo Distrital 038 de 2001 se convocaron a elecciones de Jueces de Paz en el Distrito Capital para un periodo de cinco años (5), que concluye el 28 de septiembre de 2008.

4. Impacto Fiscal del Proyecto

En el presupuesto de la vigencia 2008 se apropió una partida de 1267 milliones para la elección de jueces, juezas de paz y de reconsideración.

Suscribimos este proyecto de Acuerdo, atentos al trámite que le de el Concejo de Bogotá.

Cordialmente,

ANGELA BENEDETTI

LILIANA DE DIAGO

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2008

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES Y JUEZAS DE PAZ Y JUECES Y JUEZAS DE RECONSIDERACIÓN EN BOGOTÁ D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 497 de 1999, en su artículo 11 y el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1º.

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Nacional en su artículo 247, estableció que la «Ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular».

2. Que el Congreso de la República expidió la ley 497 de 1999 «Por la cual se crean los jueces de Paz y se reglamenta su organización y funcionamiento».

3. Que la ley 497 de 1999, estableció en su artículo 11 que «Por iniciativa (…) de la mayoría de miembros del Concejo Municipal, (…) a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración».

4. Que la ley 497 de 1999, reglamentó todo lo concerniente al objeto, jurisdicción y competencia de la justicia de paz, los requisitos, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, los procedimientos para la solución de las controversias y conflictos que se sometan a la consideración de los jueces de paz y todo lo referido al cumplimiento de las decisiones en un contexto de acatamiento a las garantías y derechos fundamentales.

5. Que en virtud del acuerdo 038 de 2001 se convocaron a elecciones de Jueces de Paz en el Distrito Capital para un periodo de cinco años (5), que concluye el 28 de septiembre de 2008.

6. Que vencido el periodo es necesario convocar a nuevas elecciones, asimilando la experiencia acumulada y ordenando los correctivos necesarios.

ACUERDA:

Artículo 1º. Fecha de Elección: La fecha de elección de los jueces y juezas de paz y de reconsideración, no podrá ser inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.

Artículo 2º. Circunscripciones para la Elección de Jueces y Juezas de Paz: El sistema de elección tendrá dos tipos de circunscripciones:

a. Territoriales: Que coincidirán en sus límites con las localidades.

b. Especiales: Que abarcarán todo el territorio distrital acudiendo a las identidades sociales y culturales que existen en la ciudad.

Artículo 3º. Distribución de escaños por cada circunscripción de Jueces y Juezas de Paz. El distrito deberá elegir noventa (90) jueces y juezas de paz y veinte (20) jueces y juezas de reconsideración. La distribución de escaños será de la siguiente forma:

a. Jueces y Juezas de Reconsideración: Se elegirán veinte (20) Jueces de Reconsideración por el distrito capital, ocho (8) por la circunscripción territorial para toda la ciudad y doce (12) por las especiales (dos por cada circunscripción especial).

b. Jueces y Juezas de Paz de Conocimiento por Circunscripción territorial: Se elegirán dos (2) jueces de paz por cada localidad de la ciudad para un total de cuarenta (40) jueces y juezas.

c. Comunidades Indígenas: Se elegirán cinco (5) jueces y juezas de paz por las comunidades indígenas con presencia en la ciudad.

d. Comunidades Afrocolombianas: Se elegirán quince (12) jueces y juezas de paz por las comunidades afrocolombianas presentes en la ciudad.

e. Comunidades Raizales y Room: Se elegirán dos (2) jueces y juezas de paz por las comunidades raizales y room presentes en la ciudad.

f. Redes de mujeres: Se elegirán diez (10) jueces y juezas de paz por las redes de mujeres en la ciudad.

g. Redes de jóvenes: Se elegirán seis (6) jueces y juezas de paz por las redes de jóvenes en la ciudad.

h. Comunidades religiosas: Se elegirán quince (10) jueces y juezas de paz por las comunidades religiosas de la ciudad.

i. Redes de diversidad de géneros: Se elegirán cinco (5) jueces y juezas de paz por las redes de diversidad de géneros de la ciudad.

Artículo 4º. Proceso de Elección. Las personas que participen en las elecciones, sólo podrán votar por los jueces de reconsideración y por una de las circunscripciones de jueces de paz, territorial ó especiales.

Serán jueces o juezas de paz o de reconsideración aquellos que logren mayor número de votos en su respectiva circunscripción.

En caso de la renuncia de alguno de los jueces o juezas de paz o reconsideración, el Comité Distrital de Justicia Comunitaria enviará a la Secretaría de Gobierno, los nombres de las personas que siguen en el listado con el mayor número de votación, en la circunscripción específica, para que sean nombrados formalmente.

Artículo 5º. Organización Electoral. Con el fin de garantizar un proceso electoral exitoso y transparente, se deberá dotar de tarjetones a cada una de las circunscripciones, en el cual deberá aparecer para cada uno de las personas candidatas, el nombre, la foto, el nombre de la organización que lo postula y el número que lo identifica.

PARÁGRAFO. La administración Distrital podrá dotarse de instrumentos tecnológicos que garanticen una mayor agilidad y transparencia en el proceso de votación y escrutinio.

Artículo 6º. Promoción y Organización. Comisiónese a la Secretaria de Gobierno Distrital para organizar el respectivo proceso electoral con el auxilio de las demás entidades vinculadas al Consejo Distrital de Justicia Comunitaria.

Articulo 7º. Vigencia y Derogatoria. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

ELBA LIGIA ACOSTACASTILLO

Presidente

Secretaria General