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Decreto 3455 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.110 de septiembre 12 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3455 DE 2008

(septiembre 12)

por medio del cual se reglamenta la Ley 1212 del 16 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario definir el procedimiento para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008,

DECRETA:

Artículo 1°. Para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008, el solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Decreto 2250 de 1996, carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 ó 2 del Sisbén. Igualmente, deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país, se deberá presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes;

b) Cuando se trate de personas con discapacidad se deberá presentar certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación no superior a un mes. Igualmente, cuando se pruebe esta circunstancia, se le podrá expedir pasaporte exento a un familiar acompañante mayor de edad, para lo cual el familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente;

c) Cuando se trate de personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior deberán presentar certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior. Dicho documento deberá presentarse traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo;

d) Cuando se trate de niños en situación de adoptabilidad, deberá presentarse solicitud de expedición de pasaporte exento proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF;

e) Cuando el solicitante deba viajar al exterior por enfermedad grave de algún familiar que resida en otro país, se expedirá pasaporte exento a un solo miembro del grupo familiar. Para ello, el solicitante deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vínculo matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente, así como del certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el cónsul respectivo. Igualmente, se expedirá dicho pasaporte cuando el Cónsul colombiano respectivo informe que algún connacional se encuentra gravemente enfermo y requiere de acompañamiento por parte de un familiar;

f) Cuando se trate de personas que tengan un contrato de trabajo acreditado con una empresa o entidad en el exterior, deberá presentarse copia del contrato de trabajo traducido, si se encuentra en idioma diferente al español, apostillado si fue emitido por autoridad de un Estado parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla o legalizado ante el Cónsul respectivo;

g) Cuando se trate de integrantes de delegaciones deportivas deberá presentarse oficio expedido por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, solicitando la expedición del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio, solicitando la expedición del pasaporte exento.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.110 de septiembre 12 de 2008.